Tanto el delito de administración desleal como el de apropiación indebida son delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico tipificados en el Código Penal. ¿Pero en qué se diferencian?
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Contacte con nosotros¿Qué es el delito de administración desleal?
El delito de administración desleal se comete cuando una persona encargada de gestionar un patrimonio ajeno se excede en sus funciones y causa un perjuicio en dicho patrimonio administrado.
Este delito se regula en el artículo 252 del Código Penal y cuenta con un tipo leve en los casos en los que la cuantía del perjuicio patrimonial no supera los 400 euros.
1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Se trata de un delito de resultado donde el bien jurídico protegido es el patrimonio en sentido dinámico, pudiendo englobar dinero, valores, bienes o efectos.
El sujeto activo solo puede ser la persona que tiene facultades para administrar que emanan de la ley, un negocio jurídico o autoridad, independientemente de la denominación de su cargo y el origen de su nombramiento.
¿Qué es el delito de apropiación indebida?
El delito de apropiación indebida es aquel que se comete cuando un sujeto recibe dinero o cualquier otro bien con la obligación de devolverlo, pero se adueña del mismo, con el consiguiente perjuicio patrimonial para su legítimo propietario.
Este delito se tipifica en el artículo 253 del Código Penal y también incluye un tipo leve para los supuestos en los que la cuantía de lo apropiado no supera los 400 euros.
1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Para que se cometa un delito de apropiación indebida se tiene que haber entregado algo a alguien a título de depósito, comisión, custodia o cualquier otro con la obligación de devolverlo.
Se puede cometer de dos formas:
- Si se niega a devolver lo apropiado.
- Si niega haberlo recibido.
La cosa apropiada puede ser dinero, efectos, valores, bienes o cualquier otra cosa mueble, y es indiferente si el infractor se lo queda para sí o para un tercero.
El bien jurídico protegido en este delito es el patrimonio y la relación de confianza basada en la relación jurídica.
Entonces, ¿cuál es la diferencia entre apropiación indebida y administración desleal?
En ocasiones, la fina línea que separa ambos delitos puede ser algo difusa.
La diferencia principal radica en que en la administración desleal el sujeto activo tiene unas facultades de administración de los bienes más extensas que el sujeto activo del delito de apropiación indebida.
Es decir, mientras que en el delito de administración desleal el infractor tiene permiso para administrar y gestionar los bienes, en el delito de apropiación indebida solo se tienen los bienes a título de depósito, comisión o custodia.
En este sentido, la jurisprudencia establece como elemento diferenciador entre ambos delitos la disposición de los bienes con carácter definitivo en perjuicio de su legítimo titular en la apropiación indebida y la mera circunstancia abusiva sobre los bienes en perjuicio de su titular, pero sin pérdida definitiva de los mismos, en la administración desleal.