El delito de malversación es un delito especial de apropiación indebida o administración desleal que, en principio, solo pueden cometer las autoridades o funcionarios públicos. Se trata de un delito contra la Administración Pública.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el delito de malversación?
La autoridad o funcionario público que comete el delito de administración desleal o apropiación indebida de los artículos 252 y 253 del Código Penal sobre el patrimonio público será culpable de un delito de malversación.
Este delito aparece regulado en los artículos 432 a 435 bis.
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
Son delitos dolosos contra la Administración pública y están castigados con pena de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
El bien jurídico protegido en el delito de malversación es la Administración Pública en cuanto a su organización interna y a su relación con los ciudadanos.
El objeto material de estos delitos es el patrimonio público. La Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas incluye dentro del patrimonio público el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
Además, clasifica estos bienes y derechos entre aquellos de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
El tipo agravado y el tipo atenuado del delito de malversación
El tipo agravado del delito de malversación se produce cuando concurre una de estas circunstancias:
- Si se causa un grave daño o entorpecimiento al servicio público.
- Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excede de 50.000 euros.
- Cuando lo malversado sea de valor artístico, histórico, cultural o científico, o bien, si se trata de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
Además, si el valor del perjuicio o de los efectos supera los 250.000 euros, la pena se impondrá en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado.
2. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos que se refieren en el apartado anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público,
b) el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros,
c) las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Artículo 432.2 del Código Penal
Por otro lado, se establece un tipo atenuado si el perjuicio causado o el valor de los efectos extraídos es inferior a 4.000 euros, la pena a imponer será menor.
3. Los hechos a que se refiere el presente artículo serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros.
Artículo 432.3 del Código Penal
¿Quiénes pueden cometer este delito?
El delito de malversación es un delito especial, puesto que solo puede cometerse por autoridades o funcionarios públicos competentes que tengan relación con el patrimonio público. No obstante, en el artículo 435 también se contempla que puedan cometer un delito de malversación:
- Los sujetos encargados de fondos o rentas pertenecientes a las Administraciones públicas.
- Los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
- Aquellos administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
- Los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores.
Aunque no se trata de autoridades o funcionarios públicos, los bienes que gestionan tienen carácter público y su importancia es relevante. Sin embargo, si un particular sustrae bienes o caudales del patrimonio público estará cometiendo un delito de apropiación indebida, hurto o robo.
Las disposiciones de este capítulo son extensivas:
1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
4.º A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley
5.º (...)
¿Qué tipos de malversación existen?
La autoridad o funcionario público puede cometer dos tipos de malversación.
- Por un lado, la malversación apropiativa es aquella en la que integra en su patrimonio los recursos públicos que gestiona.
- Por otro lado, la malversación de uso es aquella en la que desvía los recursos públicos de su fin legítimo, sin apropiarse de ellos.
La malversación propia y la malversación impropia
La malversación propia es aquella que recae sobre el patrimonio público cuando se comete por funcionario o autoridad pública, pudiendo realizarse en la modalidad de administración desleal o de apropiación indebida.
Por otro lado, la malversación impropia se produce cuando el sujeto activo no es funcionario o autoridad pública, sino uno de los sujetos del artículo 435, o cuando la malversación no recae sobre patrimonio público.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de malversación
El artículo 435.5º del Código Penal se modificó en 2019, abriendo la posibilidad de que las personas jurídicas en las que concurran las condiciones del artículo 31 bis puedan ser responsables por los delitos de malversación que se cometen en su seno.
Este delito conlleva pena de multa para las personas jurídicas responsables, pero el juez también puede imponer las penas previstas en el artículo 33.7 en las letras b) a g). Es decir: disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de actividades, inhabilitación para subvenciones o intervención judicial.
Las disposiciones de este capítulo son extensivas:
(...)
5.º A las personas jurídicas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sean responsables de los delitos recogidos en este Capítulo. En estos casos se impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 435.5.º del Código Penal