En cada capital de provincia existe una Audiencia Provincial con jurisdicción en todo el territorio de la provincia, y con competencias en el orden civil y el penal, tanto en primera instancia como en segunda, conociendo de los recursos que se plantean contra otros órganos inferiores.
Como órgano jurisdiccional del orden penal, su ámbito de actuación está delimitado fundamentalmente por la gravedad de la pena, tal y como vamos a ver a continuación.
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Contacte con nosotros¿Qué es la Audiencia Provincial?
Conforme a los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia Provincial es un órgano judicial colegiado con sede en la capital de cada provincia, que extiende su jurisdicción a todo el ámbito provincial y puede estar compuesto por una o varias secciones.
Está integrado por uno o más magistrados y conoce en el orden civil y penal principalmente de recursos contra resoluciones dictadas por los tribunales de instancia, así como de determinados procedimientos penales en primera instancia. También puede asumir competencias especializadas y resolver cuestiones de competencia entre órganos judiciales de la provincia.
¿Cuáles son las competencias de la Audiencia Provincial en el orden penal?
Como ya hemos visto, la Audiencia Provincial tiene competencia fundamentalmente sobre los recursos contra las resoluciones dictadas por otros tribunales inferiores en primera instancia, pero, además, conoce del enjuiciamiento directo de algunas causas penales.
Los delitos de los que conoce la Audiencia Provincial en primera instancia son los que determinan las normas competenciales contempladas principalmente en el artículo 14.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De acuerdo con ambos artículos, la Audiencia Provincial tiene competencia para conocer en primera instancia de los delitos cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a otros tribunales u órganos y que hayan sido cometidos en su circunscripción, para lo cual habrá que atender a la gravedad de la pena.
Se exceptúan de esta regla general los delitos cuyo enjuiciamiento esté atribuido al tribunal del jurado aunque estén dentro del ámbito de competencia de la Audiencia Provincial.
Por tanto, teniendo en cuenta la atribución de competencias a otros órganos judiciales, las Audiencias Provinciales serán competentes para conocer de los delitos que, en abstracto, lleven aparejada una pena privativa de libertad superior a 5 años o cualquier otra pena de distinta naturaleza de duración superior a 10 años, y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos, como el tribunal del jurado o la Audiencia Nacional.
¿Qué delitos específicos corresponde juzgar a las Audiencias Provinciales?
De acuerdo con las normas de competencia expuestas, corresponde a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento de los siguientes delitos cometidos dentro de su circunscripción territorial, teniendo en cuenta que, en algunos casos, la competencia puede variar en función de circunstancias específicas, como la existencia de agravantes, la condición de aforado del acusado o la concurrencia de delitos conexos:
Delitos castigados con pena de prisión superior a 5 años competencia de la Audiencia Provincial
Los delitos graves cuyo enjuiciamiento corresponde a las Audiencias Provinciales son:
- Asesinato (artículo 139), al que corresponde pena de prisión de 15 a 25 años.
- Asesinato agravado (artículo 140), con pena de prisión permanente revisable.
- Agresión sexual con acceso carnal (artículo 179), cuya pena es de prisión de 4 a 12 años.
- Agresión sexual con violencia o intimidación agravada (artículo 180), con pena de prisión de 2 a 15 años, según los casos.
- Tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (artículo 368), cuya pena es la prisión de 3 a 6 años, siempre que no estén cometidos por bandas o grupos organizados, ya que en ese caso son competencia de la Audiencia Nacional.
- Secuestro (artículo 164), al que corresponde la pena de prisión de 6 a 10 años.
- Estafa agravada (artículo 250), con una pena de prisión de 1 a 6 años.
- Malversación de caudales públicos agravada (artículo 432.2), castigado con pena de prisión de 2 a 6 años.
- Cohecho (artículo 419), para el que se prevé pena de prisión de 3 a 6 años.
- Pertenencia a organización criminal (artículo 570 bis), cuya pena es la de prisión de 4 a 8 años o de 3 a 6 años, según el caso.
Delitos castigados con penas de prisión superiores a 5 años que no son competencia de las Audiencias Provinciales
Por otro lado, existen algunos delitos que tienen atribuidas penas de prisión de más de 5 años (delitos graves) cuyo enjuiciamiento no es competencia de las audiencias provinciales, por corresponder a otros órganos judiciales:
- Homicidio (artículo 138 del Código Penal), castigado con pena de prisión de 10 a 15 años, cuyo enjuiciamiento es competencia del tribunal del jurado.
- Tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (artículo 369.1.2.ª), cuya pena es la prisión de 6 a 9 años, cometido por bandas o grupos organizados, ya que en ese caso es competencia de la Audiencia Nacional.
- Pertenencia a organización terrorista (artículo 572.2), con pena de 6 a 12 años, y cuya competencia ha sido atribuida a la Audiencia Nacional según ha confirmado el Tribunal Supremo en diversas ocasiones.
Delitos con penas de otra naturaleza superiores a 10 años
Además de las penas privativas de libertad, el Código Penal contempla penas privativas de derechos que, cuando superan los 10 años de duración, suponen que el delito al que corresponden entre dentro del ámbito competencial de las Audiencias Provinciales, como pueden ser:
- Inhabilitación absoluta.
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
¿Qué delitos conoce el tribunal del jurado en lugar de la Audiencia Provincial?
Teniendo en cuenta que la Audiencia Provincial no será competente de los delitos que cumplan los requisitos generales para caer en su ámbito de enjuiciamiento si estos están atribuidos al tribunal del jurado, es conveniente analizar también las competencias de este tribunal, sobre todo en la medida en que puedan coincidir con las de la Audiencia Provincial.
Así, de los delitos que el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, atribuye competencialmente al tribunal del jurado, aquellos a los que les corresponde una pena de prisión superior a 5 años o una de distinta naturaleza superior a 10 años, y que por tanto quedarán fuera de la competencia de la Audiencia Provincial, son:
- Homicidio (artículos 138 a 140 del Código Penal).
- Tráfico de influencias (artículos 432 a 434).
- Fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).


