Los delitos contra la Seguridad Vial

Delitos contra la Seguridad Vial

Los delitos contra la seguridad vial atentan contra la vida propia y la de terceros. Una conducta ilícita que implica la conducción irresponsable y la infracción a las normas de seguridad vigentes.

El Código Penal español los incluye dentro de los delitos contra la seguridad colectiva. Las penas pueden ir desde multas y privación del derecho a conducir, hasta pena de prisión, según la gravedad del hecho acontecido.

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¿Cuál es el bien jurídico protegido en estos delitos?

El bien jurídico protegido es el colectivo o social que consiste en la seguridad en la vía pública. Esto significa que en los intereses colectivos se incluyen otros como la vida, la integridad o la salud.

¿Cuáles son los delitos contra la seguridad vial previstos en el Código Penal?

En el Capítulo IV, del Título XVII, artículos 379 a 385 ter del Código Penal español se fijan las acciones ilícitas que constituyen delitos contra la seguridad vial:

Exceso de velocidad punible

La conducción a una velocidad que supere la máxima establecida por la ley es ilícita. En el Código Penal se establecen:

  • En vía urbana, cuando se supere una velocidad de 60 km/h.
  • Vía interurbana, velocidad superior a 80 km/h.

El castigo que corresponde para este delito contra la seguridad vial según el artículo 379.1 del Código Penal español es la privación del derecho a conducir entre 1 y 4 años. Sumado a esto, se da una de las tres siguientes opciones para completar el castigo:

  • Prisión de 3 a 6 meses o,
  • Multa de 6 a 12 meses o,
  • Trabajos a beneficios de la comunidad de 31 a 90 días

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 379.1 del Código Penal

Conducción bajo efectos del alcohol o drogas

El delito se constituye cuando la persona que conduce se encuentra con un grado de alcohol superior al permitido.

Las tasas de alcohol que no puede superarse son:

  • 0,60 miligramos por litro en aire espirado.
  • 1,2 gramos en sangre por litro.

También se incluye en esta categoría a conductores bajo efecto de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 379.2 del Código Penal

Las penas por alcoholemia pueden ser:

  • Prisión de 3 a 6 meses o,
  • Multa de 6 a 12 meses o,
  • Trabajos a beneficios de la comunidad de 31 a 90 días.

Como en el delito anterior, se impondrá en todo caso la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Conducción temeraria manifiesta

Es la acción de conducir un ciclomotor o vehículo a motor en infracción de las normas establecidas para el cuidado vial.

El castigo penal por conducción temeraria es la prisión de 6 meses a 2 años y la privación del derecho de conducir de 1 a 6 años.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 380 del Código Penal

Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás

Esta conducta es también conocida como conducción homicida (artículo 381 del Código Penal) y se pueden distinguir dos modalidades.

Cuando se detecta la temeridad manifiesta más un desprecio por la vida de los demás al ocasionar riesgo concreto, se castiga el delito con pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses.

Por otro lado, existe un modo atenuado en el que no se pone en riesgo concreto la vida o integridad de las personas. Se castigará con pena de prisión de 1 a 2 años, o bien, una multa de 6 a 12 meses.

En ambos casos, se establecerá la pena de privación del derecho a conducir por tiempo de 6 a 10 años.

Abandono del lugar del accidente

Entre los delitos contra la seguridad vial se hace referencia al abandono voluntario del conductor del lugar donde ha participado de un accidente con resultados lesivos o el fallecimiento de una o varias personas.

Las penas dependen de las circunstancias:

  • Accidente por acción imprudente: prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho de conducir de 1 a 4 años.
  • Hechos fortuitos en el accidente: prisión de 3 a 6 meses y la privación del derecho de conducir de 6 meses a 2 años.

1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Artículo 382 bis del Código Penal

Negativa a las pruebas de alcoholemia

Una autoridad policial tiene el derecho de solicitar la prueba de alcoholemia que detecte la tasa de alcohol y drogas. Si el conductor se niega a este requerimiento comete un delito que es sancionable penalmente.

Las penas establecidas en el artículo 383 son de prisión de 6 meses a 1 año y además, de privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Conducción sin licencia vigente

Ya sea que nunca se obtuvo el permiso correspondiente para conducir o que el carnet haya sido retirado por decisión judicial es un delito contra la seguridad vial. Todo conductor que conduzca sin este requisito será castigado con:

  • Prisión de 3 a 6 meses o,
  • Multa de 12 a 24 meses o,
  • Trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 90 días

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Artículo 384 del Código Penal

Utilización de obstáculos y sustancias que peligren la circulación

La normativa prevé conductas que sean posibles causas de un riesgo para la circulación en las vías públicas. En estas se encuentran (artículo 385 del Código Penal):

  1. Colocar obstáculos imprevisibles.
  2. Derramar sustancias inflamables o deslizantes.
  3. Cambiar, sustraer o anular señalizaciones de tráfico.
  4. No restablecer la seguridad de la vía en el caso de tener que hacerlo.

Las penas para este tipo de delitos contra la seguridad vial son de prisión de 6 meses a 2 años, o bien, de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

Resultados lesivos en los delitos contra la seguridad vial

Una mención aparte merecen los delitos de exceso de velocidad, conducción bajo efectos de alcohol o drogas, conducción temeraria o con manifiesto desprecio por la vida con un resultado lesivo que constituya delito.

Cuando esto sucede, se genera una concurrencia de normas. La legislación determina que en caso de concurso de delitos contra la seguridad vial con otros por resultados lesivos se aplicará en su mitad superior la infracción más grave y se condenará el resarcimiento de la responsabilidad civil originada.

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual, abogado penalista

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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