El delito de falsedad documental consiste en modificar, alterar o falsificar todo o parte de un documento con la intención de dar una apariencia de autenticidad. Si el documento manipulado es un documento público, el Código Penal prevé un castigo específico con penas especialmente graves.
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Contacte con nosotros¿Qué es el delito de falsedad documental?
El delito de falsedad documental es una infracción que comete la persona que modifica, altera o falsifica un documento o ciertos elementos del mismo simulando que es auténtico.
El falsificador puede crear un documento nuevo a partir del falso o adulterar alguno de los componentes del documento original para convertirlo en falso.
Este delito se regula en los artículos 390 y siguientes del Código Penal. El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico jurídico, así como la fe pública y la confianza en los documentos como medios de prueba.
Estos supuestos constituyen delitos dolosos en los que no solo se requiere la intervención de un abogado penalista, sino que también será necesario contratar a un perito caligráfico y documentólogo para que analice el documento.
¿Qué es el delito de falsedad en documento público?
En el delito de falsedad documental hay un documento que ha sido manipulado de manera intencionada. Este documento puede ser público o privado. Cuando se trata de un documento público, se estará cometiendo un delito de falsedad en documento público.
El Código Penal hace una diferencia en función de si el autor es una autoridad o funcionario público o un particular dentro de la Sección 1 (De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación) del Capítulo II (De las falsedades documentales) del Título XVIII (De las falsedades).
El delito de falsedad en documento público cometido por autoridad o funcionario público
Una autoridad o funcionario público comete un delito de falsedad en documento público cuando realiza alguna de las siguientes actuaciones en el ejercicio de su cargo:
- Cuando altera un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Si simula un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Cuando suponga en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuya a las que han intervenido declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
- Si falta a la verdad en la narración de los hechos.
Estos delitos están castigados con penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
El delito de falsedad en documento público cometido por un particular
Por otro lado, el particular que cometa en documento público, oficial o mercantil alguna de las anteriores falsedades será castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.