El ordenamiento jurídico español reconoce la libertad religiosa y de culto como un derecho fundamental, garantizando a toda persona la posibilidad de profesar o no profesar creencias religiosas y de manifestarlas sin injerencias indebidas.
Este principio, consagrado en el artículo 16.1 de la Constitución Española, encuentra protección también en el ámbito penal, a través de un conjunto de delitos específicamente dirigidos a salvaguardar el respeto a los sentimientos religiosos.
El presente artículo examina el marco normativo aplicable, así como la ubicación sistemática de estos delitos dentro del Código Penal, aportando las claves necesarias para su correcta comprensión desde una perspectiva jurídico penal.
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Contacte con nosotros¿Dónde se regulan los delitos contra los sentimientos religiosos?
Los delitos contra los sentimientos religiosos están regulados en los siguientes artículos del Código Penal:
- Artículo 522: delito de impedimento del ejercicio de los derechos fundamentales de libertad religiosa o de culto.
- Artículo 523: delito de perturbación de actos religiosos.
- Artículo 524: delito de profanación de lugares o actos religiosos.
- Artículo 525: delito de escarnio religioso.
- Artículo 526: delito de profanación de sepultura.
Por tanto, forman parte del grupo de los llamados delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos tipificados en la sección 2.ª del capítulo IV, título XXI, libro II, del Código Penal.
En sentido estricto, los delitos contra la libertad religiosa serían concretamente los delitos de los artículos 524 y 525, pero en la práctica se han tratado casos de los demás artículos dentro de esta tipología de delitos, y por ello aquí los explicamos de este modo.
Ejemplo de estos delitos (concretamente, del tipificado en el artículo 523) es el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 620/2018, de 4 de diciembre de 2018, donde se condenó a un hombre que se encontraba dentro y empezó a arrojar pasquines y gritar expresiones ofensivas contra los sentimientos religiosos.
¿Qué conductas constituyen los delitos contra los sentimientos religiosos?
Los delitos contra los sentimientos religiosos son concretamente los siguientes:
Delito de impedimento del ejercicio de los derechos fundamentales de libertad religiosa o de culto
Esta tipo penal está previsto en el artículo 522, y puede consistir en dos conductas distintas:
- Por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo, impedir a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen o asistir a ellos.
- Por los mismos medios anteriores, forzar a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos que revelen profesar o no profesar una religión, o a cambiar la que profesen.
Para estos casos se establece una pena de multa de 4 a 10 meses.
Delito de perturbación de actos religiosos
Se trata del delito previsto en el artículo 523, consistente en utilizar violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho para interrumpir o perturbar los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior.
Las penas son:
- Si el hecho se comete en lugar destinado al culto: prisión de 6 meses a 6 años.
- Si se produce en cualquier otro lugar: multa de 4 a 10 meses.
Delito de profanación de lugares o actos religiosos
Es el delito contemplado en el artículo 524, que sanciona a quien, en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecute actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados.
En estos casos se impone prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
Delito de escarnio religioso
Este delito es el tipificado en el artículo 525, que prevé dos conductas distintas:
- Con el fin de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hacer públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejar, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
- Hacer públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan ninguna religión o creencia.
Estos actos se castigan con multas de 8 a 12 meses.
Delito de profanación de sepultura
Se regula en el artículo 526, y consiste en, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, realizar alguna de las siguientes conductas:
- Violar los sepulcros o sepulturas.
- Profanar un cadáver o sus cenizas.
- Con ánimo de ultraje, destruir, alterar o dañar las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos.
En todos estos casos, la pena es de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
Bien jurídico protegido en estos delitos
El bien jurídico protegido en los delitos contra los sentimientos religiosos consiste en la libertad ideológica en su vertiente religiosa y de culto, derecho fundamental consagrado en el artículo 16.1 de la Constitución Española.
De forma más específica, se protege la manifestación externa de este derecho de autodeterminación de conciencia y creencias, así como los sentimientos asociados a la libertad religiosa.
¿Qué características tienen los delitos contra los sentimientos religiosos?
Desde un punto de vista jurídico técnico, estos delitos presentan las siguientes características:
- Son delitos comunes: pueden ser cometidos por cualquier persona, sin necesidad de que reúna ninguna condición específica.
- Requieren dolo: el autor debe actuar de forma consciente e intencionada; no se castigan formas imprudentes.
- Son perseguibles de oficio, es decir, públicos: el Ministerio Fiscal puede iniciar el proceso sin necesidad de denuncia de la víctima.
- Algunos son delitos de resultado: requieren que efectivamente se haya producido una alteración o daño, como en el caso de la interrupción de una ceremonia religiosa. El resto son delitos de mera actividad.


