Si cometo un delito, ¿por qué tengo que pagar una indemnización?

Indemnización por comisión de delitos

En este artículo repasamos por qué hay que pagar una indemnización cuando se comete un delito, y cuáles son las diferencias entre los conceptos de multa e indemnización.

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Es necesario pagar una indemnización por la responsabilidad civil derivada del delito, denominada responsabilidad civil ex delicto (artículos 116 a 122 del Código Penal).

Es decir, la realización de todo hecho delictivo obliga a reparar los daños por él causados.

1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Artículo 109 del Código Penal

Formas de realizar el resarcimiento

Dicha obligación legal de resarcimiento al perjudicado puede adoptar tres formas distintas:

  • La restitución (recogida en el artículo 111 del Código Penal). Debe restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. Pongamos algunos ejemplos:
    • En los delitos de hurto y robo, la acción típica consiste en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, por lo que la restitución del bien mueble es la forma idónea de resarcimiento.
    • En los delitos de estafa, el acto de disposición patrimonial realizado como consecuencia del engaño típico puede consistir en la entrega de un bien mueble, por lo que la restitución puede ser también la primera vía de resarcimiento.
  • La reparación del daño (recogida en el artículo 112 del Código Penal). Puede consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el juez o tribunal establece atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
  • La indemnización de perjuicios materiales y morales (se regula a partir del artículo 113 del Código Penal). A continuación, nos centramos en explicar en qué consiste esta indemnización.

La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

1.º La restitución.

2.º La reparación del daño.

3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Artículo 110 del Código Penal

La indemnización de perjuicios materiales y morales por la comisión de un delito

La indemnización de los perjuicios, esto es, la condena al pago de una cantidad de dinero que permita resarcir económicamente al perjudicado del daño causado por el hecho delictivo, es la forma más habitual como se concreta la responsabilidad civil tanto en el ámbito penal como en general.

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprende, no solo los que se hayan causado al agraviado, sino también los que se hayan irrogado a sus familiares o a terceros; también se contempla el supuesto de la concurrencia de culpas.

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

Artículo 113 del Código Penal

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

Artículo 114 del Código Penal

Las normas del Código Penal sobre responsabilidad civil tienen naturaleza civil, es decir, es una excepción de nuestro ordenamiento; el Código Penal recoge normas civiles que serán aplicables en el caso de que cometas un delito.

¿Es lo mismo una multa que una indemnización?

No es lo mismo, ya que mediante Sentencia te pueden condenar a pagar una multa y además a pagar una indemnización, teniendo ambas figuras naturaleza jurídica distinta. A continuación, explicamos brevemente las principales diferencias.

Multa

Una multa es una pena, tiene naturaleza sancionadora y la cuantía se ha de realizar considerando la gravedad del hecho y la reprochabilidad del autor.

1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.

Artículo 50.1 del Código Penal

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo.

Artículo 52.1 del Código Penal

Además, la multa se abona al Estado y se extingue con la muerte del acusado, al igual que las condenas.

Indemnización

Sin embargo, la indemnización tiene una naturaleza resarcitoria, por lo que puede imponerse de forma objetiva. Puede imponerse a un tercero que no ha cometido el hecho delictivo.

1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

Artículo 116.1 del Código Penal

La determinación de su cuantía pretende compensar la pérdida que ha sufrido el perjudicado, con independencia de la mayor o menor gravedad del hecho delictivo y de la reprochabilidad del acusado.

Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.

Artículo 115 del Código Penal

La indemnización se entrega por el acusado al perjudicado en cuyo favor se ha establecido en la sentencia condenatoria el derecho a percibir dicha indemnización.

En caso de impago, la indemnización no tiene otra consecuencia que la ejecución forzosa sobre el patrimonio del condenado, mientras que la multa da lugar a una pena personal subsidiaria, el arresto sustitutorio.

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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