El ensañamiento como agravante de la responsabilidad criminal

Ensañamiento

La conducta de ensañamiento alude al hecho de agredir a un individuo de forma exagerada, desproporcionada y repetida. Esta acción se lleva a cabo a conciencia por el sujeto activo del delito, razón por la que el Código Penal contempla penas más graves para aquellos que emplean este agravante en sus hechos punibles.

¿Qué significa ensañamiento?

Según el diccionario de la Real Academia Española, el significado de ensañamiento cuenta con las siguientes acepciones:

  1. Acción y efecto de ensañar o ensañarse.
  2. Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito.

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¿Dónde se regula el ensañamiento?

El artículo en el que el Código Penal recoge que actuar con ensañamiento es una conducta especialmente grave es el número 22.5ª, del Capítulo IV (de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal), Título I (de la infracción penal).

Son circunstancias agravantes:

[…]

5ª aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

[...]

Artículo 22 del Código Penal

En ese mismo artículo del Código Penal se encuentran otras circunstancias agravantes como la ejecución del hecho mediante precio, recompensa o promesa, la reincidencia, el abuso de superioridad o la alevosía.

¿En qué casos el Código Penal agrava las penas por ensañamiento?

Los preceptos en los que el Código contempla agravantes por ensañamiento son los que enumeraremos a continuación:

Libro II - Título I: Del homicidio y sus formas

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 139 del Código Penal

Libro II - Título III: De las lesiones

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Artículo 148 del Código Penal

Libro II - Título XVI - Capítulo IV: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

(...)

b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.

(...)

Artículo 340 bis.2 del Código Penal

¿Qué requisitos se necesitan para justificar la presencia del ensañamiento?

Según la ciencia penal, para que un Juez o Tribunal considere que ha habido ensañamiento en el hecho punible, se necesita demostrar que el delincuente ha aumentado innecesariamente el dolor o agonía de la víctima.

Por esta razón se ha de constatar:

  • El ensañamiento ha de consistir en una acción objetivamente innecesaria para consumar el delito.
  • El resultado del ensañamiento ha de ser el incremento del daño o sufrimiento de la víctima.
  • El actor del delito que se ensaña, ha de hacerlo constantemente, de manera que se entiende que quiere provocar en la víctima el mayor dolor posible.
Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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