Una de las modalidades del delito de falsedad documental es el delito de falsedad en documento privado. En este post vamos a explicar cuándo se comete este delito y cuál es la pena que establece el Código Penal para el mismo.
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Contacte con nosotros¿Qué es el delito de falsedad?
Antes de tratar de forma específica el delito de falsedad en documento privado, es conveniente recordar qué son los delitos de falsedad.
Pues bien, los delitos de falsedad documental son una serie de ilícitos penales cuyo tipo básico consiste en cometer alguna de las siguientes conductas:
- Alterar alguno de los elementos o requisitos esenciales de un documento.
- Simular un documento (totalmente o en parte) induciendo a error sobre su autenticidad
- Atribuir en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o bien atribuirles a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes a las que han hecho.
- Faltar a la verdad en la narración de los hechos.
Los delitos de falsedad documental se regulan entre los artículos 390 y 399 del Código Penal, en el Capítulo II “De las falsedades documentales” del Título XVIII “De las falsedades” del Libro II de esta ley.
¿Qué es el delito de falsedad en documento privado?
El delito de falsedad documental en documento privado se produce cuando un particular comete alguna de las 3 primeras falsedades que hemos visto en el apartado anterior. Es decir, cuando altera elementos o requisitos esenciales de un documento, lo simula o manipula la atribución o la actuación de sus intervinientes.
En cambio, no constituye un delito de falsedad documental que un particular falte a la verdad en los hechos narrados en un documento.
Si el falseamiento lo lleva a cabo una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, estaremos ante un delito de falsedad en documento público del artículo 390 del Código Penal.
¿Dónde se regula el delito de falsedad en documento privado?
El delito de falsedad en documento privado está regulado en el artículo 395 del Código Penal.
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
¿Cuál es la pena que conlleva el delito de falsedad en documento privado?
La pena que conlleva el delito de falsedad documental en documento privado es de prisión de 6 meses a 2 años.
El delito de falsedad documental en documento privado del artículo 396
En el artículo 396 encontramos una modalidad específica del delito de falsedad documental en documento privado a la que se denomina “falsedad de uso”.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Puede consistir en dos conductas distintas:
- Presentar en juicio un documento falso de los comprendidos en el artículo 395, sabiendo que es falso.
- Hacer uso de un documento de los comprendidos en el artículo 395 para perjudicar a otro, a sabiendas de que es falso.
En ambos casos, la pena es la inferior en grado a la establecida para los falsificadores.