Los delitos contra la salud pública son aquellos que pueden provocar daños a la salud colectiva y afectar al bienestar general. Dentro de estos delitos se encuadran numerosas infracciones penales de distinta naturaleza.
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Contacte con nosotros¿Qué son los delitos contra la salud pública?
Los delitos contra la salud pública son los actos punibles que ponen en riesgo la salud de toda la población y, por lo tanto, el bienestar general.
La importancia de la salud pública deriva del artículo 43 de la Constitución Española, donde se reconoce el derecho a la protección de la salud.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
El Código Penal regula los delitos contra la salud pública en los artículos 359 a 378, dentro del Título XVII sobre delitos contra la seguridad colectiva. Se trata de delitos de peligro abstracto, pues sancionan conductas que ponen potencialmente en peligro la salud e incluso la vida de los ciudadanos.
Es decir, no se exige un resultado de daño, sino simplemente el riesgo de producir el mismo. De esta forma, se configuran como barreras de protección para evitar la ejecución de conductas delictivas que atenten contra la salud pública.
El bien jurídico protegido es la defensa de la salud pública, un concepto que trasciende la mera salud individual de cada persona. Pero, al mismo tiempo, quedan protegidos bienes jurídicos propios de cada persona física por separado (su vida y su salud).
Además, los delitos contra la salud pública son delitos dolosos donde el sujeto pasivo es la sociedad en general. Por otro lado, el sujeto activo puede ser cualquiera, excepto en ciertos delitos que exigen que el titular sea un profesional específico, como farmacéuticos o fabricantes.
¿Qué tipos de delitos contra la salud pública existen?
Dentro del capítulo sobre delitos contra la salud pública hay dos grandes grupos: aquellos relacionados con el comercio y los delitos de tráfico de drogas.
A su vez, se clasifican de la siguiente manera:
- Los delitos relacionados con el comercio (artículos 359 a 367).
- Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que pueden causar estragos (artículos 359 y 360).
- Despacho o expedición de medicamentos o productos sanitarios sin autorización, así como la elaboración de documentos falsos relacionados con este ámbito (artículos 361 a 362 quater).
- Dopaje deportivo (artículo 362 quinquies).
- Fraudes alimentarios (artículos 363, 364 y 365).
- Delitos anteriores por imprudencia punible (artículo 367).
- El tráfico de drogas y de precursores de drogas (artículos 368 a 371)
Cabe destacar que, al contrario que en otros países, en España las actuaciones relacionadas con la propagación de enfermedades contagiosas y epidemias no se regulan como delitos contra la salud pública.
El precepto específico fue excluido en la reforma del Código Penal de 1995.
Inhabilitaciones especiales en los delitos contra la salud pública
Además de la correspondiente pena, el artículo 372 establece una inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio de tres a diez años cuando los delitos se cometan por empresarios, intermediarios en el sector financiero, trabajadores sociales, facultativos funcionarios públicos y docentes o educadores en el ejercicio de su cargo.
Asimismo, si se trata de autoridad o agente de la misma, se impondrá una inhabilitación absoluta de diez a 20 años.
Si los hechos previstos en este capítulo fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.
¿Se puede atenuar la pena en este tipo de delitos?
Los delitos tipificados en los artículos 361 a 372 pueden ser castigados con una pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley si se cumplen ciertas condiciones.
Son las siguientes:
- Que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas.
- Que haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para: impedir la producción del delito, obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
- Si se trata de un reo drogodependiente en el momento de la comisión del delito, que demuestre que ha finalizado un tratamiento de desintoxicación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.
En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.