El delito de inducción al suicidio en el Código Penal

Delito de inducción al suicidio

El Código Penal tipifica el delito de inducción al suicidio entre los delitos de homicidio. A continuación explicamos en qué consiste este tipo penal y cuáles son sus consecuencias jurídicas.

¿Qué es el delito de inducción al suicidio?

El delito de inducción al suicidio consiste en persuadir a una persona para convencerla de quitarse la vida. Se trata de un delito de resultado, ya que no basta con intentar que otra persona se suicide, sino que es necesario conseguirlo para entender efectivamente cometido este delito.

Cabe destacar que el Código Penal no especifica de qué modo se puede inducir a otra persona a que se suicide para considerar que se ha llevado a cabo este delito. Así pues, cualquier tipo de conducta tendente a provocar el suicidio de otra persona y que obtenga dicho resultado constituiría un delito de inducción al suicidio.

No debe confundirse con la cooperación con actos necesarios al suicidio de otra persona (artículo 143 .2, .3 y .4 CP).

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¿Dónde se regula el delito de inducción al suicidio?

Este delito se regula en el artículo 143.1 del Código Penal, dentro del Título I del mismo, “Del homicidio y sus formas”.

¿Qué pena corresponde al delito de inducción al suicidio?

El Código Penal establece una pena de 4 a 8 años de prisión para el delito de inducción al suicidio.

Por lo tanto, es un delito que conlleva necesariamente la entrada en prisión, ya que esta solo se puede suspender a sujetos sin antecedentes penales, siempre y cuando la condena no sea superior a 2 años de prisión.

¿Se puede cometer el delito de inducción al suicidio de forma imprudente?

No, no es posible. El Código Penal solo contempla la comisión del delito de inducción al suicidio en su modalidad dolosa. Por lo cual, requiere la voluntad del sujeto activo de conseguir el resultado obtenido.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de inducción al suicidio?

El bien jurídico que se protege al tipificar el delito de inducción al suicidio es el derecho a la vida, un derecho fundamental establecido en el artículo 15 de la Constitución Española.

¿En qué se diferencia el delito de inducción al suicidio del delito de cooperación al suicidio?

El artículo 143 tipifica también el delito de cooperación al suicidio. Este se diferencia de la inducción al suicidio en que la conducta no consiste en persuadir a una persona para que se quite la vida, sino en colaborar con actos necesarios al suicidio (por ejemplo, proporcionando a otra persona la sustancia con la que ha decidido suicidarse).

La diferencia entre ambos delitos no solo se encuentra en la conducta que lo constituye, sino en que mientras el delito de inducción al suicidio es un delito de resultado, la cooperación al suicidio puede ser un delito de mera actividad o de resultado.

Así, el apartado 2 del artículo 143 del Código Penal impone una pena de prisión de 2 a 5 años para quien coopera con actos necesarios al suicidio, mientras que el apartado 3 del mismo establece una pena de prisión de 6 a 10 años para aquellos casos en que la cooperación llega al punto de ejecutar la muerte (por ejemplo, desenchufando el respirador de una persona).

El delito de inducción al suicidio de menores o personas con discapacidad a través de las nuevas tecnologías

En el artículo 143 bis del Código Penal se tipifican ciertas conductas que también están encaminadas a conseguir el suicidio de una persona, pero que tienen en común el uso de las nuevas tecnologías para este fin.

Son actos que consisten en distribuir o difundir públicamente a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación contenidos destinados de forma específica a promover, fomentar o incitar al suicidio de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Este delito se sanciona con pena de prisión de 1 a 4 años.

Además, el Código Penal dispone que las autoridades judiciales ordenen que se adopten las medidas necesarias para la retirada de los anteriores contenidos, para la interrupción de los servicios que ofrezcan de forma predominante dichos contenidos o para bloquear unos y otros cuando se encuentren en el extranjero.

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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