Los delitos contra los derechos de los trabajadores en el Código Penal

Delitos contra los derechos de los trabajadores

Los delitos contra los derechos de los trabajadores están regulados en el artículo 311 y sucesivos del Título XV del Código Penal. Son consideradas como tales aquellas acciones cometidas por personas jurídicas que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos establecidos legalmente.

Entre los más frecuentes se mencionan la infracción a normas de seguridad, imposición de condiciones ilegales de trabajo o no dar de alta en la Seguridad Social.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados somos abogados penalistas en Madrid. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Características de los delitos contra los derechos de los trabajadores

A pesar de las diferencias entre los delitos susceptibles de comisión, existen características o elementos comunes a todos estos delitos.

  • Una conducta típica que supone una imposición de determinadas condiciones laborales o de la Seguridad Social contrapuestas a los derechos de los trabajadores, constituidos por las normativas vigentes y sin que exista la opción a defensa.
  • La utilización del engaño, se oculta o manipula la realidad para incentivar a una actuación por error de los trabajadores.
  • La utilización de abuso de necesidad, es decir, el aprovechamiento de la inferioridad de condición en la relación laboral.
  • Vulneración a un bien protegido que es colectivo que deriva en derechos individuales de los trabajadores.
  • El sujeto activo es un empresario, empleador, administrador, encargado responsables del hecho delictivo o que, aun teniendo conocimiento de este, no tomaron las medidas necesarias para prevenir y evitarlo.

Tipos de delitos contra los derechos de los trabajadores

El Código Penal presenta la siguiente tipificación de delitos contra los derechos de los trabajadores.

1. Imposición de condiciones ilegales en el trabajo

La restricción, supresión o vulneración de los derechos colectivos fijados en leyes, estatutos y convenios se da por imposición:

  • Condiciones laborales o de Seguridad Social.
  • Mantener esa situación de ilegalidad en las transmisiones empresariales.
  • Con uso de la violencia o intimidación.

Se trata de hechos con dolo y las penas previstas son:

  • Prisión de 6 meses a 6 años de prisión.
  • Multa de 6 a 12 meses.

En el caso de agravante por violencia o intimidación la pena será superior.

2. El tráfico ilegal de mano de obra

Este delito consiste en:

  • Reclutar o traficar trabajadores mediante el engaño o falsedad en sus ofertas laborales.
  • Tener en su nómina trabajadores extranjeros en condiciones ilegales o sin los correspondientes permisos de trabajo.

Las penas previstas son: prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.

3. Delito de favorecimiento a la migración ilegal

La conducta de trasladar o favorecer el traslado de personas entre distintos países con el objetivo de trabajo, de forma clandestina mediante el engaño en la colocación o contratación. Se incluyen aquellos que ingresan al país como los que salen hacia otros destinos.

En el caso de que haya varios individuos trasladados, el delito es uno solo.

Las penas son:

  • Prisión de 2 a 5 años.
  • Multa de 6 a 12 meses.

4. Discriminación laboral

La discriminación que una persona ejerza en el empleo, sea público o privado, es sancionable. Las penas se aplican cuando, una vez solicitada la reparación, se insiste en ésta. Se mencionan como razones para calificar de discriminación laboral:

  • Religión, ideología, etnia, raza, etc.
  • Orientación sexual.
  • Situación de minusvalía, discapacidad, problemas de salud propia o de familiar.
  • Representante legal.
  • Persona que utiliza otro lenguaje de los oficiales en España.
  • Relación de parentesco con otro integrante de la empresa.

Las penas son: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 meses a 12 meses.

5. Contra el derecho de huelga y la libertad sindical

Todas las personas tienen derecho a hacer huelga y presentar reclamos sindicales según la Constitución Nacional. En caso de que el empleador u otro representante de éste límite o proceda con comportamientos para evitar esta libertad comete un delito contra el derecho de los trabajadores.

También se aplica para quienes obliguen a otro a participar o continuar un estado de huelga.

Las penas son:

  • Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Multa de 6 meses a 12 meses.

6. Contra la seguridad y salud de los trabajadores

Es un delito cuando, a sabiendas de su obligación relativa a las medidas de seguridad, su omisión o acción pone en riesgo la integridad o la vida de los trabajadores.

  • Incumple con la normativa de prevención laboral.
  • No proporciona a los trabajadores los elementos necesarios para la higiene y seguridad en el ambiente de trabajo.

Las penas son:

  • Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Multa de 6 meses a 12 meses.

7. De la Seguridad Social

El alta en la Seguridad es un derecho que tienen los trabajadores en España. Cuando los empleadores no hacen ingreso de esta información en el Sistema de Seguridad Social es punible de sanción.

  • Empleados sin el alta correspondiente en la Seguridad Social.
  • Personas extranjeras sin el permiso de trabajo.

Las penas son:

  • Prisión de 6 meses a 6 años.
  • Multa de 6 meses a 12 meses.

¿Cómo actuar ante delitos contra los derechos de los trabajadores?

Uno de los primeros pasos es intentar el diálogo con el empleador para presentar la inquietud y encontrar una solución amistosa.

En caso de no obtener respuesta satisfactoria:

  • Consultar con un abogado laboral para que verifique la existencia del delito y asesore en los pasos a seguir.
  • Presentar denuncia en la Inspección de Trabajo y en la Seguridad Social, por escrito, con identificación de empresa y empleador.
  • Agregar la narrativa de los hechos y detalles que se consideren importantes para la presentación de la denuncia.

Para concluir

Los sujetos activos de este tipo delictivo pueden ser o bien las empresas o las personas físicas. El Código Penal Español lo define como un delito colectivo, en el sentido que se atenta contra intereses de todos los trabajadores aplicables a nivel individual. Esclarece los hechos sancionables manifestando además las posibles penas y agravantes.

Si eres víctima de un delito de este tipo o tienes dudas de serlo debes pedir ayuda para evitar mayores riesgos.

Un profesional experto en el ámbito laboral podrá asesorarte en lo que refiere al delito propiamente dicho y los plazos para reclamaciones, si corresponde.

Dexia Abogados
Dexia Abogados

En Dexia Abogados encontrará un despacho de abogados penalistas en Madrid con más de 10 años de experiencia.

Nos dedicamos en exclusiva al derecho penal, por eso podemos garantizarle que somos verdaderos especialistas. Trabajamos con el objetivo principal de encontrar la mejor solución para nuestros clientes.

Contacte con nosotrosNuestro equipo

Concertar cita
Puede llamarnos al 91 641 19 69 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Especialistas en Penal
    Disponibles 24/7
    Presupuestos cerrados
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Serrano 93, 3º E 28006 Madrid, Comunidad de Madrid 91 641 19 69 [email protected]