El Código Penal regula una serie de delitos en los que se actúa contra el correcto funcionamiento de la Justicia. Son los llamados delitos contra la Administración de Justicia, que se analizan a continuación.
¿Qué son los delitos contra la Administración de Justicia?
Los delitos contra la Administración de Justicia son una serie de delitos en los que el bien jurídico protegido es, como su propio nombre indica, el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
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Contacte con nosotros¿Dónde se regulan los delitos contra la Administración de Justicia?
Estos delitos se regulan en el Título XX del Libro II del Código Penal, formado por los artículos 146 a 171 bis de esta ley.
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El Código Penal establece como delitos contra la Administración de Justicia los siguientes ilícitos:
Prevaricación (Capítulo I, artículos 446 a 449)
Este delito hace referencia a una serie de conductas por parte de Jueces y Magistrados, que puede consistir en dictar una sentencia o resolución injusta (de forma dolosa o por imprudencia grave o ignorancia inexcusable), negarse a juzgar una causa o producir un retardo malicioso.
También se contempla la posibilidad de que el retardo malicioso pueda ser cometido por otros funcionarios (por ejemplo, el representante del Ministerio Fiscal o el Letrado de la Administración de Justicia).
Omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución (Capítulo II, artículo 450)
Consiste en no impedir que se cometa un delito que afecte a la vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual de las personas, siempre que la persona pueda hacerlo con su intervención inmediata y sin causar un riesgo a sí misma o a un tercero.
Igualmente cometen este delito quienes no acuden a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, para impedir uno de los delitos anteriores, siempre que sepan que se va a cometer o que se está cometiendo.
Encubrimiento (Capítulo III, artículos 451 a 454)
En este caso, el delito consiste en una serie de conductas que se llevan a cabo una vez cometido un delito, sin haber sido autor ni cómplice del mismo. Por ejemplo, ayudando a sus autores o cómplices a beneficiarse del delito cometido, ocultando los efectos del delito o ayudando a sus responsables a eludir la investigación (en el caso de ciertos delitos).
Se exime de responsabilidad penal por el delito de encubrimiento a los siguientes familiares del autor o cómplice del delito encubierto:
- Su cónyuge o persona que esté ligada de forma estable por análoga relación de afectividad.
- Sus ascendientes, descendientes o hermanos, sean por naturaleza, adopción o afines en los mismos grados.
No se aplicará esta excepción a estos familiares si el encubrimiento consiste en auxiliar a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
Realización arbitraria del propio derecho (Capítulo IV, artículo 455)
El delito de realización arbitraria del propio derecho consiste en emplear violencia intimidación o fuerza en las cosas para realizar un derecho propio, fuera de las vías legales.
Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos (Capítulo V, artículos 456 a 457)
El delito de acusación y denuncia falsa consiste en imputar un delito a una persona concreta ante funcionario judicial o administrativo que tenga que proceder a su averiguación, si se actúa sabiendo de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad.
Por otro lado, se comete un delito de simulación de delito cuando se simula ser responsable o víctima de un delito o se denuncia uno inexistente, haciendo que tengan lugar actuaciones procesales, y ante los funcionarios anteriores.
Falso testimonio (Capítulo VI, artículos 458 a 462)
Comete un delito de falso testimonio quien falta a la verdad a la hora de prestar testimonio en una causa judicial. También la persona que presenta testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces a sabiendas.
Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional (Capítulo VII, artículos 463 a 467)
El delito de obstrucción a la Justicia se puede cometer:
- No compareciendo en una causa penal en la que se haya sido citado legalmente, sin causa justa para ello.
- Intentar influir con violencia o intimidación en el denunciante, o una parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que cambie su actuación procesal.
- Atentar contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes de las personas mencionadas en el apartado anterior, como represalia por su actuación en un procedimiento judicial.
Por otra parte, el delito de deslealtad profesional lo comete el:
- El abogado o procurador que, abusando de su función, destruye, inutiliza u oculta documentos o actuaciones judiciales que ha recibido con ocasión de su ejercicio profesional.
- El abogado o procurador que revela actuaciones procesales que han sido declaradas en secreto por la autoridad judicial. También pueden cometer este delito el Juez, miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario de la Administración de Justicia. E incluso puede cometerlo un particular.
- El abogado o procurador que defiende en un mismo asunto a una persona con intereses contrarios a otra que ha asesorado, defendido o representado anteriormente, y sin consentimiento de la misma.
- El abogado o procurador que perjudica manifiestamente los intereses que le han sido encomendados, por acción u omisión. Se puede cometer este delito por imprudencia grave.
Quebrantamiento de condena (Capítulo VIII, artículos 468 a 471)
Se trata de un delito que puede consistir en:
- Quebrantar una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia.
- Inutilizar o perturbar el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos dispuestos para controlar que se cumplan las penas, medidas de seguridad o cautelares, no llevarlas consigo u omitir las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento.
- Fugarse del lugar en el que se está recluido, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, o formando parte de un motín.
- Que un particular proporcione la evasión a un condenado, preso o detenido del lugar en el que está recluido, o durante su conducción al mismo. Puede cometer este delito también el funcionario público encargado de la conducción o custodia del condenado.
Delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional (Capítulo IX, artículo 471 bis)
Bajo este capítulo se sancionan una serie de conductas cometidas ante la Corte Penal Internacional, y que pueden consistir en:
- Prestar falso testimonio.
- Presentar pruebas sabiendo que son falsas o han sido falsificadas.
- Destruir o alterar pruebas, o interferir en las diligencias de prueba, intencionadamente.
- Corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio o interferir en ellos.
- Poner trabas a un funcionario de la Corte, corromperlo o intimidarlo para obligarlo o inducirlo a no cumplir sus funciones o a que lo haga de manera indebida.
- Tomar represalias contra un funcionario de la Corte por funciones que haya desempeñado él u otro funcionario, o tomar represalias contra un testigo por su declaración contra la Corte.
- Solicitar o aceptar un soborno como funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales.