Los delitos societarios en España

Delitos societarios

Se consideran delitos societarios aquellos que son perpetrados dentro de una sociedad. Bien sea en contra de los intereses de esta misma organización, o que buscan perjudicar específicamente a uno o varios de sus accionistas.

También entran dentro de esta clasificación las acciones cometidas por estas figuras jurídicas en contra de la economía y del bien común.

Con lo anterior se establece que estos entes pueden también hacer las veces de parte activa en la comisión de hechos punibles, y no solo los administradores o personas físicas. Las responsabilidades penales serán individuales, sin importar el número definitivo de implicados y eventualmente imputados.

El Código Penal de España aborda esta materia en el Capítulo XIII del Título XIII de su articulado. Este apartado ha sufrido cambios importantes en las últimas décadas. Lo que se busca es optimizar la aplicación de justicia y disminuir sustancialmente el grado de impunidad en este ámbito.

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Regulación y protección para las sociedades

Esta es otra de las partes importantes que se persigue con el establecimiento de los delitos societarios. Regular el correcto funcionamiento de las sociedades y sus componentes, así como proteger los intereses de todos quienes hacen vida dentro de este tipo de modelos de empresa.

Que sus inversiones, aportes de capital y horas de trabajo, al igual que sus respectivas recompensas, no puedan ser defraudadas en modo alguno.

También busca proveer al Estado español de organizaciones sólidas y estables. Con números reales, que contribuyan decididamente al fortalecimiento del aparato productivo. Que tampoco se conviertan en un lastre y en entidades que defrauden a la ciudadanía o al aparato económico nacional.

Se vigila el modo de actuar no solo de sociedades mercantiles, bancos, organizaciones crediticias y firmas que formen parte del sistema financiero. También de empresas en general, junto con cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y fundaciones que reciban financiación pública o privada.

Tipos de delitos societarios, según el Código Penal de España

Los delitos societarios establecidos dentro del Código Penal español están divididos en cuatro: falsedad contable y adopción de medidas abusivas o lesivas. Junto con el hecho de negar el disfrute de los derechos sociales u obstaculizar la actuación inspectora a los organismos correspondientes.

En todos los casos, la parte activa del delito está representada por quienes ocupan los puestos directivos y administrativos. Entendiendo al respecto siempre que quienes ejercen estas funciones pueden ser administradores de derecho o de hecho.

Con esto queda establecido que se puede perseguir y procesar penalmente no solo a los administradores legalmente instruidos, sino también a aquellos que han sido declarados de manera oficial y cuyos nombres aparecen en los registros públicos y en los informes contables.

Igualmente son susceptibles de ser procesadas aquellas personas que, sin ser responsables ‘legales’ de la administración de una sociedad, cumplen de facto esta función.

El objetivo específico que se persigue con esta norma es que quienes se mantengan en la sombra, dando el protagonismo a testaferros y figuras similares, reciban el castigo que se merezcan. Que todos quienes se dediquen a manipular y mover los hilos tras bastidores no se libren de sus responsabilidades legales.

1. Delito de falsedad documental societaria

Tiene lugar cuando administradores y directivos falsean deliberadamente los balances de una sociedad. Bien sea para ocultar saldos negativos, así como para inflar el valor real de una organización ante sus accionistas, competidores y posibles inversionistas.

Esta manipulación se hace de tal forma que los defraudados no llegan a sospechar del amaño hasta que ya es muy tarde. La pena para este delito es de uno a tres años de prisión. A lo anterior hay que sumar una multa proporcional al importe total defraudado.

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

Artículo 290 del Código Penal

2. Acuerdos abusivos

En este caso no solo administradores y miembros de las mesas directivas, los socios mayoritarios se aprovechan de su condición de superioridad para imponer acuerdos humillantes a las personas con participación menos relevante dentro de una sociedad.

Asimismo, se condenan las decisiones tomadas por las mesas ejecutivas, pero con trampas. Es decir, falseando la voluntad de uno o varios accionistas. Esto se produce cuando se obtiene mayoría por medio de una firma sobre un documento en blanco, o permitiendo el voto a socios que no son beneficiarios de ese privilegio.

Cualquier acto de carácter marcadamente egoísta, con una evidente intención de obtener provecho económico, puede considerarse dentro de esta categoría. Se castiga con prisión de seis meses a tres años, junto con una multa equivalente a la gravedad de la acción cometida.

Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Artículo 291 del Código Penal

3. Negación de derechos sociales

Hay una serie de derechos que por ley son automáticos para todos quienes forman parte de una sociedad. Quienes nieguen estos beneficios de forma parcial o absoluta se exponen a ser multados por orden de un juez.

La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.

Artículo 292 del Código Penal

Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.

Artículo 293 del Código Penal

4. No permitir o entorpecer las inspecciones de rigor

El Estado se reserva el derecho a inspeccionar a las sociedades siempre que lo considere pertinente. Así como cuando existen denuncias sobre irregularidades. Además, las organizaciones que participan de manera activa en mercados bursátiles están siempre bajo la lupa.

Si los inspectores no pueden llevar a cabo sus tareas de manera óptima debido a faltas de condiciones u obstaculización deliberada, la sociedad se expone a una serie de castigos. Empezando por una suspensión temporal o definitiva para llevar a cabo ciertas actividades económicas.

El cierre temporal o clausura definitiva de algunas oficinas o sucursales es el siguiente ítem en esta lista. Los casos más graves pueden incluir una intervención a la empresa en cuestión hasta por cinco años. Así como el cierre, disolución y la clausura definitiva de una organización.

Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

Artículo 294 del Código Penal

¿Hacienda es un sujeto pasivo?

En la práctica, Hacienda sí puede ser un sujeto pasivo, es decir, la parte que se convierte en la víctima dentro de un delito. Históricamente, no solo en España sino en todo el mundo, son muchos los que han intentado defraudar a las arcas públicas y quedarse con dinero que debería recolectar el estado a través de impuestos y distintas cargas impositivas.

Sin embargo, dentro del Código Penal español, estas acciones no se tipifican como delitos societarios. O lo que es igual, Hacienda nunca se verá afectada por un hecho punible que pertenezca a esta categoría.

Esto porque en el artículo 310 de la misma norma jurídica, clasifica esta serie de acciones de manera específica, dentro de su propio apartado y detallando sus castigos correspondientes.

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