Los delitos contra la propiedad intelectual en el Código Penal

Delitos contra la propiedad intelectual

La propiedad intelectual es la protección que la ley da a los autores de creaciones de la mente. Esta protección permite a los autores de la obra su exposición, reproducción o explotación comercial por cualquier medio. La protección se expresa a través de patentes, derechos de autor y marcas.

Por lo tanto, los delitos contra la propiedad intelectual son la vulneración de cualquiera de los derechos de los autores sobre sus obras.

Están regulados por el Código Penal en su capítulo XI. Se debe tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/1996 sobre Ley de Propiedad Intelectual.

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Derechos protegidos por la ley

Los derechos de propiedad intelectual protegidos por la ley son:

  1. Derecho moral. Hay un conjunto de derechos irrenunciables e inalienables del autor, como las decisiones acerca de la divulgación de la obra, exigir el reconocimiento de su autoría y otros mencionados en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual.
  2. Derecho de explotación. El autor tiene de manera exclusiva los derechos de explotación de la obra de cualquier forma, y en especial los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
  3. Derecho de participación. Las obras de artes plásticas tienen derecho a una participación en el precio de reventa, realizada tras la primera cesión realizada por el autor.
  4. Compensación equitativa por copia privada. La reproducción de obras para uso privado, sin fines comerciales, origina una compensación equitativa y única para el autor.
  5. Obras derivadas de las originales, por ejemplo, traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, anotaciones o arreglos en el caso de obras musicales.

Delitos relativos a la propiedad intelectual según el Código Penal

Los delitos relativos a la propiedad intelectual penalizados por las leyes son las acciones ejercidas con ánimo de lucro directo o indirecto y en perjuicio de un tercero, de:

  • Reproducción, plagio, distribución, comunicación pública o cualquier otro modo de explotar económicamente, todo o en parte, de una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio. Incluye la distribución o comercialización ambulante u ocasional.
  • Facilitación de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, del acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información.
  • Ofrecimiento de listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
  • Reiteración de estas conductas.
  • Exportación o almacenamiento intencional de ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones de todo o parte de una obra o prestación literaria, artística o científica, incluyendo copias digitales, sin autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
  • Importación intencional de dichos productos, sin autorización, tanto si tuvieran origen lícito o ilícito en sus países de origen.
  • Eliminación o modificación, sin autorización de los titulares o cesionarios de los derechos de propiedad intelectual, de medidas tecnológicas eficaces destinadas a impedir o restringir lo mencionado en los puntos anteriores, así como la fabricación, importación, puesta en circulación o posesión, con una finalidad comercial, de dispositivos que lo permitan.

Descripción de los delitos contra la propiedad intelectual

El Código Penal menciona las acciones que son penalizadas por vulnerar los derechos de propiedad intelectual, sin embargo, es necesario puntualizarlos.

Reproducción

El derecho de reproducción es la fijación de una obra en cualquier tipo de soporte que permita su comunicación y obtención de copias. Se trata de un derecho exclusivo de los autores, y por lo tanto no se puede hacer sin autorización.

Transformación

Implica traducción, adaptación, reordenación o cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

Plagio

Es la copia en lo sustancial de obras ajenas, ofreciéndolas como propias, sin acreditar de manera explícita la autoría. La copia puede ser total o parcial. Por otra parte, hay varios tipos de plagio.

Divulgación

Puesta a disposición del público de un número razonable de ejemplares de la obra.

Comunicación pública

Se refiere a todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Limitaciones a la propiedad intelectual

La ley impone ciertos límites que funcionan como excepciones a los derechos. Es decir, que en algunos casos las obras protegidas pueden utilizarse libremente.

Algunos casos son:

  • Duración. Los derechos de explotación de una obra duran hasta setenta años después de la muerte o declaración de fallecimiento del autor.
  • Venta o transmisión de la propiedad. El derecho de propiedad intelectual se agota con la primera distribución.
  • Puesta a disposición con fines de exposición, comunicación pública o consulta in situ.
  • Reproducción por parte de una persona física para su uso privado, realizada a partir de una fuente lícita, sin vulnerar condiciones de acceso a la obra o prestación.
  • Utilización de bases de datos. En los casos previstos por el artículo 12 de la Ley de Propiedad Intelectual, que describe las colecciones y bases de datos. Están exceptuados de la autorización del autor los usuarios legítimos para realizar los actos necesarios para el acceso al contenido y normal utilización por los usuarios.
  • Reproducción, distribución o comunicación de una obra con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.
  • Reproducción, distribución o comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, sin finalidad lucrativa.
  • Inclusión de fragmentos de obras escritas, sonoras o audiovisuales de otros autores en obra propia, siempre que se trate de obras ya divulgadas y la inclusión se realice a título de cita, con fines docentes o de investigación. En el caso de artículos periodísticos que se incluyan en una recopilación, el autor debe dar su autorización.  Se entiende por fragmento, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la obra.
  • Distribución de copias entre investigadores o colaboradores de un proyecto de investigación de obras, aunque tengan la consideración de libros de texto, manuales o publicación asimilada.
  • Reproducción, distribución y comunicación de conferencias, alocuciones, informes y otras obras que se hayan pronunciado en público, siempre que tengan el fin exclusivo de informar sobre temas de actualidad.
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