Si un agente de la autoridad quiere hacer un test de alcoholemia, el conductor estará obligado a acceder, porque en caso contrario, estará cometiendo un delito. A continuación, explicaremos toda la información sobre el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia.
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Contacte con nosotros¿Dónde se regula el delito de negativa a hacer la prueba de alcoholemia?
Este delito viene contemplado en el artículo 383 del Código Penal. Consiste en negarse a someterse a las pruebas legales para comprobar las tasas de alcoholemia, una vez que se ha sido requerido para ello por un agente de la autoridad.
Como es lógico, este precepto no solo contempla las pruebas de alcoholemia, sino aquellas encaminadas a comprobar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
La negativa a realizar todas estas pruebas se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 1 año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Entonces, ¿se puede ir a la cárcel por no hacerse las pruebas de alcoholemia?
Como hemos visto, una de las penas que conlleva este delito es la pena de prisión de 6 meses a 1 año. Pues bien, cuando se interpone una pena de prisión inferior a 2 años, el juez tiene la potestad de suspender su cumplimiento si el condenado no tiene antecedentes penales.
Ahora bien, para el juez no es obligatorio suspender la pena, siendo tan solo una facultad discrecional. Por lo tanto, existe la posibilidad de ir a prisión por no hacerse la prueba de alcoholemia.
Además, esta posibilidad solo existe en caso de no tener antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza (contra la seguridad del tráfico) que no hayan sido cancelados o susceptibles de cancelarse.
Así pues, si se condena por no hacerse la prueba a una persona con antecedentes penales por delitos dolosos contra la seguridad del tráfico, podrá ir a la cárcel.
Hay que tener en cuenta también que si una persona se niega a hacerse la prueba, es muy probable que se deba a que en efecto, se encuentra ebria.
Entonces, si los niveles de alcoholemia que presenta son constitutivos de delito por ir al volante, a la pena por no hacerse la prueba de alcoholemia habría que sumarle la pena por conducir bajo los efectos del alcohol, que es de 3 a 6 meses de prisión, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo entre 1 y 4 años.
¿Es delito negarse a someterse a una segunda prueba de alcoholemia?
Sí, el Tribunal Supremo ha venido considerando en su jurisprudencia que también se comete el delito del artículo 383 del Código Penal en caso de negarse a someterse a la segunda prueba de alcoholemia (por ejemplo, en la STS 210/2017, 28 de Marzo de 2017).
El Tribunal Supremo ha considerado que ambos test son dos partes de una misma prueba, y que si no se hace el segundo, dicha prueba no queda concluida.