El delito leve de lesiones en el Código Penal

Delito leve de lesiones

El delito de lesiones se regula en el artículo 147 del Código Penal. Se considera que se ha cometido un delito leve de lesiones cuando se ocasiona un daño a una persona, en su salud física, mental o en su integridad física, que necesite una atención médica sencilla que no requiera intervención quirúrgica o tratamiento médico.

Si se necesitase intervención quirúrgica o tratamiento médico distinto de la primera asistencia facultativa, no se estaría ante un delito leve de lesiones, sino ante un delito de lesiones. Un ejemplo de delito de lesiones sería aquel por el que se causa un corte que precisa para su curación de puntos de sutura.

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La modificación del Código Penal en 2015 fue la que introdujo esta figura del delito leve de lesiones. Antes de esta modificación, las lesiones leves se consideraban una falta, no un delito.

A partir de este cambio en el Código Penal, la interposición de denuncia es un requisito de procedibilidad para perseguir el delito leve de lesiones (o de maltrato de obra). Dicho de otro modo, si la persona agraviada por este delito leve no interpone denuncia, no se iniciará proceso penal alguno.

Hablamos de delito leve de lesiones para referirnos a las conductas descritas en los artículos 147.2 y 147.3 del Código Penal. Son delitos leves porque las penas que llevan aparejadas son las contenidas en el artículo 33.4 del Código Penal que describe las penas leves.

Consideraciones para los delitos leves de lesiones

Para que quien incurra en delito leve de lesiones sea objeto de una sanción, debe existir una denuncia por parte de la víctima o de su representante legal. La sanción por este delito consiste, generalmente, en una multa.

En el caso de que se dicte sentencia en la que se condene a una persona como autora de un delito leve de lesiones, quedará constancia en el Registro de Antecedentes Penales, que se podrán cancelar transcurridos 6 meses desde el cumplimiento de la pena.

La denuncia de una agresión que se considere causó una lesión leve y el procedimiento que se deriva a partir de ahí, es un proceso sencillo que no requiere de la intervención de un abogado o de un procurador, si bien es posible solicitar ser asistido por uno.

Para que una persona sea condenada por delito leve de lesiones, además de la denuncia debe poder probarse la agresión de manera suficiente. 

Los delitos leves de lesiones prescriben al año.

Las multas por delito leve de lesiones

Las multas que se imponen por un delito leve de lesiones van por períodos de 1 a 3 meses, dependiendo de las características de cada caso.

La diferencia básica en la pena depende de si la agresión se encuadra en el artículo 147.2 CP (se produce lesión) o en el artículo 147.3 CP (no se produce lesión).

El artículo 147.2 CP habla de aquellas lesiones que no precisan de tratamiento médico ni quirúrgico, como podría ser un hematoma o una raspadura en las rodillas o en los nudillos.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 147.2 del Código Penal

Sin embargo, el artículo 147.3 CP se refiere al maltrato de obra, donde existe la acción de agredir pero sin producir lesión alguna, como podría ser dar un empujón.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

Artículo 147.3 del Código Penal

Cuando los hechos consistan en la conducta descrita en el artículo 147.2 CP, la pena será de multa de 1 a 3 meses. En cambio, cuando los hechos consistan en el maltrato de obra del artículo 147.3 CP, la pena de multa irá de 1 a 2 meses.

El importe total que el agresor deberá pagar durante los meses que se le indiquen se establecerá de acuerdo a su condición socioeconómica. Si el penado no realiza los pagos, se le imputará un día de cárcel por cada dos cuotas de multa que haya dejado de pagar.

¿Cómo es un juicio por delito leve de lesiones?

Una vez que se formula una denuncia por una agresión que ha causado una lesión leve, el juzgado la admite a trámite y fija entonces fecha para la realización del juicio. En este procedimiento no existe fase de instrucción.

Ese día deberá acudir la víctima con toda la documentación que demuestre la atención médica que debió recibir a consecuencia de la lesión sufrida. Deberán estar presentes también el agresor y los testigos.

Agresión a personas con las que existe relación de convivencia

Las agresiones que consistan en la conducta del delito leve de lesión o de maltrato de obra, cometidas contra la esposa o mujer con análoga relación de afectividad (incluso cuando no existe convivencia entre agresor y víctima), o contra una persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor (un anciano, una persona con discapacidad, o un menor, por ejemplo), ya no son delito leve.

Esto es así porque el Código Penal prevé penas menos graves.

En ese supuesto las penas consistirán, bien en prisión por un período que puede ser de entre 6 meses a 1 año, bien en trabajos obligatorios en beneficio de la comunidad por períodos de 31 a 80 días. En todo caso, se impondrá la privación del derecho a portar armas por periodos de tiempo de entre 1 a 3 años.

De acuerdo a las circunstancias del caso, el juez también podría imponer penas como la privación al ejercicio de la patria potestad o de la tutela hasta por 5 años, cuando se trate de agresión a menores o personas con discapacidad, y pago de indemnizaciones a las personas agraviadas.

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