El delito societario de imposición de acuerdos abusivos

Delito societario imposición acuerdos abusivos

El Código Penal contempla una serie de delitos societarios que se cometen en los órganos de una sociedad y causan un perjuicio a la propia sociedad, a sus socios, a terceros o a los intereses económicos generales.

En particular, el delito de imposición de acuerdos abusivos tiene por finalidad proteger la situación minoritaria de los socios en cualquier sociedad ante el poder de los socios mayoritarios, cuando estos no actúan en beneficio de todos.

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¿En qué consiste el delito de imposición de acuerdos abusivos?

El delito de imposición de acuerdos abusivos, tipificado en el artículo 291 del Código Penal, es el que cometen los socios de una sociedad cuando, prevaliéndose de una posición mayoritaria en la junta de accionistas o en el órgano de administración, y actuando con ánimo de lucro para sí o para otros, imponen acuerdos societarios que no benefician a la sociedad y perjudican a los demás socios.

¿Cuáles son sus características?

El delito societario de imposición de acuerdos abusivos se puede definir mediante las siguientes notas características:

  • Se trata de un delito doloso, donde solo se contempla la posibilidad del dolo directo, ya que un presupuesto necesario para cometer el delito es que se actúe con ánimo de lucro propio o ajeno.
  • Aunque es una posición discutida doctrinalmente, se entiende que es un delito de actividad, donde lo relevante no es que se produzca un resultado lucrativo, sino que se realice la conducta orientada a obtenerlo. En consecuencia, basta con la adopción del acuerdo abusivo para que se entienda cometido el delito.
  • El bien jurídico protegido en este delito son los intereses patrimoniales de los socios y el correcto funcionamiento de la sociedad.
  • Es un delito semipúblico, ya que solo puede ser perseguido mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo que el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas, en cuyo caso no será necesaria la denuncia del agraviado.
  • Además, es un delito especial propio, que solo puede ser cometido por quienes cumplan las condiciones indicadas en el tipo penal, esto es, por los socios mayoritarios, actuando en junta de accionistas o como miembros del órgano de administración.

¿Qué requisitos deben concurrir en el delito de imposición de acuerdos abusivos?

De acuerdo con la descripción del tipo penal recogida en el artículo 291 del Código Penal, para que se entienda cometido el delito de imposición de acuerdos abusivos, deben cumplirse las siguientes premisas:

Prevalimiento de una situación mayoritaria

Los autores del delito deben valerse de su posición mayoritaria en la junta de accionistas o en el órgano de administración para adoptar el acuerdo que perjudique al resto de socios.

Puede ser cometido por uno o varios socios que reúnan, entre todos, la mayoría de las acciones o participaciones en la sociedad.

Perjuicio para los socios

Se debe actuar, además, en beneficio propio o de terceros, y, a la vez, en perjuicio de los demás socios.

Ausencia de beneficio para la sociedad

También se exige que el acuerdo no reporte ningún beneficio a la sociedad, no solo que resulte perjudicial o potencialmente perjudicial para los demás socios. Por tanto, debe tratarse de un acuerdo abusivo contrario a los fines perseguidos por la sociedad.

Ánimo de lucro

El acuerdo abusivo se debe adoptar con la motivación de obtener un lucro para los socios mayoritarios o para terceros, independientemente de que dicho lucro se produzca realmente o no. Se trata, por tanto, de un delito doloso que no puede ser cometido por imprudencia o simple negligencia.

¿Quién puede cometer el delito?

El Código Penal establece que el acuerdo abusivo debe ser adoptado por los socios mayoritarios en la junta de accionistas o mediante el órgano de administración, si desempeñan un cargo en este.

Aunque solo se habla de junta de accionistas, a continuación, el propio artículo aclara que el delito se puede cometer en cualquier sociedad constituida o en formación, término que hay que interpretar en sentido amplio y en el que quedan incluidas, por tanto, todas las sociedades tanto de capital como personalistas.

En el mismo sentido, el artículo 297 del Código Penal aclara que, a efectos de los delitos societarios, se entenderá por sociedad toda cooperativa, caja de ahorros, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que participe en el mercado de forma permanente para el cumplimiento de sus fines.

El requisito esencial, por tanto, es que el acuerdo sea adoptado por cualquier órgano de gobierno que represente la voluntad de la sociedad.

Por otro lado, los sujetos pasivos del delito de imposición de acuerdos abusivos son los demás socios, que, representando una posición minoritaria, resulten perjudicados por el acuerdo.

¿Con qué pena se castiga el delito de imposición de acuerdos abusivos?

La pena prevista para este delito es la de prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio que hayan obtenido los autores con el acuerdo adoptado.

Ana María García Lobato
Ana María García Lobato, abogada penalista

Abogada especialista en derecho penal y criminóloga. Graduada en Derecho y Criminología por la Universidad Rey Juan Carlos (promoción 2015/2020) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad Autónoma de Madrid.

Desde octubre de 2022 forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 137.881).

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