Legalmente, no se puede alterar la información que aparece en los vehículos en relación al número de kilómetros realizados. De hecho, manipular el cuentakilómetros puede constituir un delito de estafa, como vamos a explicar en este post.
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Contacte con nosotros¿Manipular el cuentakilómetros de un coche es delito?
El hecho en sí de manipular un cuentakilómetros no es delito. Sin embargo, si se vende un vehículo habiendo trucado los kilómetros que aparecen en el mismo, sí se puede estar cometiendo un delito, concretamente, una estafa.
El delito de estafa está contemplado en el artículo 248 del Código Penal, y requiere tres elementos:
- Ánimo de lucro.
- Utilizar engaño bastante para producir error en otro.
- Inducir a ese otro, con ese engaño, a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Cuando una persona compra un vehículo, y paga un precio por él, cabe entender que uno de los aspectos que la habrán hecho decidir es el número de kilómetros que tenga el vehículo. Y si este realmente tiene un número de kilómetros inferior al que muestra el coche, probablemente no lo hubiera comprado, o bien lo hubiese hecho a un precio inferior.
Por lo tanto, si se manipula el cuentakilómetros y se consigue vender el vehículo, en principio se habrían reunido los requisitos esenciales del delito de estafa:
- Habría un ánimo de lucro, ya que el número de kilómetros se truca precisamente con la intención de que parezca que el coche ha tenido un uso menor, y que por ello una persona esté dispuesta a pagar un precio más alto por él.
- También se produciría un engaño suficiente para provocar un error en la otra persona, ya que la finalidad del cuentakilómetros es que se pueda saber cuántos kilómetros ha hecho un vehículo.
- Y además, con la venta se habría conseguido que el comprador haga un acto de disposición que le perjudica a sí mismo, ya que, como hemos señalado, de haber sabido el número real de kilómetros posiblemente no habría comprado el vehículo, o no a ese precio.
Entonces, ¿qué consecuencias legales puede tener alterar el cuentakilómetros?
Si se manipula el cuentakilómetros, y se considera que ha existido un delito de estafa al haberse vendido el vehículo, habría que enfrentar las penas que establece el artículo 248 del Código Penal para este delito:
- Pena de prisión de 6 meses a 3 años, teniendo en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y las demás circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
- Si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses.
Este delito contempla una pena agravada, de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, cuando concurren ciertas circunstancias recogidas en el artículo 250 del Código Penal. Por ejemplo, si el defraudador abusa de su relación personal con la víctima.
En el caso del delito de estafa por manipulación del cuentakilómetros, es posible que el autor de los hechos sea una persona jurídica (por ejemplo, una sociedad dedicada a la venta de vehículos). De ser así, las penas serían las contempladas en el artículo 251 bis del Código Penal:
- Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, cuando el delito cometido por la persona física prevea una pena de prisión superior a 5 años. Esto normalmente no ocurrirá en el delito de estafa, ya que las penas más altas son de 3 años de prisión. Sí podría ocurrir si se dan las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 250, ya que en estos casos las penas pueden llegar a los 6 años de prisión.
- Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en los casos restantes.
Además, atendidas las reglas del artículo 66 bis, se pueden imponer las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7 del Código Penal:
- Disolución de la persona jurídica, que producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o de realizar cualquier clase de actividad, incluso si es lícita.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que excederá de 5 años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, de manera temporal o definitiva. Si es temporalmente, el plazo no superará los 15 años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo no superior a 15 años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no excederá de 5 años.