La injuria es una acción o expresión que lesiona la dignidad de otro individuo, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Se trata de un delito contra el honor regulado en el Código Penal español.
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Contacte con nosotros¿Dónde se regulan los delitos de injuria?
Las injurias se regulan en el Título XI (delitos contra el honor) del Código Penal, Capítulo II (de la injuria), artículos 208 a 210.
El tipo básico se encuentra concretamente en el artículo 208 del Código Penal:
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
¿En qué consiste la pena por un delito de injuria?
A tenor del artículo 209 del Código Penal, las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Queda claro por tanto, que la pena común por injuria es una multa de tres a siete meses, que se agravará si el delito se comete con publicidad.
Para conocer cuándo se reputará que una injuria es hecha con publicidad, es preciso acudir al precepto número 211, en el cual se dice que esto ocurrirá cuando el delito se propague a través de la imprenta, radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante, sin hacer referencia a las redes sociales que tanta repercusión tienen actualmente.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
¿Cuándo una persona que comete un delito injuria no es penada?
Tal y como se dice en el artículo 210 del Código Penal, el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
¿Cuáles son los elementos que han de estar presentes en un delito de injuria?
La definición del artículo 208 del Código Penal se refiere a la acción o expresión de ese contenido injurioso que se pone en conexión con el honor externo y subjetivo. Solo cuando los criterios sociales consideren que una conducta de este estilo es grave habrá castigo por injuria.
De ello se extrae que los elementos de un delito de injuria son:
1. Acción o expresión
A efectos de las injurias, se trata de trasladar el contenido punible a alguien. Es decir, que es una acción o expresión que desprenda juicios de valor ofensivos para una persona mediante:
- Vía oral:
- Injurias imprecativas: surgen en momentos de mucha intensidad emocional.
- Injurias ilativas: requieren más reflexión y pausa.
- Vía caricaturesca, escrita o mímica.
2. Lesión a la dignidad de otra persona
El honor es el sustento último que se ancla en la dignidad humana. De hecho, la doctrina del Tribunal Constitucional ha afirmado en alguna sentencia que no se podía excluir a las personas jurídicas de la tutela del honor.
3. Injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves
Es un nuevo elemento normativo que diferencia entre ofensas delictivas y ofensas producto de un mero hecho de mala educación o desprecio.
En el ámbito social y temporal donde se realizan los delitos, se entiende que para que sean punibles, ha de existir antes de la valoración jurídica un hecho ofensivo que la sociedad considere grave.
Es un criterio normativo que remite a la valoración social de conductas y solo si es la propia sociedad quien reprocha el hecho, el Ordenamiento Jurídico entrará a hacerlo también, si así lo considera necesario.
4. Injurias realizadas con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad
Solo se consideran graves las imputaciones de hechos cuando se hagan con ese “conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. El significado de este requisito alude a que para que la imputación sea punible:
- El sujeto activo ha de saber que está imputando un hecho falso.
- El sujeto activo no conoce nada de lo que afirma, pero desprecia la verdad. Es decir, el autor no tiene cuidado con lo que dice, sin pensar en las consecuencias que pudiera tener aquello que están diciendo.
En definitiva, se entiende que este derecho al honor es un subgénero de la libertad de expresión. Por ello, cantidad de casos han llegado al Tribunal Constitucional, planteando debates entre dos derechos fundamentales.
¿Puede entrar en colisión un delito de injuria con otro que ataque la privacidad de un individuo?
Tras un largo recorrido doctrinal, el Alto Tribunal sostiene que la libertad de expresión o información goza de una peculiar posición preferente. Se debe a un papel institucional que se vincula con la existencia de un régimen democrático y de libertades.
Los derechos de expresión e información son el sustento de una opinión pública, de una sociedad libre. Es la base del régimen constitucional, pues sin esta peculiaridad, no habría una garantía tan fuerte para nuestro sistema.
A modo de conclusión, habrá que estudiar si la expresión concierne un interés público, para lo cual será necesario ver si para formar la opinión pública libre se ha de tener en cuenta el contenido de la imputación realizada. En este contexto, será más difícil entender hechos que conciernen únicamente a la vida privada, pero con repercusión en lo público.
Sin embargo, si el supuesto hecho punible solo trasciende de cara a lo personal, la balanza jurídica se inclinará hacia la protección del derecho al honor.