El delito de maltrato de obra o agresión sin lesiones

Delito de maltrato de obra

La actual regulación del delito leve de maltrato de obra o agresión sin causar lesiones se produjo a raíz de la reforma del Código Penal en el año 2015. Descubre en qué consiste este delito, cuál es su pena y cómo se persigue.

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¿En qué consiste el delito leve de maltrato de obra o agresión sin lesiones?

El delito leve de maltrato de obra se regula en el artículo 147.3 del Código Penal, que forma parte del Título III (De las lesiones) del Libro II (Delitos y sus penas) de esta ley.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

Artículo 147.3 del Código Penal

La conducta típica en este delito consiste en golpear o maltratar de obra a una persona, sin llegar a causarle ningún tipo de lesión.

¿Qué pena conlleva el delito de maltrato de obra o agresión sin lesiones?

Para este delito se establece una pena de multa de 1 a 2 meses, por lo que se trata de uno de los llamados delitos leves, que son los que llevan aparejada una pena leve conforme al artículo 13.3 del Código Penal.

A la hora de calcular la multa, el juez tendrá en cuenta diversos criterios, siendo especialmente relevantes las circunstancias económicas del penado.

Por otro lado, es importante recalcar que aunque se trate de un delito leve, implicará que la persona condenada tenga antecedentes penales. Estos podrán ser cancelados una vez transcurran 6 meses sin volver a delinquir.

¿Qué se considera maltrato de obra?

El artículo 147.3 del Código Penal habla de dos conceptos: golpear y maltratar de obra. El primero de ellos queda más claro, pero conviene aclarar qué se entiende por maltratar de obra.

Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, el maltrato de obra suponer “ejercer violencia física o psíquica sobre una persona sin llegar a causar lesión”.

Algunos posibles ejemplos del delito de maltrato de obra serían dar una patada, propinar una bofetada, empujar contra una pared o agarrar y zarandear con violencia a una persona, siempre y cuando estas conductas no causen ningún tipo de lesión.

¿Cómo se persigue el delito de maltrato de obra o agresión sin lesiones?

Para perseguir este delito es necesario que la propia persona agraviada, o su representante legal en su caso, presente una denuncia. Se trata, pues, de un delito semipúblico.

Por lo tanto, se trata de uno de los pocos delitos que puede ser “solucionado” sin necesidad de celebrar juicio mediante el llamado perdón del ofendido. Si el denunciante manifiesta que “perdona” al denunciado por los hechos que van a ser objeto de juicio, este no se celebrará y el denunciado no podrá ser condenado (se extingue la responsabilidad penal).

El delito de maltrato de obra o agresión sin lesiones en el ámbito familiar

Esta figura delictiva prevé dos modalidades agravadas: en el ámbito de la violencia de género y en el ámbito de la violencia doméstica.

En el artículo 153.1 del Código Penal se recoge una modalidad de este delito en el que la conducta típica es la misma (golpear o maltratar de obra sin causar lesión), pero la víctima es o ha sido esposa de su autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con él.

Al autor de este delito se le castigará con las siguientes penas:

  • Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días.
  • En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
  • Si el juez o tribunal lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo hasta 5 años.

Por otro lado, el artículo 153.2 del Código Penal recoge una una modalidad de este delito en el que la conducta típica es la misma (golpear o maltratar de obra sin causar lesión), pero la víctima es alguna de las que relaciona el artículo 173.2 del Código Penal (los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados).

Al autor de este delito se le castigará con las siguientes penas:

  • Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días.
  • En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
  • Si el juez o tribunal lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo hasta 5 años.
Arturo González Pascual
Arturo González Pascual, abogado penalista

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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