Delito de receptación: concepto y penas aplicables

Delito de receptación

¿Qué entendemos por receptación? El delito de receptación está recogido en artículo 298 del Código Penal.

Podríamos definirlo como la conducta consistente en ayudar a los responsables de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico (en el que haya intervenido, pero con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión) a aprovecharse de los efectos del mismo, o de recibir, adquirir u ocultar tales efectos.

Su fundamento se encuentra en que sirve para perpetuar la ilicitud cometida por el autor del delito precedente.

Al tiempo, cabe añadir que, estimula la comisión de los delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico al hacer más fácil para sus autores (los del delito precedente) deshacerse del objeto u objetos del delito y darles salida, con el consiguiente aprovechamiento.

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¿Con qué pena se castiga la comisión de este delito?

El castigo de la receptación se justifica en el interés general de no favorecer la delincuencia patrimonial y económica.

En base a esto, el tipo básico recogido en el artículo 298.1 párrafo 1º del Código Penal impone la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

(...)

Artículo 298.1 del Código Penal

Tipos agravados

El mismo texto legal en su artículo 298.1 párrafo 2º, recoge los tipos agravados, que son los siguientes:

  • Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Si se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
  • Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción. El precepto solo se refiere a la sustracción, obviando que también otros comportamientos (por ejemplo estafas o apropiaciones indebidas) son también delitos contra el orden socioeconómico.

(...)

Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.

c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.

Artículo 298.1 del Código Penal

En los tipos agravados del artículo 298.1 del Código Penal, la pena de prisión es de 1 a 3 años.

Por otro lado, en los tipos agravados del artículo 298.2 del mismo texto legal, las penas son las mencionadas en su mitad superior para "quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos":

2. Estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

Artículo 298.2 del Código Penal

En su caso, cuando el tráfico se realice utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, deben añadirse las de multa de 12 a 24 meses.

Y facultativamente, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de 2 a 5 años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local (no podrá exceder de 5 años).

Ejemplo

Pongamos un ejemplo: A día de hoy todos hemos visto top manta en la calle vendiendo productos, la mayoría de éstos son robados o copias de cds o dvds realizados de forma ilegal. Por ello, cometería delito de receptación el que comprara alguno de estos productos.

Isabel Moral Zamorano
Isabel Moral Zamorano

Abogada especialista en derecho penal y criminóloga. Graduada en Derecho y Criminología por la Universidad Rey Juan Carlos (2015/2020) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad Complutense (2021/2022).

Desde agosto de 2022 forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 137.078).

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