La Audiencia Nacional es un órgano judicial con competencias específicas y limitadas, que no juzga cualquier tipo de delito, sino solo aquellos que, por su naturaleza o repercusión, requieren un tratamiento centralizado a nivel nacional.
A continuación vamos a ver cuál es el alcance de la competencia penal de la Audiencia Nacional y de qué delitos conoce.
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Contacte con nosotros¿Qué es la Audiencia Nacional?
Antes de entrar a analizar la competencia jurisdiccional de la Audiencia Nacional, conviene aclarar su concepto y naturaleza.
La Audiencia Nacional es un tribunal único con jurisdicción en toda España que conoce de ciertas causas penales, sociales y contencioso-administrativas que tienen especial repercusión y complejidad, y que requieren un tratamiento centralizado y especializado.
Su existencia y el desarrollo de su labor centralizada garantiza una respuesta eficaz y uniforme en todo el territorio nacional a aquellos asuntos de especial relevancia.
¿En qué ámbitos se centran sus competencias?
De acuerdo con los artículos 65 a 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el ámbito de aplicación de la Audiencia Nacional alcanza a tres órdenes jurisdiccionales:
- En el orden penal, conoce de delitos de especial gravedad y trascendencia que afectan a intereses nacionales.
- En el orden contencioso-administrativo, que permite acudir a la vía judicial para reclamar contra actos y disposiciones de la Administración Pública, conoce de recursos interpuestos contra disposiciones y actos de ministros y secretarios de Estado, y de determinados organismos y agencias estatales.
- En el orden social, relativo a los asuntos en materia laboral y de Seguridad Social, conoce en única instancia de los procesos de impugnación de convenios colectivos de ámbito superior al autonómico y de otras materias de ámbito nacional.
¿Cuáles son los delitos que deben ser juzgados por la Audiencia Nacional?
Los delitos de los que corresponde conocer a la Audiencia Nacional son los contemplados en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se dividen en los siguientes apartados:
Delitos contra la Corona y el Gobierno
La Audiencia Nacional debe conocer del enjuiciamiento de los delitos contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor o sucesora y los altos organismos de la nación y forma de Gobierno.
Estos delitos son los contemplados en los siguientes artículos del Código Penal:
- El homicidio contra el Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias (artículo 485).
- La privación de libertad de los miembros de la Corona (artículo 486).
- Otros delitos contra la Corona, como amenazas, injurias y calumnias (artículos 487 a 491).
Falsificación de moneda y otros por organizaciones criminales
También conocerá la Audiencia Nacional de los delitos de falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viaje falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo.
Su competencia sólo alcanza a los casos en que estos delitos son cometidos por organizaciones y grupos criminales, y se concreta en los siguientes delitos del Código Penal:
- Alteración, fabricación, exportación, importación, expedición o distribución de moneda falsa o alterada (artículo 386).
- Tenencia y distribución de instrumentos para la falsificación y otros aspectos relacionados con la falsificación de moneda (artículos 387 a 389).
Defraudaciones y alteraciones de precio que afecten a la economía nacional
Será competente la Audiencia Nacional del enjuiciamiento por defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia Provincial o Territorial.
Se incluye en este apartado el delito regulado en el artículo 284 del Código Penal, consistente en emplear maquinaciones como violencia, engaño o amenaza para alterar el precio de:
- Productos, mercancías o servicios.
- Instrumentos financieros.
- Contratos de contado sobre materias primas.
- Índices de referencia.
- Cualquier otra cosa mueble o inmueble objeto de contratación.
Tráfico de drogas por bandas organizadas
Son competencia de la Audiencia Nacional los delitos de tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias Provinciales y Territoriales.
Estos delitos se corresponden con los siguientes artículos del Código Penal:
- Cultivo, elaboración y tráfico de drogas tóxicas y otras sustancias, y la promoción o el favorecimiento de su consumo ilegal (artículo 368).
- Agravación de las penas para los delitos anteriores cuando son cometidos por organizaciones o grupos criminales, entre otras circunstancias (artículo 369).
Delitos cometidos fuera de España
La Audiencia Nacional también conoce de los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles conforme a las leyes y tratados internacionales.
La competencia de la jurisdicción española en estos asuntos está contemplada en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e incluye delitos contra la Corona, la seguridad del Estado, el tráfico de drogas y otros delitos graves.
Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea
También son competencia de la Audiencia Nacional los delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando la Fiscalía haya decidido ejercer su competencia.
Se incluyen en este grupo los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europa, como el fraude, la corrupción o el blanqueo de capitales relacionados con fondos comunitarios.
Delitos de contrabando de determinados bienes
Por último, es competencia de la Audiencia Nacional el enjuiciamiento de los delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso.
Estos delitos son los contemplados en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, y consisten en la exportación, importación, comercio, tenencia o uso no autorizado de los materiales mencionados, especialmente cuando se eluden los controles aduaneros o las autorizaciones necesarias.
Delitos conexos
El artículo 65.1.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye una disposición general por la que se amplía el ámbito de actuación de la Audiencia Nacional a todos los delitos que de alguna manera pueden entenderse conectados o relacionados con los anteriores.


