Las diligencias urgentes son aquellas que se realizan ante el Juzgado de Guardia para el enjuiciamiento de ciertos delitos. Tienen lugar antes de la preparación del juicio oral.
¿Qué son las diligencias urgentes ante el Juzgado de Guardia?
Las diligencias urgentes son las actuaciones procesales que se practican en el Juzgado de Guardia o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer con el objetivo de que se inicie un enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Se practican antes de que se celebre el juicio oral.
Coloquialmente, puede decirse que Diligencias Urgentes es el nombre que recibe la “fase instructora” de los llamados Juicios Rápidos. En ellas se dispone todo lo necesario para la celebración del juicio en el servicio de guardia.
Están reguladas en los artículos 797 a 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
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Contacte con nosotros¿A qué delitos se aplica?
Las diligencias urgentes proceden en caso de enjuiciamiento de delitos castigados con una pena privativa de libertad que no exceda de cinco años o con otras penas cuya duración no exceda de diez años, independientemente de su cuantía.
Además, el artículo 795 LECrim establece los siguientes requisitos:
- Que el proceso penal se inicie por un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia. En el caso de que no la haya detenido, tiene que haber citado al investigado para comparecer ante el Juzgado de Guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.
- Que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Que se trate de un delito flagrante, es decir, un delito que se estuviese cometiendo o que se acabase de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.
- Que se trate de uno de los siguientes delitos:
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos contra las personas del artículo 173.2 CP.
- Hurto.
- Robo.
- Hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad del tráfico.
- Daños del artículo 263 CP.
- Delitos contra la salud pública del segundo inciso del artículo 368 CP.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 CP.
- Que sea un hecho punible cuya instrucción se presume que será sencilla.
Sin embargo, las diligencias urgentes no se pueden aplicar a delitos conexos con otros no comprendidos en su ámbito de aplicación o cuando proceda acordar el secreto de las actuaciones.
¿Cómo se desarrolla el proceso de diligencias urgentes?
El Juzgado de Guardia recibe el atestado policial y, si procede, acuerda la incoación de diligencias urgentes mediante un auto contra el que no cabe recurso. A continuación, el juez procede de la siguiente manera:
- Solicita los antecedentes penales del investigado.
- Solicita los informes periciales que haya pedido la Policía Judicial.
- Ordena al médico forense que examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial si resulta pertinente.
- Ordena la práctica por un perito de la tasación de bienes u objetos aprehendidos o intervenidos y puestos a disposición judicial si fuese necesario.
- Toma declaración al detenido o investigado.
- Toma declaración a los testigos.
- Realiza el ofrecimiento de acciones a los testigos que también sean ofendidos o perjudicados por el delito en los términos del artículo 776 LECrim.
- Practica el reconocimiento en rueda del investigado si resulta pertinente.
- Ordena el careo entre testigos, entre testigos e investigados o investigados entre sí si resulta pertinente.
- Cita a las personas que considere necesario que comparezcan ante él.
- Ordena la práctica de cualquier diligencia pertinente que pueda llevarse a cabo en el acto o dentro del plazo establecido en el artículo 799 LECrim.
¿Cómo finalizan las diligencias urgentes?
Según lo dispuesto en el artículo 798 LECrim, tras realizar alguna o algunas de las diligencias anteriores, el juez oye al Ministerio Fiscal y a las partes personadas sobre la resolución a adoptar y sobre la solicitud de medidas cautelares.
Una vez las ha oído, es el juez quien pone fin a las diligencias urgentes adoptando alguna de las siguientes decisiones:
- La continuación del juicio rápido si considera suficientes las diligencias practicadas.
- Dictar auto de sobreseimiento por no considerarse que exista un delito o no haberse justificado suficientemente la comisión.
- La inhibición en favor de la jurisdicción militar o de menores.
- La apertura del juicio inmediato por delito leve.
- La continuación del procedimiento como diligencias previas del procedimiento abreviado si no considera suficientes las pruebas practicadas.
Las diligencias y resoluciones de este proceso tienen que ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.
No obstante, en los partidos judiciales sin servicio de guardia permanente y con una duración superior a 24 horas, el plazo podrá prorrogarse por el juez por un período adicional de 72 horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se haya recibido dentro de las 48 horas anteriores a la finalización del servicio de guardia.