Cuando hablamos del delito de fraude a la Seguridad Social, nos referimos a una serie de conductas reguladas entre los artículos 307 a 307 ter del Código Penal, en las que se defrauda de alguna manera a este organismo.
Este delito se incardina en el Título XIV del Código Penal: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
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Contacte con nosotros¿Cuál es el bien jurídico protegido?
El bien jurídico protegido en este delito es el patrimonio de la Seguridad Social.
En este punto, merece la pena traer el concepto de sistema de Seguridad Social acuñado por el Ministerio de Seguridad Social: “El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define”.
También se pueden considerar otros bienes jurídicos, como la competitividad de las empresas en lo que a sus obligaciones sociales respecta.
Características del delito de fraude a la Seguridad Social
Se trata de un delito de resultado, ya que, para entenderlo cometido, en efecto se tiene que haber producido un perjuicio a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Código Penal. También es un delito doloso, puesto que no cabe su comisión por imprudencia.
Tipo básico del delito de fraude a la Seguridad Social
El tipo básico del delito de fraude a la Seguridad Social se encuentra tipificado en el artículo 307 del Código Penal.
Consiste en defraudar a la Seguridad Social por acción u omisión, llevando a cabo alguna de las siguientes conductas:
- Eludiendo el pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
- Obteniendo de forma indebida devoluciones de las mismas.
- Disfrutando indebidamente de deducciones por cualquier concepto.
Para ello es necesario que las cuotas defraudadas o las devoluciones o deducciones indebidas tengan un importe superior a 50.000 euros. Esto significa que, por debajo de esta cuantía, las cuotas serán exigidas exclusivamente por vía administrativa.
A los efectos de determinar la cuantía, se tendrá en cuenta el importe total defraudado durante 4 años naturales.
La pena por este delito es de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que se haya regularizado la situación ante la Seguridad Social conforme al apartado 3 del artículo 307 (la simple presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, si esta queda acreditada por otros hechos).
Además, el responsable perderá la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 3 a 6 años.
Tipo atenuado del delito de fraude a la Seguridad Social
En el apartado 5 del artículo 307 encontramos una modalidad atenuada de este delito.
Se podrá imponer al obligado frente a la Seguridad Social o al autor del delito la pena inferior en 1 o 2 grados si antes de que pasen 2 meses desde la citación judicial como investigado, satisface la deuda con la Seguridad Social y reconoce judicialmente los hechos.
Esto será de aplicación también a otros partícipes del delito distintos del deudor o del autor del delito, si colaboran de forma activa para obtener pruebas decisivas para identificar o capturar a otros responsables, para que los hechos delictivos se esclarezcan completamente o para averiguar el patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito.
¿Cuándo se entiende regularizada la situación ante la Seguridad Social?
El artículo 307.3 establece que se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando el obligado frente a la misma haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas.
En caso de que tales actuaciones no se hayan producido, tendrá que proceder antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan conocer formalmente el inicio de diligencias.
Igualmente, los efectos de la regularización serán de aplicación cuando se hayan satisfecho deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
Si regulariza su situación ante la Seguridad Social, el sujeto no podrá ser perseguido por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, solo en relación a la deuda objeto de regularización, pudiese haber cometido previamente a la regularización de su situación.
Tipo agravado del delito de fraude a la Seguridad Social
Está tipificado en el artículo 307 bis, que contempla penas de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando se haya cometido el delito concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
- Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas sea superior a 120.000 euros.
- Que la defraudación haya sido cometida en el seno de una organización o de un grupo criminal.
- Que a causa de la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación, se oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía que se ha defraudado o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.
Además, el responsable perderá la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 4 a 8 años.
El delito de fraude a la Seguridad Social del artículo 307 ter
En el artículo 307 ter encontramos otra forma de cometer el delito de fraude a la Seguridad Social, que consiste en obtener para sí o para otro el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida de dicho disfrute, o facilitar a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que se tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.
En este caso, la pena es de 6 meses a 3 años de prisión.
Ahora bien, existe una pena atenuada: si teniendo en cuenta el importe defraudado, los medios empleados y las circunstancias penales del autor, se considera que los hechos no son especialmente graves, la pena será de multa del tanto al séxtuplo.
Por otro lado, el responsable perderá la posibilidad de obtener subvenciones y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 a 6 años.
También se contempla una pena agravada: si el valor de las prestaciones es superior a 50.000 euros, o concurre cualquiera de las circunstancias de las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, la pena será de prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al séxtuplo.
Junto a las penas señaladas, en estos casos corresponderá la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 4 a 8 años.
En el delito del artículo 307 ter, quedará exento de responsabilidad criminal quien reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida, aumentada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 2%, desde el momento en que las recibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas.
En el caso de que no se hayan producido dichas actuaciones, se tendrá que proceder de igual modo antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local correspondiente interponga querella o denuncia, o bien antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que permitan al sujeto tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Esta exención de responsabilidad penal se aplica igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, solo en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, pudiera haber cometido previamente a la regularización de su situación.