Aunque ambos delitos tienen consecuencias similares, existen diferencias entre la estafa y la administración desleal que vamos a explicar en este post.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el delito de estafa?
El tipo básico del delito de estafa se regula en el artículo 248 del Código Penal. Consiste en, con ánimo de lucro, utilizar engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Es esencial que el engaño de la estafa sea:
- Antecedente, es decir, que la falsedad existiera antes de que se realizara el acto de disposición porque, si es posterior, se estará ante un incumplimiento contractual.
- Y suficiente o bastante, es decir, que no se trate de un engaño tan burdo y absurdo que cualquier persona con una diligencia media pudiera haberlo previsto. Para valorar la suficiencia del engaño se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada víctima.
En el artículo 249 encontramos otras conductas que son constitutivas de un delito de estafa. Por ejemplo, la que lleva a cabo quien, con ánimo de lucro, obstaculiza el funcionamiento de un sistema de información, consiguiendo una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
Un ejemplo de estafa sería que unas personas iniciaran una campaña para recaudar fondos para un determinado fin social, y luego se repartieran y se quedaran el dinero.
¿Y el delito de administración desleal?
El delito de administración desleal está tipificado en el artículo 252 del Código Penal. Cometen este delito quienes tienen facultades para administrar un patrimonio ajeno, sea por ley, encomendadas por la autoridad o asumida a través de un negocio jurídico, y las infringen excediéndose en su ejercicio, causando así un perjuicio al patrimonio administrado.
Un ejemplo de administración desleal sería el siguiente: un padre que administra el patrimonio heredado por un hijo menor de edad de su madre, y vende un inmueble perteneciente al mismo por un precio muy por debajo del valor de mercado.
¿En qué se diferencian los delitos de estafa y de administración desleal?
Ya hemos visto que los delitos de estafa y de administración desleal responden a conductas típicas distintas. Además, entre ambos delitos existen las siguientes diferencias:
- El delito de administración desleal es un delito especial, ya que solo puede cometerlo quien tenga la condición de administrador, por cualquier título legal. En cambio, la estafa es un delito común, en la medida en que puede ser cometido por cualquier persona.
- En el delito de estafa se requiere que exista un engaño, que además debe ser suficiente . Sin embargo, en la administración desleal no se tiene que producir engaño alguno, sino que el administrador se extralimite en sus funciones en perjuicio del patrimonio que tenga que administrar.
- Otra importante diferencia es que la estafa conlleva necesariamente que exista un ánimo de lucro, elemento que no se requiere en la administración desleal.