Las eximentes son circunstancias que concurren en el autor de un delito o en la propia acción delictiva excluyendo la responsabilidad criminal del sujeto, y pueden ser completas o incompletas, en función de si se dan o no todos los elementos necesarios para eximir de reproche penal al autor de los hechos.
Por tanto, la consideración de una eximente como completa o incompleta exige el análisis de los elementos que concurren en ella en cada caso concreto, y las consecuencias de apreciar una u otra son diferentes.
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Contacte con nosotros¿Qué diferencia existe entre las eximentes completas y las eximentes incompletas?
El artículo 20 del Código Penal recoge los casos en que el autor de un delito queda exento de responsabilidad penal. Estos casos se distribuyen en 7 apartados en los que se contemplan las distintas eximentes completas y se definen los elementos que deben concurrir para entender excluido por completo el reproche penal en cada caso.
Las eximentes incompletas, en cambio, implican que se dan los elementos esenciales para apreciar una eximente completa, pero falta algún elemento no esencial. Como consecuencia, el sujeto no queda completamente eximido de responsabilidad penal, pero sí se mitiga la gravedad de la respuesta penal.
Las principales diferencias de apreciar una eximente completa o una incompleta son las siguientes:
Diferencias en la pena
Cuando se aprecia una eximente completa, el sujeto queda liberado de toda responsabilidad penal, si bien aún puede tener que hacer frente a la responsabilidad civil derivada del delito, salvo que la eximente considerada sea la de legítima defensa o la de obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho (artículo 118 del Código Penal).
En el caso de las eximentes incompletas, sí existe condena penal, pero los tribunales deberán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, en función del número y entidad de los requisitos que falten o concurran y de las circunstancias personales del autor (artículo 68 del Código Penal).
Diferencias en las medidas de seguridad
Por otro lado, la exención de responsabilidad penal en las eximentes completas no evita que se puedan aplicar las medidas de seguridad previstas en el Código Penal si la peligrosidad objetiva del sujeto lo hace necesario. Esto puede ocurrir en el caso de las eximentes de anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena por alcohol o drogas y alteración de la percepción desde el nacimiento o la infancia.
En cuanto a las eximentes incompletas, también se pueden aplicar las medidas de seguridad aunque exista además una condena, porque se basan en la peligrosidad del sujeto, pero su duración no podrá ser superior a la de la pena de prisión impuesta en sentencia, y el tiempo que se cumpla como medida de seguridad deberá descontarse del total de la pena. Además, el tiempo de internamiento en un centro médico o de tratamiento, como medida de seguridad, deberá cumplirse antes que el internamiento en prisión correspondiente a la pena, que consistirá en el tiempo que reste de condena una vez que haya finalizado la duración de la medida de seguridad.
Diferencias en los antecedentes
Por último, la eximente completa, al excluir la posibilidad de condena penal, no genera antecedentes penales, mientras que la eximente incompleta, sí.
¿Qué requisitos se consideran esenciales para cada eximente?
La aplicación de una eximente completa o incompleta depende de la apreciación que haga el juez o tribunal en cada caso concreto, una vez sea alegada la eximente completa por la defensa del acusado.
El juez, en su decisión, deberá fundamentar que concurren todos los requisitos necesarios para la eximente completa, o bien, la falta de algún requisito no esencial, para la eximente incompleta. Si lo que falta es un requisito esencial, podría apreciarse, eventualmente, una atenuante, pero no una eximente incompleta.
De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, los requisitos no esenciales en cada circunstancia eximente son:
Eximente de alteración psíquica
Para apreciar la eximente completa, es necesario que exista una alteración grave de las facultades psíquicas que perturbe plenamente y de forma duradera las facultades del autor del delito en el momento de cometerlo. Además, la alteración deberá quedar suficientemente acreditada, normalmente mediante examen pericial.
Se apreciará la eximente incompleta si la alteración sufrida por el sujeto no es grave, siendo este el requisito no esencial.
Eximente de intoxicación por alcohol o drogas
La eximente completa de intoxicación plena por el consumo de alcohol o drogas u otras sustancias de efectos análogos se aplicará cuando esta motive una pérdida total de la capacidad de discernimiento del sujeto, o cuando el mismo esté bajo los efectos del síndrome de abstinencia.
El requisito no esencial, en este caso, es el grado de afectación de la capacidad de discernir, por lo que se aplicará la eximente incompleta cuando el sujeto se vea afectado en un grado diferente que no suponga la pérdida total de sus capacidades.
Eximente de alteraciones en la percepción
Esta eximente se aplica cuando el sujeto tenga alterada gravemente su conciencia de la realidad por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia y se acredite así con base en un informe pericial.
Si la alteración es grave, se apreciará la eximente completa. Si la alteración existe, pero no es grave, se podrá apreciar la eximente incompleta o incluso una atenuante simple, según el grado de alteración.
Eximente de legítima defensa
Hay eximente completa cuando el sujeto actúa como reacción a una agresión ilegítima, real e inminente y emplea un medio racionalmente necesario para evitar un mal en las personas o en los bienes propios o ajenos, y siempre que no haya habido provocación suficiente por su parte.
Si el medio empleado para repeler la agresión no es racionalmente necesario de entre los disponibles, se podría apreciar la eximente incompleta, siempre que se cumplan los demás requisitos, que sí son esenciales.
Eximente de estado de necesidad
Los requisitos para apreciar la eximente completa de estado de necesidad son que el sujeto que actúa para evitar un mal propio o ajeno no cause un mal mayor que el que trata de evitar, no haya provocado la situación de necesidad intencionadamente y no tenga la obligación de sacrificarse por su oficio o cargo.
Cabe apreciar la eximente incompleta si se entiende que el mal causado es superior al que se pretendía evitar, pero se cumplen el resto de los requisitos exigidos, que tienen carácter esencial.
Eximente de miedo insuperable
Si el sujeto, ante la amenaza de un mal serio, inminente e injustificado, comete el delito movido por un miedo insalvable, demostrable, intenso y real, que afecta gravemente a su capacidad para controlar su voluntad, se apreciará la eximente completa.
Por el contrario, si el miedo que lo mueve a actuar, aunque intenso y real, no es insuperable y le deja una mínima capacidad de decisión, se podrá apreciar, en su caso, la eximente incompleta.
Si el miedo no cumple cualquier otro requisito, podrá valorarse la aplicación de una atenuante.
Eximente de cumplimiento de un deber
Se entiende que concurre la eximente completa cuando el sujeto realiza la conducta delictiva actuando en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, siempre que exista proporcionalidad entre la fuerza aplicada o el medio empleado y el daño causado, el agente tenga obligación de intervenir y su intervención sea necesaria.
Si, por el contrario, se cumplen todos los requisitos, pero la fuerza o el medio empleado no son proporcionales (el requisito no esencial), se aplicará la eximente incompleta. En cualquier otro caso, solo podrá apreciarse una circunstancia atenuante.


