En este artículo explicamos en detalle los aspectos más relevantes del delito de tráfico de drogas. Está recogido en el Código Penal dentro de los delitos contra la salud pública, desde el artículo 368 a 377 de esta ley.
¿Cuándo se comete un delito de tráfico de drogas?
Para cometer este delito, debes de cometer alguna de estas tres conductas:
- Tráfico, cultivo o elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o favorecimiento de cualquier otro modo de consumo ilegal.
- Tráfico de precursores, consistente en el transporte, fabricación, distribución o comercio de aquellas sustancias o productos susceptibles de ser empleados en el cultivo, la producción o fabricación de droga. Por ejemplo: proveer ilegalmente acetona, ácido lisérgico, etc., a sujetos que utilicen estas sustancias para fabricar droga.
- Actos preparatorios, es decir, la conspiración, la proposición y la provocación a otros para traficar con droga.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
¿Qué se considera tráfico de drogas?
Resultaría necesario que la entrega de la droga se produzca a cambio de una contraprestación, incluidas, por tanto, las donaciones en otro modo de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal.
Aunque, la jurisprudencia más reciente también incluye como tráfico las acciones necesarias para introducir la droga en el mercado, como: la compra, la venta, la permuta (cambiar droga por otra cosa, sustancia…), el transporte, el envío de droga a través de envíos postales y el menudeo (el tráfico a pequeña escala).
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Contacte con nosotros¿Cuándo se consuma el delito?
El hecho en sí es un delito de mera actividad, quedando el mismo consumado en el momento en el que se promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de droga, sin que sea necesario que la misma llegue a introducirse en el mercado y entre en contacto con los consumidores.
En los envíos de droga, el delito se consuma siempre que exista un pacto o convenio entre los implicados para llevar a efecto la operación, en cuanto que, en virtud del acuerdo, la droga queda sujeta a la solicitud de los destinatarios, siendo indiferente que no se hubiese materializado la detentación física de la sustancia prohibida.
El tráfico existe desde que uno de los autores pone en marcha el mecanismo de transporte de droga que el receptor había previamente convenido.
¿Existe la tentativa en estos delitos?
Sí, por ejemplo, se aprecia tentativa en el supuesto en que el acusado acude al aeropuerto a recoger a la persona que lleva la droga ya que, por lo tanto, existía un acuerdo sobre el traslado y posterior distribución de la sustancia.
También sería condenado el sujeto en grado de tentativa si tiene que recibir un envío con droga y, previamente, la policía intercepta el paquete.
¿Cuándo se puede agravar la pena?
Podemos considerar dos apartados diferenciados:
- Por las condiciones del sujeto, es decir, que sea autoridad, funcionario público, educador, que pertenezca a bandas organizadas, que se realicen los hechos en establecimientos abiertos al público, que se suministren sustancias a menores, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de rehabilitación, cantidades de notoria importancia, que se adulteren las sustancias, conductas realizadas en centros docentes, establecimientos militares o penitenciarios o empleo de violencia.
- Si el delito se comete por persona jurídica, se prevé la aplicación de mayor pena en los supuestos de pertenencia y jefatura de una organización, contemplándose asimismo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
¿Qué cantidades se considerarían consumo propio?
Cabe decir que el autoconsumo de drogas no está penado en el Código Penal.
El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, que se mantiene en su jurisprudencia, así las sentencias de 14 mayo 1990, 15 de diciembre de 1995, 1778/2000 de 21 de noviembre y de 1 de noviembre del 2003.
El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:
- Heroína: 3 gramos.
- Cocaína: 7,5 gramos.
- Marihuana: 100 gramos.
- Hachís: 25 gramos.
- LSD: 3 miligramos.
- Anfetamina: 900 miligramos.
- MDMA: 1.440 miligramos.
¿Qué se considera como "cantidad de notoria importancia"?
Se considera de "notoria importancia" a una elevada cantidad de sustancia ilegal que conlleva un mayor riesgo para el bien jurídico, la salud, que se deriva de la potencial puesta en circulación y posterior consumo de grandes cantidades de droga.
Por lo tanto, se pretende castigar con especial dureza a aquellos que obtienen importantes beneficios económicos a través de esta actividad.
Se establece la pena superior en grado a la prevista y multa del cuádruplo del valor de la droga objeto del delito cuando se dan estas circunstancias, es decir, cuando la droga incautada supere los límites de cuantía que detallaremos.
La "notoria importancia" no se recoge en la ley, sino que es la jurisprudencia la que se ha encargado de determinar unos límites, para ello el Acuerdo del Tribunal Supremo en Pleno no Jurisdiccional de 19 de octubre de 2001. A continuación, haremos una relación droga-cantidad a partir de la que se considera de "notoria importancia".
Opiáceos y sustancias farmacológicamente relacionadas
- Heroína (Caballo): 300 gramos.
- Morfina: 1.000 gramos.
- Metadona: 120 gramos.
- Buprenorfina: 1,2 gramos.
- Dextropropoxifeno: 300 gramos.
- Pentazocina: 180 gramos.
- Fentanilo: 50 miligramos.
- Dihidrocodeina: 180 gramos.
- Levoacetil-metadol: 90 gramos.
- Petidina: 150 gramos.
- Tramadol: 200 gramos.
Derivados de la cocaína
- Clorhidrato de cocaína (Nieve/Perico/Speedball (junto con heroína)): 750 gramos.
Derivados de cannabis
- Marihuana: 10 kilogramos.
- Hachís: 2,5 kilogramos.
- Aceite de Hachís: 300 gramos.
- L.S.D (Tripi Ácido): 300 miligramos.
Derivados de la feniletilamina
- Sulfato de anfetamina (Anfeta): 90 gramos.
- Anfepramina: 75 gramos.
- Clobenzorex: 45 gramos.
- Fenproporex: 1,5 gramos.
- D. Metanfetamina: 30 gramos.
Hipnóticos y sedantes
- Alprazolam: 5 gramos.
- Triazolam: 1,5 gramos.
- Flunitrazepam: 5 gramos.
- Lorazepam: 7,5 gramos.
- Clorazepato Dipotásico: 75 gramos.
Fenetilaminas de anillo sustituido (Drogas de síntesis)
- MDA (Píldora del amor): 240 gramos.
- MDMA (Éxtasis): 240 gramos.
- MDEA (Eva): 240 gramos.
¿Nos pueden poner una multa por consumir drogas en la calle?
La Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana castiga con multas administrativas que van desde los 600 a 30.000 euros a tenor del artículo 36:
Son infracciones graves:
(...)
16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
Artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015
Por ejemplo, un Policía te puede multar si vas por la calle fumando alguna sustancia ilegal.