Delitos públicos, semipúblicos y privados: concepto y diferencias

Diferencias delitos públicos, semipúblicos y privados

Los delitos públicos, semipúblicos y privados están tipificados en el Código Penal. Los motivos principales de su diferenciación son las partes intervinientes y su perseguibilidad.

Conocer los tipos de delitos es fundamental para optar por las medidas y trámites legales que le corresponden a cada uno. En algunos casos será necesaria la personación de la víctima, en otros es suficiente con la acción del Ministerio Fiscal.

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Conceptos

Los tres conceptos se refieren a delitos tipificados en el Código Penal español, pero tienen sus propias particularidades.

Delitos Públicos

Se conoce como delitos públicos todos aquellos que no estén incluidos como delitos privados o semipúblicos. En esta tipología se destaca que pueden ser perseguidos de oficio o denunciados por cualquier persona que tome conocimiento sobre el hecho.

Para la puesta en marcha del procedimiento penal no es necesario la acusación de un particular. Son las autoridades quienes inician el mismo y proponen las penas o desestiman, en caso de no existir el supuesto delito investigado.

Algunos ejemplos de delitos públicos son:

Delitos Privados

Los delitos privados son aquellos que solo serán perseguidos mediante una querella de la persona afectada. Esta debe estar firmada por abogado y procurador.

No existe un atentado contra un bien jurídico general, sino que se comete sobre una persona. Por lo tanto, ni un tercero particular no afectado puede promover el procedimiento, ni las autoridades podrán actuar de oficio ante un delito privado.

El Código Penal español reconoce como delitos privados:

  1. Calumnias: Imputar a un tercero la comisión de un delito, con el conocimiento de su falsedad. Es decir, se acusa a alguien de haber cometido un hecho delictivo (constituido como tal en el Código Penal) sabiendo que no es verdad su comisión o con desprecio temerario por la verdad.
  2. Injurias: imputar a otro, manifestaciones de opiniones o hechos que afecten su dignidad, menoscaben su prestigio. Se trata de una conducta dolosa, es decir, que se realiza con el conocimiento de que provocará daños y perjuicios.

Como excepción a este tipo de delitos, sí serán perseguibles de oficio aquellas calumnias o injurias que se efectúen contra funcionarios públicos, siempre que las mismas hagan alusión a hechos vinculados a sus funciones.

Delitos semipúblicos

Se identifican como delitos semipúblicos o delitos semiprivados y son aquellos que se ubican entre ambos tipos delictivos mencionados arriba.

Estos pueden ser perseguidos tanto por el ministerio fiscal como por los particulares afectados. En todos los casos es requisito la presentación de una denuncia por parte de la víctima.

Cuando se habla de delitos semipúblicos, el bien jurídico tiene repercusión social, pero afecta a la intimidad o autonomía de la víctima. Es por este motivo, que se requiere de su denuncia como aceptación de la perseguibilidad del delito.

Existen excepciones que habilitan al Ministerio Fiscal a actuar de oficio, entre ellas se encuentran:

Ejemplos de delitos semipúblicos son:

Diferencias entre delitos públicos, privados y semipúblicos

Con el fin de que resulte más clara la diferenciación entre los delitos públicos, privados y semipúblicos, establecemos las diferencias en función de tres factores:

  1. La perseguibilidad es una de las claras diferencias entre los tres tipos de delitos.
    • Delito Público. De oficio. Cualquier persona o institución que tenga conocimiento puede denunciar.
    • Delito Privado: Las autoridades no promueven el procedimiento penal. Se requiere querella de la persona afectada firmada por abogado y procurador.
    • Delito Semipúblico: Para iniciar el procedimiento penal se requiere denuncia de la víctima. El Ministerio Fiscal puede actuar de oficio cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad que necesita protección.
  2. El bien jurídico afectado es otro elemento que facilita la distinción entre estos.
    • En los delitos públicos se atenta contra un bien jurídico de interés general. No solo afecta a la víctima, sino al sistema.
    • Sin embargo, en el delito privado es absolutamente particular. Es la persona afectada de manera directa por el delito. No tiene ningún interés general.
    • En el semipúblico se involucra la intimidad o autonomía de la víctima y tienen repercusión social.
  3. La posibilidad de paralizar el procedimiento es también una divergencia entre los tres. Cuando la persona afectada se arrepienta de presentar la querella o denuncia contra el supuesto delincuente, no siempre se frenará el proceso.
    • Público: El Ministerio Fiscal no paraliza el procedimiento penal por el perdón de la víctima.
    • Privado: Es posible finalizar el procedimiento penal con el perdón de la víctima.
    • Semipúblico: Una vez presentada la denuncia el procedimiento seguirá su curso más allá del perdón de la víctima.

Conclusión

Cuando se tiene conocimiento o se es víctima de un delito, es importante conocer si consiste en un delito público, privado o semipúblico. Una vez identificado el tipo de hecho delictivo se decidirá si se presenta querella, denuncia y el modo en que se persigue el procedimiento.

Es fundamental contar con un abogado especializado en el Derecho Penal que asesore y acompañe en las tramitaciones.

Por otro lado, queda claro que una vez informado el hecho en la justicia, se iniciarán las actuaciones correspondientes y en la mayoría de los casos no podrá su perdón paralizar el procedimiento que se inicie.

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