Diferencias entre consumación y tentativa en Derecho Penal

Diferencias entre consumación y tentativa

El delito, en tanto acción u omisión, implica un iter o proceso de ejecución. En función de si se alcanza uno u otro grado de ejecución de la actividad criminal se estará ante un delito consumado o una tentativa de delito.

Es decir, la consumación y la tentativa son distintos grados de ejecución del delito. Existen diferencias importantes entre ambas que vamos a explicar a continuación.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados somos abogados penalistas en Madrid. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿En qué se diferencian la consumación y la tentativa?

Las diferencias entre la consumación y la tentativa de delito son las siguientes:

Concepto

La primera diferencia entre la consumación y la tentativa en Derecho Penal es de base, ya que se trata de dos conceptos distintos:

  1. Se considera que un delito se ha consumado cuando el sujeto activo realiza todos los actos de ejecución del mismo y, de este modo, consigue el resultado previsto para dicho delito.
  2. En cambio, se comete un delito en grado de tentativa cuando dicho sujeto igualmente ejecuta los actos necesarios para el delito, o parte de los mismos, pero el resultado no se produce por causas ajenas a su propia voluntad.

Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Artículo 16.1 del Código Penal

Por ejemplo:

  • Sería un delito consumado apuñalar a una persona con la intención de matarla y, en efecto, producirle la muerte.
  • Constituiría un delito en grado de tentativa apuñalar a una persona para matarla, abandonarla en la creencia de que ya está muerta, y que finalmente sobreviva.

Pena

La consumación y la tentativa de delito conllevan penas distintas.

En el caso de la consumación, la pena es aquella que el Código Penal establece para dicho delito.

Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.

Artículo 61 del Código Penal

Cuando un delito se comete en grado de tentativa, se impone la pena inferior en 1 o 2 grados a la correspondiente para dicho delito, conforme se considere conveniente y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • El peligro inherente al intento. Es decir, hasta qué punto se ha producido un riesgo real con los actos cometidos.
  • El grado de ejecución alcanzado. Esto es, hasta dónde ha llegado a actuar el autor de los hechos.

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Artículo 62 del Código Penal

Ello salvo que se trate de un delito que tenga contemplada una pena específica en caso de cometerse en grado de tentativa:

Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.

Artículo 64 del Código Penal

Tipos de tentativa

El Derecho Penal distingue la tentativa acabada de la tentativa inacabada.

  1. La tentativa acabada se refiere a aquellos casos en que el autor del delito despliega todos los actos típicos y necesarios para producir el resultado y, sin embargo, éste no se produce por causas ajenas a su voluntad.
  2. La tentativa inacabada se refiere a aquellos casos en los que el autor no llega a realizar todos los actos propios del delito, de modo que el resultado no llega a producirse.

Un ejemplo muy visual sería el siguiente:

  • Tentativa acabada: una persona dispara a otra con la intención de matarla, la hiere en el pecho pero no llega a morir. Se está ante una tentativa acabada de homicidio.
  • Tentativa inacabada: una persona dispara a otra con la intención de matarla pero falla en el disparo y ni siquiera la hiere, o es descubierta cuando apuntaba a la otra persona y no llega a disparar. Se está ante una tentativa inacabada de homicidio.

Ahora bien, no se debe confundir la tentativa con el desistimiento. El desistimiento es una figura contemplada en el artículo 16 del Código Penal que se refiere a aquellos casos en los que el propio autor del delito intentado pone fin voluntariamente a la ejecución del delito o evita la producción del resultado.

El desistimiento implica la exención de responsabilidad por el delito intentado.

Conclusión

Conforme a todo lo visto, podemos concluir que a efectos prácticos, la diferencia entre la tentativa y la consumación de delito está en la pena que cada una conlleva.

Por todo lo demás, las consecuencias para el reo son las mismas (ya que en ambos supuestos tendrá que cumplir la pena impuesta, salvo que le sea suspendida, y en todo caso le quedarán antecedentes penales hasta su cancelación).

Dexia Abogados
Dexia Abogados

En Dexia Abogados encontrará un despacho de abogados penalistas en Madrid con más de 10 años de experiencia.

Nos dedicamos en exclusiva al derecho penal, por eso podemos garantizarle que somos verdaderos especialistas. Trabajamos con el objetivo principal de encontrar la mejor solución para nuestros clientes.

Contacte con nosotrosNuestro equipo

Concertar cita
Puede llamarnos al 91 641 19 69 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Especialistas en Penal
    Disponibles 24/7
    Presupuestos cerrados
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Serrano 93, 3º E 28006 Madrid, Comunidad de Madrid 91 641 19 69 [email protected]