El delito de revelación de secretos por funcionario público

Delito revelación secretos funcionario público

El Código Penal tipifica el delito de revelación de secretos en orden a proteger un bien jurídico tan sensible como la intimidad, derecho consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española. Además considera especialmente grave que quien lo vulnere sea una persona que, por su condición de autoridad o funcionario público, tenga una especial vinculación con el Estado.

Por ello se configura la modalidad agravada del delito de revelación de secretos por funcionario público, que se explica a continuación.

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¿Qué se considera revelación de secretos por parte de un funcionario?

Esta modalidad delictiva está contemplada en el artículo 198 del Código Penal, y se produce cuando una autoridad o funcionario público, sin causa legal y fuera de los supuestos permitidos por la ley, lleva a cabo cualquiera de las conductas consideradas un delito de revelación de secretos (regulado en los artículos 197 y siguientes):

  • Apoderarse de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otro, interceptar sus telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, sin su consentimiento y con la finalidad de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad.
  • Apoderarse, utilizar o modificar, en perjuicio de un tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que estén registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, sin autorización, o acceder por cualquier medio a los mismos, alterarlos o utilizarlos en perjuicio del titular de los datos o de un tercero, sin autorización también.
  • Difundir, revelar o ceder a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que hacen referencia los anteriores apartados, o llevar a cabo estos mismos hechos conociendo su origen ilícito sin haber tomado parte en su descubrimiento.
  • Sin autorización del afectado, difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquel que haya obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, siempre que la divulgación menoscabe de forma grave su intimidad personal, o, habiendo recibido dichas imágenes o grabaciones audiovisuales, difundirlas, revelarlas o cederlas a terceros sin el consentimiento del afectado.
  • A través de cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin tener la debida autorización, acceder o facilitar a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o mantenerse en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.
  • Utilizando artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, interceptar transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluyendo las emisiones electromagnéticas de los mismos.
  • Sin estar debidamente autorizado, producir, adquirir para su uso, importar o, de cualquier modo, facilitar a terceros, con la intención de facilitar que se cometa alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis, un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos, o una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a todo o a una parte de un sistema de información.

¿Qué pena conlleva este delito?

El delito de revelación de secretos por funcionario público es un tipo agravado del delito de revelación de secretos.

En el caso de los funcionarios públicos, las penas previstas en el artículo 197 del Código Penal se imponen en su mitad superior, y además se suma una pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

Entonces, si por ejemplo en el tipo básico del delito se impondría una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, el funcionario se enfrentará a una pena de 2 años y 6 meses más 1 día a 4 años, además de perder su cargo público durante un tiempo de 9 años y 1 día a 12 años.

¿Cuándo se considera agravado este delito?

Existen circunstancias que agravan la pena del delito de revelación de secretos en general, y que se aplican también al sujeto activo que es autoridad o funcionario público (recordemos que, por su condición, la pena que corresponda se agravará nuevamente).

Así, les corresponderá la pena de 4 años y 6 meses más 1 día a 5 años de prisión en los casos de los apartados 1 y 2 del artículo 197 (los dos primeros puntos del listado antes visto) en los supuestos siguientes:

  • Si el autor de los hechos es la persona encargada o responsable del fichero, soporte informático, electrónico o telemático, archivo o registro.
  • Si los hechos se han producido mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Y afrontarán la pena correspondiente en su mitad superior (teniendo en cuenta que en su caso la pena ya está agravada una primera vez de esa misma forma):

  • Si los hechos afectan a datos personales que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual.
  • Si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si los hechos se realizan con fines lucrativos.

Además, si los hechos se han cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicará la pena superior en grado.

A todas estas penas habrá que sumar la pena de inhabilitación prevista para la autoridad o funcionario público en todos los casos.

¿Se necesita denuncia de la víctima?

Por regla general, el delito de revelación de secretos solo se puede perseguir si la persona afectada o su representante legal presenta una denuncia, lo que lo convierte en delito semipúblico, salvo en casos muy específicos. Sin embargo, cuando quien comete los hechos es autoridad o funcionario público, no es necesario que la víctima denuncie, convirtiéndose en un delito público. Todo ello conforme al artículo 201 del Código Penal, apartados 1 y 2.

Por tanto, en estos casos, el procedimiento puede ser iniciado de oficio, lo que refuerza la protección frente a abusos desde la Administración.

¿Qué información está protegida?

Se considera secreto todo aquello relativo a la intimidad de una persona que solo esta y las personas decididas por ella conozcan, y por tanto no ha sido hecho público voluntariamente.

Ahora bien, hay que tener presente que, en virtud del artículo 200 del Código Penal, los datos descubiertos, revelados o cedidos pueden pertenecer también a personas jurídicas, siempre que no se cuente con el consentimiento de sus representantes, y a excepción de lo dispuesto en otros artículos del Código Penal.

Características del delito de revelación de secretos por funcionario público

La revelación de secretos por funcionario público se caracteriza por ser un delito:

  • Especial impropio. Esto quiere decir que no puede cometerlo cualquier persona, sino que se requiere una condición específica en su autor (por ello es especial), que tiene que ser funcionario público o autoridad. Y además es un delito especial en el que existe un tipo penal equivalente común, esto es, que puede cometer cualquier persona (a esto se refiere que sea impropio).
  • Doloso. La naturaleza de los hechos requiere necesariamente que el sujeto activo actúe con conocimiento y voluntad. Por ello, no existe una forma imprudente de este delito.
  • De mera actividad. El tipo penal se entiende cometido con la realización de una determinada conducta, sin requerir un resultado concreto.
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