Las diligencias complementarias en la fase de instrucción

Diligencias complementarias

No son pocos los casos en los que a los abogados nos vemos con "el agua al cuello" cuando nos notifican el auto de finalización de la fase de instrucción y, o bien hemos olvidado solicitar alguna diligencia, o bien han surgido nuevas pruebas que pueden decantar la balanza, nunca mejor dicho, a nuestro favor.

Tranquilidad, aún hay un pequeño recoveco en el procedimiento mediante el cual podemos salvar este escollo: se trata de las diligencias complementarias.

En este artículo explicamos de manera rápida en qué consisten y cómo solicitarlas.

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¿En qué consisten las diligencias complementarias?

Tal y como su propio nombre indica, se trata de una serie de pesquisas que las partes pueden solicitar al juez para que, una vez finalizada la fase de instrucción, ya sea por transformación en procedimiento abreviado o por sobreseimiento y archivo de la causa, ordene la realización de dichas pruebas.

No hay una diligencia en concreto que se solicite. Podemos solicitar desde la declaración de un testigo que queramos que aporte algo al procedimiento hasta un examen del médico forense para que realice un informe sobre un parte de lesiones, por ejemplo.

¿Dónde se regulan las diligencias complementarias?

La encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 627 y siguientes y 780.

Una vez que se dicte Auto de conclusión del sumario por el Juez de Instrucción que instruyó el caso, se remiten las actuaciones al Tribunal que tendrá que dictar sentencia en su momento.

Es aquí donde se dará traslado a las partes del sumario, la parte interesada en que se practiquen nuevas diligencias (concretando qué es lo que queremos averiguar) deberá solicitarlo mediante escrito al Tribunal que dictará sentencia.

Si estamos ante un procedimiento penal abreviado, una vez que se practiquen todas las diligencias previas, el Juzgado de Instrucción dictará Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado y será entonces cuando las partes podrán solicitar la práctica de Diligencias Complementarias.

¿Qué plazo tenemos para solicitarlas?

Tenemos de plazo 10 días desde que nos comunican el Auto de conclusión del sumario (o, en su caso, el Auto de transformación en Procedimiento Abreviado).

Si el Tribunal acepta la petición de nuevas diligencias, ordenará reabrir el sumario y remitirá las actuaciones de nuevo al Juez de Instrucción para que practique dichas diligencias (art. 631 de la LECrim):

Si se revocare dicho auto, se mandará devolver el proceso al Juez que lo hubiere remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse.

Se devolverán también las piezas de convicción que el Tribunal considere necesarias para la práctica de las nuevas diligencias.

Artículo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay que olvidar, que, si en ese plazo no se pide que se practiquen nuevas diligencias, ya no se podrán pedir una vez comience la fase intermedia del procedimiento.

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