Si bien hablamos de delitos que guardan ciertas similitudes, existen diferencias entre el alzamiento de bienes y la insolvencia punible que conviene aclarar.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el delito de alzamiento de bienes?
El delito de alzamiento de bienes se encuentra regulado en los apartados 1 y 2 del artículo 257 del Código Penal, pudiendo consistir en que un sujeto:
- Se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
- Con el mismo fin, lleve a cabo cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
- Realice actos de disposición, contraiga obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que haya cometido o del que tenga que responder.
Es decir, se trata de un delito que consiste básicamente en que el sujeto se coloque a sí mismo en situación de insolvencia, con el objetivo de no responder a una obligación de pago.
Un ejemplo de operación con la que se podría cometer un delito de alzamiento de bienes sería donar el deudor su coche a un familiar.
Como es obvio, debe quedar acreditado que esta conducta se tiene que haber realizado con el fin de no pagar a los acreedores, y no por otras razones justificadas (por ejemplo, porque realmente se haya vendido el coche a esa otra persona, en cuyo caso existirá la pérdida del bien pero se obtendrá un incremento patrimonial que permitirá responder de las deudas).
¿Y el delito de insolvencia punible?
El delito de insolvencia punible está tipificado entre los artículos 259 y 261 bis del Código Penal. Son muchas las posibles conductas que pueden dar lugar a este delito.
Entre ellas, las que comete un sujeto que, estando en situación de insolvencia actual o inminente:
- Oculta, causa daños o destruye los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.
- Realiza actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guardan proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que no tienen justificación económica o empresarial.
- Realiza operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso no tienen justificación económica.
- Simula créditos de terceros o procede al reconocimiento de créditos ficticios.
- Participa en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, atendidas las circunstancias, contrario al deber de diligencia.
- Incumple el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
- Oculta, destruye o altera la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
- Formula las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
- Realiza cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.
En general, son conductas que se realizan en perjuicio de la masa del concurso, o en las que se intenta dar una imagen de insolvencia que no se corresponde con la realidad.
Puede tratarse, por ejemplo, de hacer que desaparezcan facturas que demuestren la existencia de bienes que se podrían incluir en el concurso.
¿En qué se diferencian los delitos de alzamiento de bienes e insolvencia punible?
Como hemos explicado, el delito de alzamiento de bienes y el delito de insolvencia punible son tipos penales distintos. Por lo tanto, se diferencian en primer lugar por las conductas que pueden dar lugar a uno u otro delito.
Al margen de lo anterior, existe una importante diferencia entre ambos delitos: mientras que en la insolvencia punible, el autor de los hechos tiene que encontrarse en una situación de insolvencia, actual o inminente, el delito de alzamiento de bienes no requiere este elemento.