El Código Penal castiga conductas que, aunque no persiguen ni provocan un daño o lesión en bienes ni en personas, sí implican un peligro para la convivencia, y, como tales, merecen un reproche contundente por parte del ordenamiento jurídico.
El delito de tenencia ilícita de armas entra en esta categoría, ya que castiga la mera posesión de armas, independientemente de que exista o no intención de usarlas. Pero la tenencia de armas solo es delito cuando concurren las circunstancias recogidas en el tipo penal.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se comete un delito de tenencia ilícita de armas?
El delito de tenencia ilícita de armas está regulado en los artículos 563 a 565 del Código Penal, y es el que se comete por poseer armas prohibidas u otras que resulten de la modificación sustancial de las características de armas reglamentadas (y por tanto permitidas) o por poseer armas de fuego reglamentadas pero sin la licencia o permiso necesario para ello.
El Código Penal no define cuáles son las armas cuya posesión supone un delito, por lo que es necesario recurrir a normas externas al propio Código para delimitar la conducta punible, concretamente a los artículos 4 y 5 del Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Se trata por tanto de un tipo penal abierto.
¿Qué se entiende por armas prohibidas y por armas reglamentadas?
La relación de armas prohibidas y la de armas reglamentadas se encuentran recogidas respectivamente en los artículos 4 y 5 del Reglamento de armas.
Entre las armas prohibidas se pueden citar:
- Las armas de fuego fabricadas ilícitamente o que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación u origen de otras armas.
- Las armas largas con dispositivos especiales para alojar otras armas.
- Las armas de fuego simuladas bajo la apariencia de un objeto distinto.
- Las que estén habilitadas para ser alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
- Las armas de fuego combinadas con armas blancas.
- Las defensas de alambre o plomo, los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase o las navajas automáticas.
Entre las armas reglamentadas, se pueden citar, entre otras:
- Las armas de fuego semiautomáticas de percusión central con carga superior a 21 cartuchos, si son cortas, y con capacidad superior a 11 cartuchos, si son largas.
- Las armas de fuego largas de cañones recortados.
- Las armas de fuego automáticas transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
- Las armas de alarma y señales que no se vayan a emplear para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones de cine y artes escénicas o para fines de coleccionismo.
¿Cómo define el Tribunal Constitucional el concepto de arma prohibida?
Al ser el delito de tenencia ilícita de armas un tipo abierto, es necesario imponer algún tipo de coto a la remisión implícita que hace el Código Penal a otras normas externas a él, para evitar que se vulnere el principio de reserva de ley formal que impera en derecho penal.
Por ese motivo, el Tribunal Constitucional ha establecido los requisitos que debe cumplir cualquier arma para ser considerada peligrosa y, como consecuencia, prohibida:
- Debe ser un arma material.
- Su tenencia debe estar prohibida por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que remita dicha ley. No podrá ampliarse el concepto a las añadidas por Orden Ministerial ni cualquier otra norma de rango distinto al indicado.
- Debe poseer una especial potencialidad lesiva.
- Las condiciones o circunstancias de su tenencia deben convertirla en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de tenencia ilícita de armas?
El bien jurídico protegido con la tipificación del delito de tenencia ilícita de armas es la seguridad individual y colectiva de las personas ante los riesgos que pueden derivarse de que exista una circulación ilegal de armas.
Por ese motivo, se trata de un delito de peligro abstracto, ya que lo que se castiga es la mera posesión de las armas, por el peligro que implica, sin necesidad de que se produzca un resultado lesivo.
¿Cuál es la pena para la tenencia de armas prohibidas o modificadas?
La pena para el delito de tenencia ilícita de armas cuando este consiste en poseer armas prohibidas o armas modificadas sustancialmente es de prisión de 1 a 3 años.
Solo se castiga penalmente la conducta dolosa, es decir, intencionada, ya que el Código Penal no contempla la posible comisión por imprudencia.
No obstante, el artículo 565 prevé que se pueda rebajar la pena en un grado cuando, por las circunstancias del hecho y del autor del mismo, quede clara la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.
¿Cuál es la pena para la tenencia de armas reglamentadas sin licencia o permiso?
Cuando no se trata de armas prohibidas, sino de armas reglamentadas, pero estas se poseen sin haber obtenido la correspondiente licencia o permiso, la pena prevista es de 1 a 2 años de prisión, si son armas cortas, y de 6 meses a 1 año de prisión si se trata de armas largas.
También en este caso se castiga solo la conducta dolosa, pudiendo ser sancionada la imprudencia como falta administrativa, en su caso, pero no como delito.
El artículo 564.2 prevé una agravación de la pena para esta modalidad del delito, hasta la pena de prisión de 2 a 3 años, si son armas cortas, y de 1 a 2 años, si son armas largas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que las armas no tengan marca de fábrica o de número, o esta esté alterada o borrada.
- Que se hayan introducido en España ilegalmente.
- Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
También se prevé aquí la posibilidad de atenuar la pena, imponiendo la inferior en grado a la señalada para cada caso si se evidencia, por las circunstancias, que no hay intención de usar las armas con fines ilícitos.
¿Qué diferencia hay entre el delito y la infracción administrativa por tenencia ilícita de armas?
El Código Penal solo castiga como delito las conductas más graves o las que se considera conveniente castigar con más contundencia por motivos de política criminal.
Por ello, a veces un mismo comportamiento puede ser constitutivo tanto de un delito como de una infracción administrativa, y en ese caso es preciso delimitar con exactitud la conducta penal.
En consecuencia, la tenencia ilícita de armas será delito cuando concurran todos los requisitos establecidos en el Código Penal para el delito y además se cumplan las condiciones que ha fijado el Tribunal Constitucional, cuando sea procedente. En todos los demás casos, los hechos deberán ser castigados como sanción administrativa.
Por ejemplo, la tenencia imprudente de un arma sin haber obtenido la licencia necesaria puede ser castigada como infracción administrativa, pero no como delito, ya que no concurre el elemento del dolo.
En cualquier caso, si el órgano administrativo sancionador aprecia la posible comisión de un delito con base en los mismos hechos de los que está conociendo, se abstendrá de tramitar el expediente o lo paralizará, según el caso, a la espera de que recaiga una resolución en el procedimiento penal:
- Si el reo es absuelto, siempre que no sea con causa en la inexistencia de los hechos, se podrá reiniciar o incoar el procedimiento administrativo.
- Si, en cambio, recae una condena penal, no será posible sancionar al condenado doblemente por los mismos hechos, de acuerdo con el principio non bis in idem.


