Los delitos contra la Seguridad Vial

Delitos contra la Seguridad Vial

Los delitos contra la seguridad vial atentan contra la vida propia y la de terceros. Una conducta ilícita que implica la conducción irresponsable y la infracción a las normas de seguridad vigentes.

El Código Penal español los incluye dentro de los delitos contra la seguridad colectiva. El castigo puede ir desde multas, pérdida de puntos en el carnet de conducir, hasta pena de prisión, según la gravedad del hecho acontecido.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados somos abogados especialistas en delitos contra la seguridad vial. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido es el colectivo o social que consiste en la seguridad en la vía pública. Esto significa que en los intereses colectivos se incluyen otros como la vida, la integridad o la salud.

Sabemos que las multas por exceso de velocidad suelen ser las más habituales y frecuentes en las carreteras españolas. Muy pocos conductores en España no han sido multados en alguna ocasión por no cumplir los límites de velocidad. Después está saltarse algún semáforo, alguna señal, etc.

La DGT nos informa de que cada año supera el millón de conductores los que son multados por exceso de velocidad.

Nueva Ley de Tráfico

La nueva Ley de Tráfico introduce algunas novedades importantes en materia de delitos contra la seguridad vial. La infracción por conducir con el teléfono móvil en la mano y su incremento en el castigo es una de las novedades principales.

Se introducen multas nuevas y se endurecen otras, aunque el baremo de infracciones se mantendrá igual: multa de hasta 100 euros por las infracciones leves, 200 euros por las graves y 500 por las muy graves. La nueva norma será de aplicación a partir de marzo de 2022.

Nos centraremos en el resto de este texto en los delitos contra la seguridad vial, más allá de las multas, pérdida de puntos en el carnet de conducir, etc.

Delitos contra la seguridad vial previstos en el Código Penal

En el Capítulo IV, del Título XVII, artículos 379 a 385 ter del Código Penal español se fijan las acciones ilícitas que constituyen delitos contra la seguridad vial:

Exceso de velocidad punible

La conducción a una velocidad que supere la máxima establecida por la ley es ilícita. En el Código Penal se establecen:

  • En vía urbana, cuando se supere una velocidad de 60 km/h.
  • Vía interurbana, velocidad superior a 80 km/h.

El castigo que corresponde para este delito contra la seguridad vial según el artículo 379.1 del Código Penal español es la retirada de carnet por tiempo, como mínimo de 8 meses. Sumado a esto, se da una de las tres siguientes opciones para completar el castigo:

  • Prisión de 3 a 6 meses o,
  • Multa de 6 a 12 meses o,
  • Trabajos a beneficios de la comunidad de 31 a 90 días

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 379.1 del Código Penal

Conducción bajo efectos del alcohol o drogas

El delito se constituye cuando la persona que conduce se encuentra con un grado de alcohol en sangre superior al permitido.

Las tasas de alcohol que no puede superarse son:

  • 0,60 miligramos por litro en aire espirado.
  • 1,2 gramos en sangre por litro.

También se incluye en esta categoría a conductores bajo efecto de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 379.2 del Código Penal

Las penas por alcoholemia pueden ser:

  • Prisión de 3 a 6 meses o,
  • Multa de 6 a 12 meses o,
  • Trabajos a beneficios de la comunidad de 31 a 90 días

Conducción temeraria manifiesta

Es la acción de conducir un ciclomotor o vehículo a motor en infracción de las normas establecidas para el cuidado vial.

Concurren el exceso de velocidad y los efectos de alcohol o drogas lo que constituye un riesgo real para la integridad de las personas.

El castigo penal es prisión de 6 meses a 2 años y la privación del derecho de conducir de 1 a 6 años.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 380 del Código Penal

Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás

Esta conducta es también conocida como conducción homicida (artículo 381 del Código Penal) y se pueden distinguir dos modalidades.

Cuando se detecta la temeridad manifiesta más un desprecio por la vida de los demás al ocasionar riesgo concreto, se castiga el delito con pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para conducir.

Por otro lado, existe un modo atenuado en el que no se pone en riesgo concreto la vida o integridad de las personas. Se castigará con pena de prisión de 1 a 12 años, o bien, una multa de 6 a 12 meses.

En ambos casos, se establecerá la pena de privación del derecho a conducir por tiempo de 6 a 10 años.

Abandono del lugar del accidente

Entre los delitos contra la seguridad vial se hace referencia al abandono voluntario del conductor del lugar donde ha participado de un accidente con resultados lesivos o el fallecimiento de una o varias personas.

Las penas dependen de las circunstancias:

  • Accidente por acción imprudente, prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho de conducir de 1 a 4 años.
  • Hechos fortuitos en el accidente: prisión de 3 a 6 meses y la inhabilitación para conducir de 6 meses a 2 años.

1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Artículo 382 bis del Código Penal

Negativa a las pruebas de alcoholemia

Una autoridad policial tiene el derecho de solicitar la prueba de alcoholemia que detecte la tasa de alcohol y drogas. Si el conductor se niega a este requerimiento comete un delito que es sancionable penalmente.

Las penas establecidas en el artículo 383 son de prisión de 6 meses a 1 año y además, de privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Conducción sin licencia vigente

Ya sea que nunca se obtuvo el permiso correspondiente para conducir o que el carné haya sido retirado por decisión judicial es un delito contra la seguridad vial. Todo conductor que conduzca sin este requisito será castigado con:

  • Prisión de 3 a 6 meses o,
  • Multa de 12 a 24 meses o,
  • Trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 90 días

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Artículo 384 del Código Penal

Utilización de obstáculos y sustancias que peligren la circulación

La normativa prevé conductas que sean posibles causas de un riesgo para la circulación en las vías públicas. En estas se encuentran (artículo 385 del Código Penal):

  1. Colocar obstáculos imprevisibles.
  2. Derramar sustancias inflamables o deslizantes.
  3. Cambiar, sustraer o anular señalizaciones de tráfico.
  4. No restablecer la seguridad de la vía en el caso de tener que hacerlo.

Las penas para este tipo de delitos contra la seguridad vial son de prisión de 6 meses a 2 años, o bien, de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

Resultados lesivos en los delitos contra la seguridad vial

Una mención aparte merecen los delitos de exceso de velocidad, conducción bajo efectos de alcohol o drogas, conducción temeraria o con manifiesto desprecio por la vida con un resultado lesivo que constituya delito.

Cuando esto sucede se genera una concurrencia de normas. La legislación determina que:

  1. Se castigará solo por la infracción más tarde.
  2. Se aplicará la pena en su mitad superior.
  3. Se condenará el resarcimiento de la responsabilidad civil originada.

Conclusión

Los delitos contra la seguridad vial se encuentran regulados en el Código Penal dentro de los delitos contra la seguridad pública. En estos artículos se tipifican las diferentes conductas ilícitas de los conductores que atentan contra las normas de tráfico.

Las penas que corresponden incluyen prisión, multas, la prohibición del derecho de conducir y trabajos en beneficio de la comunidad.

En la legislación se expresa que al concurrir delitos de seguridad vial con otros por resultados lesivos se aplicará en su mitad superior la infracción más grave.

En todo caso, es necesario solicitar el asesoramiento de un abogado penalista especializado en siniestros de tráfico.

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

Contacte conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 91 641 19 69 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Especialistas en Penal
    Disponibles 24/7
    Presupuestos cerrados
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Serrano 93, 3º E 28006 Madrid, Comunidad de Madrid 91 641 19 69 [email protected]