Diferencias entre agresión sexual y violación

Diferencias entre agresión sexual y violación

Tanto la agresión sexual como la violación son delitos contra la libertad sexual, por lo que ambos encuentran su regulación bajo el título VIII del libro II del Código Penal. Para no utilizar estos delitos de forma indistinta, conviene conocer sus diferencias.

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¿Qué es una agresión sexual?

La agresión sexual se regula en el artículo 178 del Código Penal. Consiste en cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento

Con respecto al consentimiento, se añade que sólo se entenderá que lo hay cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Un ejemplo de agresión sexual es tocar las partes íntimas de una persona sin que ésta lo haya consentido.

Además, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual en los que medie violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, los que tengan lugar sobre personas que estén privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse y los que se realicen sobre personas que tengan anulada su voluntad por cualquier razón.

Sin embargo, los actos no consentidos contra la libertad sexual de una persona pueden constituir un delito de agresión sexual (en cuyo caso conllevará las penas del artículo 178) o un delito de violación, cuando se den otras circunstancias que veremos a continuación.

¿Qué es una violación?

La violación se regula en el artículo 179 del Código Penal. Consiste en una agresión sexual en la que hay acceso por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. Por ejemplo, una agresión sexual con penetración.

Así pues, realmente la violación no es un delito independiente del delito de agresión sexual, sino que se configura como un tipo agravado del delito de agresión sexual. A este respecto, conviene aclarar que:

  • La violación no es el único tipo agravado del delito de agresión sexual, ya que hay otro tipo agravado, consistente en que la agresión sexual se cometa con violencia o intimidación, o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad. Por ejemplo, si se lesiona físicamente a una persona con la finalidad de tocar sus órganos sexuales.
  • A su vez, la violación también se puede
  • cometer con violencia o intimidación, o sobre una víctima que, por cualquier razón, tenga su voluntad anulada. En este caso, estaríamos ante un tipo agravado del delito de violación.

Diferencias entre la agresión sexual y la violación

Queda patente que la principal diferencia entre que una conducta atente contra la libertad sexual de otra persona sea agresión sexual o violación está en si ha habido, o no, acceso por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.

De esta diferencia de base, se derivan otras relacionadas con las consecuencias legales de ambos tipos penales:

  • La agresión sexual se condena con pena de prisión de 1 a 4 años, o prisión de 1 a 5 años si hay violencia, intimidación o la víctima tiene su voluntad anulada. En cambio, la violación conlleva una pena de prisión de 4 a 12 años, y prisión de 6 a 12 años si se trata de una violación agravada.
  • Cuando concurren las circunstancias del artículo 180 del Código Penal, las penas son:
    • De 2 a 8 años para la agresión sexual en su modalidad básica.
    • De 5 a 10 años para la agresión sexual con violencia, intimidación o si la víctima tenía anulada su voluntad.
    • De 7 a 15 años para la violación.
    • De 12 a 15 años para la violación agravada.
  • Existe un tipo atenuado del delito básico de agresión sexual, ya que el artículo 178.4 del Código Penal prevé la posibilidad (no se trata de una imposición) de que la pena se rebaje a su mitad inferior o a multa de 18 a 24 meses, si no hay violencia ni intimidación, la víctima no tenía su voluntad anulada ni concurren las circunstancias del artículo 180. Sin embargo, no existe un tipo atenuado del delito de violación.

Las circunstancias a las que se refiere el artículo 180 del Código Penal son las siguientes:

  • Que el delito haya sido cometido por al menos dos personas, en conjunto.
  • Que, antes de la agresión o durante la misma, se haya ejercido sobre la víctima una violencia extremadamente grave o actos especialmente degradantes o vejatorios.
  • Que la víctima sea una persona en situación de especial vulnerabilidad por razón de edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, salvo lo establecido en el artículo 181 (que regula específicamente la agresión sexual a menores de 16 años).
  • Que la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Que el agresor se haya prevalido de una situación o relación de convivencia o de superioridad con respecto a la víctima.
  • Que el agresor haya utilizado armas u otros medios igual de peligrosos, que puedan producir la muerte o algunas de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
  • Que, para cometer el delito, el agresor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química idónea para ello.

Estas son las únicas diferencias entre la agresión sexual y la violación en lo que a sus consecuencias jurídicas se refiere. Por lo demás, a ambos delitos se les aplica una serie de disposiciones comunes establecidas en el artículo 190 y siguientes del Código Penal, que operan para los delitos contra la libertad sexual.

De esos aspectos en común, uno de los más importantes es que en los dos delitos es necesario, para proceder, la denuncia de la víctima o de su representante legal, o querella del Ministerio Fiscal (es decir, son delitos semipúblicos). Si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida, será suficiente con que denuncie el Ministerio Fiscal.

Finalmente, debemos recordar que, entre las conductas constitutivas de agresión sexual se encuentran las que, antes de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, constituían un delito de abuso sexual.

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