La obligación de decir la verdad para el testigo y el delito de falso testimonio

Delito de falso testimonio

Todas las personas son susceptibles de declarar como testigos en un juicio, y están obligadas a decir la verdad.

El bien jurídico que se protege castigando el falso testimonio es el correcto funcionamiento de la Justicia, ya que el testimonio de una persona es uno de los medios de prueba para quien juzga la veracidad de los hechos.

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Hay que tener en cuenta estas variables:

  • Un testimonio falso puede determinar una decisión injusta de la Justicia. Se puede lesionar un interés que debía ser protegido; por eso el falso testimonio es tipificado en el Código Penal como un delito.
  • Los testigos en un juicio deben prestar juramento o promesa de no faltar a la verdad, porque, de ocurrir lo contrario, cometerían el delito de falso testimonio. Los menores que declaren como testigos no tienen esa exigencia.
  • El testigo debe ser una persona ajena al procedimiento, no siendo parte de él.
  • La acusación por falso testimonio se produce si se demuestra que el testigo cometió dolo; o sea, que tuvo la intención de mentir, para favorecer o ayudar a alguna de las partes.
  • Se encuentran exceptuados de ser convocados como testigos aquellas personas que permanentemente estén privadas de la razón o del uso de alguno de los sentidos que debiera usar para ofrecer testimonio.

El delito de falso testimonio

Los artículos 458 a 462 del Código Penal regulan el delito de falso testimonio. Los testigos no pueden mentir en ningún tipo de procedimiento judicial.

Estableciendo una diferencia con los testigos, el acusado en una causa tiene el derecho a no decir la verdad o a mentir. La Ley establece que está en primer orden el defenderse de la acusación.

Por tanto, una vez que finaliza un juicio, si resulta evidente el falso testimonio de alguno de los testigos, se comienzan las diligencias para acusarlo.

En la actualidad se dispone de muchos medios digitales de grabación, como las grabaciones del juicio y otras que se puedan aportar tanto de forma privada como grabaciones públicas.

Tipo básico del delito de falso testimonio

El tipo básico se encuentra en el artículo 458.1 del Código Penal, y consiste en que un testigo falte a la verdad en su testimonio en causa judicial. Puede tratarse de cualquier tipo de procedimiento (penal, civil, laboral, etc.), y la pena es de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses.

Conforme al artículo 458.3, se impondrá la misma pena si el falso testimonio tiene lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o si se realiza en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Tipo agravado del delito de falso testimonio

En el artículo 458.2 encontramos un tipo agravado, para aquellos casos en los que el falso testimonio se da en contra del reo en causa criminal por delito. Las penas en este caso son de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Además, si a consecuencia del testimonio ha recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

Nuevamente, por lo dispuesto en el artículo 458.3, se impondrá la misma pena cuando el falso testimonio se dé ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o cuando se realiza en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Delito de falsedad en dictamen pericial o traducción

En el artículo 459 se recoge este delito, consistente en que los peritos o intérpretes falten a la verdad, de forma maliciosa, en su dictamen o traducción. Corresponderán las penas procedentes del artículo 458, así como la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de 6 a 12 años.

Tipo atenuado del delito de falso testimonio o falsedad en dictamen pericial o traducción

Conforme al artículo 460, se impondrá una pena atenuada si el testigo, perito o intérprete, sin faltar de manera sustancial a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos:

  • Multa de 6 a 12 meses.
  • A los peritos o intérpretes les corresponderá, además, la pena de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.

Delito de presentación de testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces

A quienes presenten a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces se les impondrán las mismas penas que los artículos 458 a 460 establece para ellos, tal como dispone el artículo 461.

En caso de que el responsable del delito sea abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 2 a 4 años.

Así pues, el acusado no puede cometer el delito de falso testimonio. Pero no puede presentar un testigo que sea falso o que vaya a mentir en el juicio, a sabiendas de esa situación, para defender su inocencia. En ese caso, sí estaría cometiendo un delito y tendría las mismas penas que se mencionaron antes.

¿Qué ocurre si el falso testigo se retracta?

El artículo 462 establece que queda quedará exento de pena quien, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso correspondiente.

Ahora bien: si a consecuencia del falso testimonio, se ha producido la privación de libertad, no se eximirá de la pena, sino que se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

Requisito de procedibilidad

La condena por un falso testimonio se produce después de un procedimiento y habiéndose celebrado un juicio oral contra la persona responsable. No derivará de un solo Juez o Tribunal.

Se estima que, para iniciar un proceso por falso testimonio, se debe contar con la verdad procesalmente establecida, en una sentencia firme.

Esa verdad la determina el Tribunal ante el que la persona prestó declaraciones testimoniales, y este es el único que puede fijar el contenido de la verdad o realidad, para poder servir después como comparación con las declaraciones del testigo y evaluar si es verdad o no.

Este requisito de procesabilidad no implica que el Tribunal deba autorizarlo para perseguir el delito, como se exigía antes.

Problemas concursales

Suele suceder que la persona que imputa falsamente en una acusación o denuncia, posteriormente dé un falso testimonio en un juicio oral para corroborar falsamente su versión de los hechos.

Esta situación debe ser resuelta conforme a un concurso de normas, porque se trata de un caso donde hay una progresión delictiva de dos delitos similares, cometidos con dolo por el sujeto.

Al haber acciones dobles para ser sancionadas en el proceso, se toma el delito que se considera más grave en la normativa. A la hora de individualizar la pena, se puede tener en cuenta la denuncia falsa del inicio.

En el caso de que en un mismo juicio se realicen varias declaraciones falsas, solo se cometería un único delito de falso testimonio.

En la práctica, sucede que, por ayudar a una persona en un proceso judicial, se cometen estos delitos de falta de la verdad. Se debe saber que al declarar como testigo, una persona está haciendo una promesa o juramento a la Justicia, y ella resguardará un bien jurídico colectivo, que es el resguardo de la verdad para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

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