El delito leve de lesiones en el Código Penal

Delito leve de lesiones

Se considera que se ha cometido un delito leve de lesiones cuando se ocasiona un daño a una persona, en su salud física, mental o en su integridad física, que necesite una atención médica sencilla que no requiera intervención quirúrgica o tratamiento médico.

Si se necesitase intervención quirúrgica o tratamiento médico distinto de la primera asistencia facultativa, no se estaría ante un delito leve de lesiones, sino ante un delito de lesiones en su tipo básico.

A continuación, detallamos los elementos que definen este delito, las penas previstas en el Código Penal y el procedimiento legal para su persecución, el cual requiere necesariamente la denuncia previa de la persona agraviada.

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¿En qué consiste el delito leve de lesiones?

A diferencia del tipo básico de lesiones, la modalidad leve consiste en causar un menoscabo en la salud física o mental de la víctima que no requiere para su curación de tratamiento médico o quirúrgico, bastando en muchos casos con una primera asistencia facultativa o incluso sin necesidad de ella.

Asimismo, se incluyen conductas como golpear o maltratar de obra a otra persona sin llegar a causarle una lesión evidente.

La modificación del Código Penal en 2015 fue la que introdujo esta figura del delito leve de lesiones. Antes de esta modificación, las lesiones leves se consideraban una falta, no un delito.

¿Dónde se regula el delito leve de lesiones?

Hablamos de delito leve de lesiones para referirnos a las conductas descritas en los apartado 2 del artículos 147 del Código Penal.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 147.2 del Código Penal

Además, el apartado 3 del artículo 147 hace referencia a otra modalidad leve que se denomina maltrato de obra.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

Artículo 147.3 del Código Penal

Son delitos leves porque las penas que llevan aparejadas son las contenidas en el artículo 33.4 del Código Penal que describe las penas leves.

¿Cuáles son las consideraciones legales de las lesiones leves?

Para que quien incurra en delito leve de lesiones sea objeto de una sanción, debe existir una denuncia por parte de la víctima o de su representante legal. Dicho de otro modo, si la persona agraviada por este delito leve no interpone denuncia, no se iniciará proceso penal alguno.

Para que una persona sea condenada por delito leve de lesiones, además de la denuncia debe poder probarse la lesión de manera suficiente.

En el caso de que se dicte sentencia en la que se condene a una persona como autora de un delito leve de lesiones, quedará constancia en el Registro de Antecedentes Penales, que se podrán cancelar transcurridos 6 meses desde el cumplimiento de la pena.

Además, hay que tener en cuenta que los delitos leves de lesiones prescriben al año.

¿Qué pena tiene un delito leve de lesiones?

El delito leve de lesiones incluido en el artículo 147.2, que habla de aquellas lesiones que no precisan de tratamiento médico ni quirúrgico (como podría ser un hematoma o una raspadura en las rodillas o en los nudillos), se castiga con pena de multa de 1 a 3 meses.

No obstante, el artículo 147.3 CP, que se refiere al maltrato de obra donde existe la acción de agredir pero sin producir lesión alguna (como podría ser dar un empujón), se castiga con una pena de multa de 1 a 2 meses.

¿Cómo es un juicio por delito leve de lesiones?

Una vez que se formula una denuncia por una agresión que ha causado una lesión leve, el juzgado la admite a trámite y fija entonces fecha para la realización del juicio. En este procedimiento no existe fase de instrucción.

Ese día deberá acudir la víctima con toda la documentación que demuestre la atención médica que debió recibir a consecuencia de la lesión sufrida. Deberán estar presentes también el agresor y los testigos.

Caso especial de delito agravado por maltrato en caso de violencia de género o violencia doméstica

Las agresiones que consistan en la conducta del delito leve de lesión o de maltrato de obra, cometidas contra la esposa o mujer con análoga relación de afectividad (incluso cuando no existe convivencia entre agresor y víctima), o contra una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, ya no son delito leve.

Esto es así porque el Código Penal prevé penas menos graves.

En ese supuesto las penas serán las que establece el artículo 153 del Código Penal en su apartado 1:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Artículo 153.1 del Código Penal

Por otro lado, si la víctima del delito previsto en el caso anterior fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 (en casos de violencia doméstica), exceptuadas las personas contempladas en el apartado 1 del artículo 153, se castigarán con las siguientes penas:

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

Artículo 153.2 del Código Penal

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