¿Qué delitos pueden cometer los abogados en el ejercicio de su profesión?

Delitos abogados

El abogado, como cualquier profesional, deberá cumplir las normas penales y deontológicas, tanto en aras de un ejercicio diligente y ético de la profesión como con la intención de proyectar una imagen de la profesión a la sociedad de honestidad y respeto con los principios legales y éticos que generen la confianza necesaria en los ciudadanos.

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Delitos que pueden cometer los abogados en su ejercicio profesional

Según lo mencionado, los actos con relevancia penal que pueden cometer los abogados son los siguientes:

Delito de falsificación documental

Este delito puede ser cometido tanto en documentos públicos como privados.

Estos actos delictivos podrán darse tanto en procesos judiciales como prueba de sus pretensiones como en la vía extrajudicial (artículo 390 del Código Penal).

La falsedad documental puede haber sido realizada por el profesional o únicamente ser utilizado el documento falso, a sabiendas de su falsedad (artículos 393, 394.2, 396 y 399.2 del Código Penal).

Delito de revelación de secretos

Mediante actos que afecten a sus clientes o a terceros distintos a sus clientes y de los que haya tenido noticia por su cualidad precisamente de abogado, en tanto que resulta afectado el derecho a la intimidad y ello con intención de obtener un lucro patrimonial o cualquier otra ventaja o beneficio (artículo 197.1.2 del Código Penal).

Ese precepto en conexión con el artículo 199.2 del misto texto legal, pues expresamente prevé la revelación de secretos ajenos que se hayan tenido conocimiento por el profesional con ocasión de su oficio o profesión.

También se reputará delictiva la infracción por el abogado de revelar el secreto de sumario decretado judicialmente (artículo 466 del Código Penal).

Delito de estafa procesal

La estafa procesal es un tipo agravado del delito de estafa, recogido en el artículo 250.7 del Código Penal y que supone que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, los abogados manipulen las pruebas en que pretenden fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

Delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida, recogido en el artículo 253 del Código Penal, también es un acto delictivo realizable por el profesional.

Este se da cuando, para cobrar los honorarios debidos por su cliente, se apropian de las costas obtenidas en un procedimiento judicial en que hubiera intervenido en defensa de su cliente y que, salvo pacto en contrario expreso al efecto, corresponden al cliente sin que el profesional pudiera al efecto decidir, por su voluntad, decidir imputar el importe de dichas costas a la satisfacción de los citados honorarios.

Otro ejemplo podría ser, la apropiación del abogado de una indemnización que le corresponde al cliente.

Delitos societarios

Puede darse el caso en el que los abogados sean designados administradores de empresas y, en tal caso, podrán ser responsables penales de un delito societario si comenten alguna actuación recogida en el artículo 290 del Código Penal.

Delito de receptación y de blanqueo de capitales

Los delitos de receptación y blanqueo de capitales se encuentran recogidos en el artículo 298 del Código Penal.

Se producen si el abogado ayudara a los responsables de la comisión de un delito a aprovecharse de los efectos del mismo o adquiera u oculte tales efectos con ánimo de lucro.

Delito de cohecho

Un abogado podrá cometer el delito de cohecho cuando ofreciere o entregare dádiva, regalo o retribución de cualquier clase con objeto de que una autoridad o funcionario público, jurado, árbitro, mediador, perito o administrador designado judicialmente, realicen o dejen de realizar o demoren un acto que no se corresponda con los deberes inherentes al cargo (artículo 419 en relación con el artículo 424 del Código Penal).

Delito de tráfico de influencias

El abogado, que prevaliéndose de su relación personal con una autoridad o funcionario público, influya en este para lograr una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero será castigado por tráfico de influencias según lo recogido en el artículo 429 del Código Penal.

Delito de encubrimiento

El delito de encubrimiento con respecto de sus clientes, regulado en el artículo 451 del Código Penal.

De alguna de las formas previstas en el citado precepto: auxiliando a los autores o cómplices para beneficiarse de los efectos del delito, sin ánimo de lucro propio, ocultando, alterando o inutilizando los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento o ayudando a los presuntos responsables del delito a eludir la investigación de la autoridad.

Delito de quebrantar el deber ético de no defender intereses contradictorios

Recogido en el artículo 467.1 del Código Penal; con una pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 2 a 4 años.

Delito de desobediencia grave a la autoridad

Desobediencia grave o que faltaren el respeto y consideración debida a la autoridad (artículo 556 del Código Penal).

Delito de intrusismo profesional

Del artículo 403 del Código Penal. Para ser exactos, el delito de intrusismo profesional no lo comete un abogado como tal sino, quien sin tener titulación y habilitación, desarrolla actos propios de un abogado.

La conducta se agrava si, además de ejercer actos propios de la profesión de abogado sin estar colegiado, se atribuye públicamente tal cualidad o ejerciera en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de servicios jurídicos propios de la profesión de abogado.

Delito de amenazas

Amenazas del letrado a su propio cliente, al contrario, al compañero o a algún tercero que tuviera relación con los anteriores (artículos 169 y siguientes del Código Penal).

Delito de coacciones

Con los mismos sujetos descritos en el delito de amenazas, se castiga el delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.

Particularmente aplicable a los letrados cuando dicho profesional altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de su cliente o del contrario (artículo 172 ter del Código Penal).

Delito de injurias

El delito de injurias del artículo 208 del Código Penal. El abogado puede proferir expresiones consideradas injuriosas por vía documental, también de forma verbal en una situación de acaloramiento en una negociación difícil o incluso en diversas actuaciones judiciales.

Delito de estafa

Todo ello con respecto a sus clientes, que tendrá carácter agravado por la especial relación de confianza existente entre la víctima y el defraudador (artículos 248 y 250.6 del Código Penal).

Delito de falso testimonio

Recogido en el artículo 461.2 del Código Penal, lo cometerá el abogado que, a sabiendas, presente testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, tal y como dice la ley.

Delito de obstrucción a la justicia

Del artículo 463.2 del Código Penal, que lo cometerá el abogado que citado en forma legal dejare voluntariamente de comparecer sin justa causa ante el juzgado o tribunal, todo ello provocando la suspensión del juicio oral.

Además, el artículo 464 del Código Penal recoge que el que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, testigo, etc. en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con pena de prisión por un delito de obstrucción a la justicia.

Delito de deslealtad profesional

Las personas que están previstas como sujetos activos del delito de deslealtad profesional son abogados y procuradores.

Sanciones de los delitos cometidos por abogados en el ejercicio de su profesión

A todos estos delitos, como regla general, les será de aplicación la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal cuando el tipo delictivo se realiza respecto del cliente o algún compañero de profesión, puesto que la relación del letrado con el cliente se basa precisamente en una relación de confianza y la relación entre compañeros se basa, entre otras cosas, en el compañerismo y deferencia.

Teniendo en cuenta que también el Colegio de Abogados les podrá poner las respectivas sanciones disciplinarias..

Las sanciones penales derivadas de estos delitos suelen ser inhabilitaciones para el ejercicio de la profesión de abogado:

  • Absolutas: por un período de 6 a 20 años. Privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el abogado sancionado penalmente, además, la incapacidad para obtener los mismos.
  • Especiales: por un período de 3 meses a 20 años. Debe concretarse expresamente en la sentencia condenatoria, que supone la privación definitiva del empleo, cargo u oficio u otros análogos durante el tiempo de sanción.

Además de la inhabilitación, la comisión del delito genera una responsabilidad civil; obliga a reparar al abogado, en los términos previstos legalmente, los daños y perjuicios que tal actuación delictiva hubiera ocasionado.

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