Cuando la muerte de una persona se comete por imprudencia, se produce un homicidio imprudente. ¿Pero qué se entiende por imprudencia en este contexto?
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Contacte con nosotros¿Qué es el delito de homicidio?
El homicidio es un delito contra la vida humana que se produce cuando una persona mata a otra. Este delito se regula en el Título Primero (“Del homicidio y sus formas) del Libro II del Código Penal, en los artículos 138 y siguientes.
1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
La acción típica consiste en matar, es decir, privar de la vida a otra persona, siendo indiferentes los medios empleados. La muerte ha de ser consecuencia de una acción u omisión del autor. El sujeto activo y el pasivo pueden ser cualquier persona.
El bien jurídico protegido del delito de homicidio es la vida humana independiente, mientras que el objeto material es la persona viva.
Tipos de homicidio
Existen tres tipos de homicidio en función de la manera de obrar del autor:
- Homicidio doloso. Se produce por una acción dolosa.
- El homicidio imprudente. Se produce por una acción imprudente.
- Homicidio preterintencional. Se comete cuando la culpabilidad no se puede encuadrar en el dolo o la imprudencia. Por ejemplo, cuando una persona quería lesionar a otra y le acaba causando la muerte sin que sea su intención.
¿Qué es el delito de homicidio imprudente?
El homicidio imprudente se comete cuando la muerte de otra persona se produce por la imprudencia de un sujeto al haber infringido el deber objetivo y subjetivo de cuidado que le era exigible.
El Código Penal establece una diferencia entre el homicidio por imprudencia grave y el homicidio por imprudencia menos grave.
El homicidio por imprudencia grave
El delito de homicidio por imprudencia grave se recoge en el artículo 142.1. Está castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y otras penas accesorias.
El homicidio por imprudencia grave se produce en tres supuestos:
- Cuando el homicidio se comete utilizando un vehículo a motor o ciclomotor. Se entiende como imprudencia grave en este contexto la conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas o con exceso de velocidad. Este delito se castiga, además, con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.
- Cuando el homicidio se comete utilizando un arma de fuego. Aquí se impone también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.
- Si el homicidio imprudente se comete por imprudencia profesional. En estos casos también se impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de tres a seis años.
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.
Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.
Por otro lado, el artículo 142 bis recoge un subtipo agravado de la imprudencia grave en función de la gravedad del hecho delictivo y de si afecta a una pluralidad de personas.
Asimismo, se aplicará un subtipo hiperagravado si el número de fallecidos es “muy elevado”.
En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.
El homicidio por imprudencia menos grave
El homicidio por imprudencia menos grave se regula en el artículo 142.2. Está castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses, así como otras penas accesorias.
Este delito solo puede perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal y se aplica cuando el juez considera que la imprudencia del sujeto activo carece de la suficiente entidad para considerarse grave.
El homicidio por imprudencia menos grave puede producirse en dos supuestos:
- Cuando el homicidio se comete utilizando un vehículo a motor o ciclomotor. Este delito se puede castigar también con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.
- Cuando el homicidio se comete utilizando un arma de fuego. Este delito se puede castigar también con la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.
2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.
Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 142.2 del Código Penal