Los delitos contra el patrimonio histórico en el Código Penal

Los delitos contra el patrimonio histórico en el Código Penal

Los bienes que forman parte del patrimonio histórico reciben una protección penal específica debido a su especial relevancia para la sociedad. Su importancia no depende únicamente de su valor económico, sino también de su interés histórico, artístico, cultural, científico, monumental o arqueológico.

Por este motivo, el Código Penal castiga distintas conductas que pueden destruir, deteriorar o poner en peligro determinados bienes especialmente protegidos.

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¿Qué son los delitos contra el patrimonio histórico?

Los delitos contra el patrimonio histórico comprenden una serie de conductas sancionadas penalmente por afectar a bienes que presentan un especial valor histórico, artístico, científico, cultural, monumental o arqueológico.

La protección penal de estos bienes responde a un interés colectivo. Su relevancia trasciende a la persona que ostente su propiedad, por lo que también pueden quedar protegidos bienes pertenecientes a particulares cuando concurran las características legalmente exigidas.

Esta tutela tiene, además, respaldo constitucional. El artículo 46 de la Constitución Española establece el deber de los poderes públicos de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico, cualquiera que sea su régimen jurídico o titularidad, y prevé expresamente que la ley penal sancione los atentados contra dicho patrimonio.

Volviendo al ámbito penal, estos delitos se encuentran principalmente regulados en los artículos 321 a 324 del Código Penal. A ellos también resultan aplicables las disposiciones de los artículos 338 a 340, que contemplan reglas de agravación y atenuación de la pena y medidas de protección.

¿Cuáles son sus características?

En su mayoría, son delitos de resultado, dolosos y comunes (es decir, que puede cometer cualquier persona). Sin embargo, como iremos viendo, existen excepciones.

Además, son delitos en los que la normativa administrativa juega a menudo un papel importante para completar el tipo penal, por lo que en algunos casos se caracterizan como normas penales en blanco.

En cuanto al bien jurídico protegido, estos delitos tutelan el patrimonio histórico en atención a su valor y función sociocultural, que trascienden los intereses de sus propietarios y corresponden a la colectividad en su conjunto.

Por otro lado, el artículo 322 es de naturaleza pluriofensiva. Se trata de una modalidad específica de prevaricación, por lo que, junto al patrimonio histórico, también protege el correcto funcionamiento de la Administración pública.

¿Qué delitos se establecen concretamente?

Los delitos contra el patrimonio histórico tipificados en el Código Penal son los siguientes:

Derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos

El artículo 321 del Código Penal sanciona a quien derribe o altere gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental.

La pena prevista es de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 12 a 24 meses. Además, debe imponerse una pena de inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 5 años.

El órgano judicial puede ordenar motivadamente la reconstrucción o restauración de la obra a cargo del autor de los hechos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan a terceros de buena fe.

Prevaricación en materia de patrimonio histórico

En el artículo 322 del Código Penal se castiga a la autoridad o funcionario que, sabiendo que su actuación es injusta, informa favorablemente un proyecto de derribo o alteración de un edificio singularmente protegido.

También responde penalmente la autoridad o funcionario que, actuando por sí mismo o formando parte de un organismo colegiado, resuelve o vota a favor de su concesión con conocimiento de su injusticia.

La pena prevista es de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. A ello se añade la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años, correspondiente a la prevista en el artículo 404 del Código Penal para la modalidad común de prevaricación.

A diferencia de otros delitos contra el patrimonio histórico, en este caso no es necesario que llegue a producirse materialmente el derribo o la alteración del edificio.

Daños en bienes de valor histórico y en yacimientos arqueológicos

El artículo 323 del Código Penal sanciona la causación de daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, tanto terrestres como subacuáticos, y también incluye los actos de expolio cometidos en dichos yacimientos.

La pena prevista para el tipo básico es de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

La pena puede agravarse cuando los daños sean de especial gravedad o hayan afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental sea especialmente relevante. En ese caso puede imponerse la pena superior en grado.

Además de la sanción penal, el órgano judicial puede ordenar la adopción de medidas destinadas a restaurar el bien en la medida de lo posible, a costa del autor del daño.

Daños causados por imprudencia grave

Este delito está tipificado en el artículo 324 del Código Penal, y se produce cuando, actuando por imprudencia grave, se causan daños por cuantía superior a 400 euros en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico o institución análoga, o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.

En estos casos, la pena prevista es de multa de 3 a 18 meses, dependiendo de la importancia de los daños causados.

¿Cuándo se agrava la pena de los delitos contra el patrimonio histórico?

El artículo 338 del Código Penal contempla una agravación de la pena cuando alguno de los delitos anteriores afecta además a un espacio natural protegido. En estos supuestos deben imponerse las penas superiores en grado a las correspondientes al delito cometido.

¿Cuándo se atenúa la pena de los delitos contra el patrimonio histórico?

De acuerdo con el artículo 340, cuando el culpable repara voluntariamente el daño causado debe imponerse la pena inferior en grado a la prevista para el delito correspondiente.

¿Qué otras medidas pueden acordarse?

Las consecuencias de estos delitos no se limitan a la imposición de penas de prisión, multa o inhabilitación.

Cuando proceda, se ordenará la adopción de las medidas necesarias para intentar restaurar el equilibrio ecológico perturbado y de cualquier otra medida cautelar necesaria para proteger los bienes jurídicos afectados. Estas actuaciones deben ir a cargo del autor de los hechos.

Ana María García Lobato
Ana María García Lobato, abogada penalista

Abogada especialista en derecho penal y criminóloga. Graduada en Derecho y Criminología por la Universidad Rey Juan Carlos (promoción 2015/2020) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad Autónoma de Madrid.

Desde octubre de 2022 forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 137.881).

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