Denuncia y querella, ¿son lo mismo?

Diferencias entre denuncia y querella

La denuncia y la querella no son lo mismo, aunque tienen un punto en común. Ambas son actos procesales mediante los cuales se comunica la existencia de unos hechos presuntamente delictivos, con la finalidad de que se inicie una investigación y en consecuencia se incoe un proceso.

Si no son lo mismo, ¿cuáles son sus diferencias? Las que enumeramos a continuación son las principales.

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¿Qué es una denuncia?

La RAE define la denuncia penal como:

"Declaración de conocimiento por la que se informa a las autoridades (órgano judicial, Ministerio Fiscal o autoridad con funciones de policía judicial) de la existencia de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta."

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula la denuncia penal en los artículos 259 a 269. El artículo 265 establece los modos de denunciar:

Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Qué es una querella criminal?

Según la RAE, una querella en derecho penal consiste en:

"Acto consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma (cualquier persona física o jurídica haya sido o no ofendida por el delito o el Ministerio Fiscal), además de poner en conocimiento de aquel la presunta comisión de un delito, ejercita la acción penal."

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula la querella a partir del artículo 270.

Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.

También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.

Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente.

Si el querellado estuviere sometido por disposición especial de la Ley a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.

Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos y alguno de aquéllos estuviere sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.

Artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Principales diferencias entre la denuncia y la querella

  1. La denuncia es una mera declaración de conocimiento (pudiendo ser anónima); la querella además es una declaración de voluntad, muestras tu intención de personarte como acusación particular.
  2. Quien presencie la perpetración de un delito tiene la obligación de ir ante la autoridad competente y denunciarlo; en cambio, la querella es un derecho que corresponde a quien resulta ofendido por un delito o goza de legitimación para perseguirlo.
  3. La denuncia no está sujeta a requisitos formales, se puede hacer de palabra o incluso de forma anónima; la querella a diferencia de la anterior, requiere cumplir una serie de formalidades (por ejemplo: debe de presentarse ante el Juzgado competente o ir firmada por el querellante).
  4. Podemos presentar una denuncia ante la Policía y sin abogado; la querella debe presentarse ante el Juzgado competente territorialmente para conocer el asunto y exige, por lo tanto, acudir con Abogado y Procurador.
  5. La denuncia no lleva aparejada ninguna obligación o carga; la querella puede requerir la prestación de una fianza.
  6. El denunciante presenta denuncia y se puede desentender del proceso; mientras que la querella hace que el querellante constituya parte, pudiendo actuar, pedir prueba, presentar recursos, etc.
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