El homicidio y el asesinato son dos delitos contra la vida humana que consisten en la muerte de una persona por otra realizada injustamente.
Sin embargo, se trata de figuras jurídicas distintas y están castigadas con penas diferentes. ¿En qué se diferencian el homicidio y el asesinato?
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Contacte con nosotros¿Qué es el delito de homicidio?
El homicidio es un delito contra la vida humana que se comete cuando una persona mata a otra. Este delito está regulado en los artículos 138 y siguientes.
1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
La acción típica del delito de homicidio consiste en matar o privar de la vida a otra persona, siendo indiferentes los medios empleados. La muerte se produce como consecuencia de una acción u omisión del autor.
Tanto el sujeto activo como el pasivo pueden ser cualquier persona. El bien jurídico protegido del delito de homicidio es la vida humana independiente y el objeto material es la persona viva.
Además, el Código Penal diferencia entre varios tipos de homicidio: el homicidio doloso, el homicidio imprudente (grave o menos grave) y el homicidio preterintencional.
¿Qué es el delito de asesinato?
El asesinato es un delito contra la vida humana que consiste en matar a otra cuando se comete con ciertas circunstancias específicas:
- Alevosía. El autor utiliza una circunstancia o medio para asegurarse de la indefensión de la víctima.
- Ensañamiento. Cuando el autor aumenta deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
- Precio, recompensa o promesa. Cuando el autor mata movido por una intencionalidad económica.
En el asesinato el autor causa la muerte de otra persona de manera deliberada e intencionada mediando uno o más de los elementos constitutivos del delito.
El asesinato es un tipo de homicidio de especial gravedad por la mayor intensidad criminal que requiere. De hecho, comparten el bien jurídico protegido (la vida humana independiente), la acción típica (matar) y los sujetos activo y pasivo, que pueden ser cualquier persona.
Todas las legislaciones penales internacionales consideran el asesinato como un crimen de lesa humanidad. Dentro del ordenamiento español, está regulado en el artículo 139 del Código Penal.
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
Entonces, ¿en qué se diferencian el homicidio del asesinato?
La principal diferencia entre el homicidio y el asesinato es que el asesinato se considera una forma agravada del homicidio. Es decir, el asesinato es un homicidio más grave por las circunstancias en las que se produce la muerte: mediante alevosía, ensañamiento o precio, recompensa o promesa.
También las penas son diferentes, siendo más graves las penas del delito de asesinato. El homicidio doloso se castiga con pena de prisión de 10 a 15 años. No obstante, el homicidio agravado se castiga con la pena superior en grado en los siguientes supuestos:
- Si concurre una de las circunstancias del artículo 140.1:
- Si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Que el delito se cometa por un miembro de un grupo u organización criminal.
1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
- Cuando los hechos sean también constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Por otro lado, el delito de homicidio por imprudencia grave se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y otras penas accesorias. Asimismo, el homicidio por imprudencia menos grave se castiga con la pena de multa de 3 meses a 18 meses y otras penas accesorias.
Por su parte, la pena del delito de asesinato es de 15 a 25 años de prisión. Sin embargo, si concurren dos de las circunstancias del artículo 139, se impondrá la pena en su mitad superior.
Por último, si se dan las circunstancias previstas en el artículo 140, se impondrá la pena de prisión permanente revisable en virtud de la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.
Artículo 140.2 del Código Penal