El delito de infidelidad en la custodia de documentos en el Código Penal

Delito de infidelidad en la custodia de documentos

Determinados documentos relacionados con el ejercicio de funciones públicas se encuentran sometidos a unas especiales obligaciones de custodia y protección. Por ello, el Código Penal castiga diversas conductas que pueden afectar a su conservación o permitir que se acceda a ellos de forma indebida.

Bajo la denominación de delitos de infidelidad en la custodia de documentos se incluyen distintos comportamientos, como sustraer o destruir documentación que debe conservarse, inutilizar los medios establecidos para impedir su acceso o consultar documentos secretos sin la autorización correspondiente.

Aunque todas estas conductas están relacionadas con la protección de documentación vinculada a las funciones públicas, no se castigan de la misma manera ni pueden ser cometidas en todos los casos por las mismas personas.

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¿En qué consiste el delito de infidelidad en la custodia de documentos?

Los delitos de infidelidad en la custodia de documentos comprenden una serie de conductas que afectan a la custodia, conservación, protección o acceso a documentos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

Estas conductas se encuentran recogidas en los artículos 413 a 416 del Código Penal, que contemplan distintas modalidades en función de lo que haga el autor y de la relación que tenga con los documentos.

De forma general, se trata de delitos especialmente vinculados a autoridades y funcionarios públicos que tienen encomendada la custodia de determinada documentación por razón de su cargo. No obstante, como veremos, también existen algunos supuestos en los que puede responder penalmente un particular.

Con estos delitos se pretende evitar actuaciones que puedan comprometer el adecuado tratamiento de la documentación sometida a custodia y, con ello, el correcto funcionamiento de la Administración Pública.

¿Qué conductas pueden constituir infidelidad en la custodia de documentos?

El Código Penal contempla distintas modalidades de infidelidad en la custodia de documentos.

Sustraer, destruir, inutilizar u ocultar documentos

El artículo 413 castiga a la autoridad o funcionario público que a sabiendas sustrae, destruye, inutiliza u oculta total o parcialmente documentos cuya custodia tenga encomendada por razón de su cargo.

Por ejemplo, puede darse este supuesto cuando se hace desaparecer intencionadamente un documento que debía permanecer bajo custodia.

La pena prevista es de:

  • Prisión de 1 a 4 años.
  • Multa de 7 a 24 meses.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 3 a 6 años.

Destruir los medios destinados a impedir el acceso a los documentos o permitirlo

El artículo 414.1 se refiere a los documentos cuyo acceso haya sido restringido por la autoridad competente.

Comete este delito la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada su custodia y destruya o inutilice a sabiendas los medios establecidos para impedir el acceso a esos documentos, o permita que otra persona los destruya o inutilice.

En este caso, corresponde una pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Además, se impondrá en todo caso inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años.

Destruir esos medios de protección siendo un particular

El artículo 414.2 contempla una modalidad relacionada con la anterior, pero cometida por una persona que no tiene la condición de autoridad o funcionario público.

Cuando sea un particular quien destruya o inutilice los medios establecidos para impedir el acceso a esos documentos, la pena será de multa de 6 a 18 meses.

Por tanto, esta modalidad presenta la particularidad de que puede ser cometida por cualquier persona.

Acceder sin autorización a documentos secretos

Fuera del supuesto previsto en el artículo 414.1, el artículo 415 castiga a la autoridad o funcionario público que a sabiendas y sin la debida autorización accede o permite acceder a documentos secretos cuya custodia tenga confiada por razón de su cargo.

La pena prevista para esta conducta es de:

  • Multa de 6 a 12 meses.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años.

A diferencia de otras modalidades, en este caso no es necesario que la documentación sea destruida, ocultada o inutilizada. El propio acceso no autorizado, o permitir que acceda otra persona, constituye la conducta castigada.

Cometer estas conductas siendo un particular encargado accidentalmente de los documentos

Finalmente, el artículo 416 contempla el caso de los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes esos documentos hayan sido confiados por razón de su cargo.

Si uno de estos particulares realiza alguna de las conductas anteriores, se le impondrá la pena de prisión o multa inferior en un grado a la correspondiente al delito concreto cometido.

¿Qué se considera documento a efectos de estos delitos?

A efectos penales, el concepto de documento no se limita a los documentos impresos en papel.

El artículo 26 del Código Penal considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

Por tanto, también pueden tener la consideración de documento, por ejemplo, un archivo digital como un pdf.

Lo importante es que exista un soporte material que incorpore información con eficacia probatoria o relevancia jurídica.

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¿Qué características tienen los delitos de infidelidad en la custodia de documentos?

Aunque las distintas modalidades no tienen exactamente la misma estructura, presentan una serie de características comunes o especialmente relevantes.

Son delitos dolosos

Todos estos delitos requieren una actuación dolosa.

Esto significa que el autor debe conocer las circunstancias que forman parte de la conducta delictiva y actuar voluntariamente. El Código Penal no contempla su comisión por imprudencia.

Por tanto, no constituyen este delito que se produzca de forma meramente accidental la pérdida o deterioro de un documento o un acceso que no debía producirse.

Normalmente son delitos especiales

Como regla general, estamos ante delitos especiales, porque para cometerlos se exige que el autor reúna unas determinadas características.

Así sucede con las conductas reservadas a autoridades o funcionarios públicos que tienen encomendada la custodia de documentos por razón de su cargo, así como con el supuesto específico de los particulares encargados accidentalmente de su despacho o custodia.

La excepción es el artículo 414.2, que puede ser cometido por cualquier particular y constituye, por tanto, un delito común.

No todas las modalidades exigen el mismo resultado

Las diferentes modalidades tampoco se configuran de igual manera en relación con el resultado exigido.

Por ejemplo, el delito del artículo 414 es un delito de resultado, ya que requiere una afectación efectiva y jurídicamente relevante de los medios para impedir el acceso al documento. No es necesario, sin embargo, que a partir de esa afectación se produzca además un perjuicio posterior.

En cambio, el acceso sin autorización a documentos secretos del artículo 415 es un delito de mera actividad, que se consuma con el propio acceso indebido o con permitir a otra persona que acceda a los documentos.

Protegen el correcto funcionamiento de la Administración Pública

El bien jurídico protegido por estos delitos es el correcto ejercicio de las funciones atribuidas a la Administración Pública.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo relaciona además esta protección con el interés del Estado en mantener un aparato administrativo adecuado a los principios del Estado de Derecho y con la confianza pública en el ejercicio del poder administrativo.

Por ello, la protección no se limita al documento considerado de manera aislada, sino que alcanza también a la función que desempeña dentro de la actuación de la Administración.

¿Se castigan la provocación, la conspiración y la proposición?

Sí, la provocación, la conspiración y la proposición para cometer un delito de infidelidad en la custodia de documentos también están castigadas.

En estos casos se impone la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para la modalidad concreta del delito que se pretendía cometer.

Saray Contreras Fresneda
Saray Contreras Fresneda, abogada penalista

Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).

En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).

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