El delito de obstrucción a la justicia se constituye por acciones dolosas que atentan contra la Administración de Justicia y bienes privados de las partes. Es decir, que la conducta afecta al procedimiento justo y puede influir en la seguridad, la libertad, el patrimonio u otros bienes de alguno de los intervinientes.
Está tipificado en el Código Penal Español, en el que se establece el delito básico, atenuantes y agravantes con sus respectivas penas.
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Contacte con nosotrosSupuestos constitutivos de delito de obstrucción a la justicia: tipos y penas
Son varias las actuaciones que se incluyen dentro de los delitos contra la Administración de Justicia. El Código Penal en sus artículos 463 y siguientes establece las modalidades y penas que corresponden en cada caso.
Incomparecencia injustificada en proceso penal: obstrucción pasiva a la justicia
Es un delito de obstrucción a la justicia cuando el sujeto citado de forma legal no comparece con una justa causa. Uno de los requisitos para la comisión del delito es encontrarse en proceso criminal con reo provisional, por lo que su incomparecencia provocaría la interrupción del juicio oral.
El Código Penal prevé el subtipo atenuado, que se aplica cuando:
- El reo vinculado al proceso penal se encuentra en libertad provisional.
- La incomparecencia se ha producido por segunda vez habiendo sido apercibido.
Del mismo modo se especifican las circunstancias que se convierten en agravantes del delito de obstrucción de la justicia mediante la incomparecencia. En esta categoría se interpreta que la acción es ejecutada por un sujeto activo.
Estos son: los responsables del hecho delictivo son abogados, procuradores, jueces, representantes del Ministerio Fiscal que actúan en sus funciones. Es decir, profesionales formadas en Derecho que se entiende conocerán las formalidades judiciales que se deben cumplir en cada procedimiento.
Las penas que aplican a la incomparecencia injustificada según sea delito básico, atenuado o agravado son:
- Delito básico: prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses.
- Delito atenuado: multa de seis a diez meses.
- Con agravante: pena en su mitad superior, inhabilitación especial para la profesión, oficio o cargo público de dos a cuatro años.
Intento de influencia con intimidación o violencia: obstrucción activa a la justicia
Un sujeto activo utiliza recursos intimidatorios o violentos para influir en el proceso judicial. Esta medida tiene la finalidad de modificar el rumbo del proceso en favor de intereses propios. Al intento de influir con intimidación o violencia se lo clasifica como un delito de obstrucción activa a la justicia.
Por intimidación se entiende una conducta que se interprete como lo suficientemente apropiada para infundir el miedo en cualquier persona. Se utilizan, por ejemplo, comunicaciones verbales o gestuales que se sientan como verosímiles e influyan en el ánimo del destinatario.
La violencia es el uso de la fuerza física para provocar ese cambio en la actuación procesal del sujeto. Si, además, la acción violenta ejercida constituye un delito existirá un concurso real. Ambos delitos serán penalizados de manera independiente.
Los sujetos que pueden cometer este delito de obstrucción a la justicia son:
- Las partes que se encuentran en el litigio.
- Los abogados.
- Procuradores.
- Denunciantes.
- Testigos de un procedimiento.
- Intérpretes.
- Peritos.
Una característica típica de este delito es que se aplica para todos los procedimientos judiciales e incluso en su instancia de preparación. Esto incluye procesos civiles, contencioso-administrativos, sociales y penales.
La penalización para este tipo de delito de obstrucción a la justicia es prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.
Cuando el objetivo se ha logrado, la normativa entiende que existe un delito de obstrucción a la justicia agravado. En este caso, las sanciones se refuerzan y serán de prisión de cuatro a seis años y multa de veinticuatro a treinta y seis meses.
Represalias por actuación en procedimiento judicial
Es la comisión de cualquier acto que atente contra las personas como un modo de represalia ante el resultado de un proceso judicial. Esta figura implica que el procedimiento ya finalizó y se supone que es intimidatorio y podría obstruir la justicia en procesos futuros.
La represalia se entiende como un acto de venganza que atenta con la libertad, los bienes, la integridad, la vida de personas que intervinieron en ese proceso. Estas pueden ser denunciantes, testigos, abogados, procuradores, peritos.
La jurisprudencia ha sentado que se entienden como atentado a los bienes de las personas aquellos que poseen un carácter destructivo. Las más comunes son daños e incendios de bienes pertenecientes a cualquiera de los sujetos pasivos del procedimiento judicial que se ha resuelto.
Las penas que establece el Código Español son prisión de uno a cuatro años y multas de seis a veinticuatro meses.
Si las acciones llevadas a cabo para ejecutar la venganza están tipificadas como delitos, corresponderá sanciones independientes por cada uno de estos. No es necesario que sea un delito para que reciban la pena establecida para el delito de obstrucción a la justicia.
¿Dónde se regula el delito de obstrucción a la justicia?
El Código Penal español es el que regula el delito de obstrucción a la justicia. Esta figura se incorpora en el Libro II, Delitos y sus penas; Título XX, Delitos contra la Administración de Justicia; Capítulo VII, de la Obstrucción de la justicia y la deslealtad profesional; artículos 463 a 465.
Conclusión
El delito de obstrucción a la justicia requiere de comportamientos que tiendan a dificultar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Cualquiera de los sujetos que intervienen en un proceso judicial pueden tener comportamientos que entorpecen el mecanismo con diferentes modalidades.
El Código Penal de España expresa cuáles son las tipificaciones que corresponden a esas conductas según la forma en que se realicen. Así corresponden penas diferentes para la incomparecencia injustificada, el intento de influencia con intimidación o violencia y las represalias con sus atenuantes y agravantes.
Los abogados penalistas son los profesionales idóneos para asegurar en esta materia. Si eres parte denunciante o denunciado de un procedimiento judicial, es necesario que consultes con un experto ante este tipo de conductas o comportamientos de la otra parte.