El delito de desobediencia a la autoridad en el Código Penal

Delito de desobediencia a la autoridad

El delito de desobediencia a la autoridad se produce cuando una persona, consciente e intencionalmente, se niega a obedecer el mandato de la autoridad. Esta autoridad a la que se desobedece, puede ser la propia persona que desempeña un cargo pertinente o sus agentes en funciones que actúan cumpliendo  sus órdenes.

También se considera delito de desobediencia el no acatamiento de órdenes de un superior jerárquico. Este delito está contemplado en el artículo 556.1 del Código Penal, y forma parte de los delitos contra el Orden Público.

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¿Qué condiciones deben darse para que exista delito de desobediencia a la autoridad?

Para que se configure el delito de desobediencia a la autoridad, deben combinarse las siguientes condiciones:

  1. Una orden de una autoridad competente. El hecho de que se hable de “desobediencia”, implica que existe una orden directa que el infractor debe acatar y se niega a hacerlo.  Esta orden habrá sido dictada por una autoridad o sus agentes en funciones y se ajustará a los procedimientos que establece la ley.
  2. La orden debe imponer una acción concreta. Una orden tiene que disponer hacer o no hacer algo, es decir tiene que tener un contenido concreto y realizable.
  3. Notificación a la persona que debe cumplirla. El destinatario de la orden debe estar en conocimiento de que debe cumplirla. Si el supuesto infractor no conoce la orden, no existe delito penal.
  4. Negativa a acatar la orden y cumplirla. La negativa puede expresarse explícitamente o solamente ignorarse.
  5. Gravedad en la desobediencia. La gravedad en el acto de desobediencia es una condición que determinará la sanción. El juez analizará si existe algún elemento que marque esa gravedad. Si no existe gravedad, aunque se desobedezca la orden, se considerará desobediencia leve.

¿Cuáles son las sanciones por el delito de desobediencia a la autoridad?

Del artículo 556 del Código Penal se desprende una diferencia entre la desobediencia grave y la desobediencia leve.

Desobediencia grave a la autoridad

El inciso 1 del artículo mencionado se refiere a la desobediencia grave. Establece que:

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 556.1 del Código Penal

Queda claro que no es necesario que exista agresión para que se cometa delito de desobediencia. Basta la oposición intencional a obedecer el mandato de la autoridad.

Desobediencia leve

En el inciso 2 del mismo artículo, se menciona la desobediencia leve. Es pasible de sanción penal, que será de menor intensidad. Esta desobediencia leve se puede manifestar como falta de respeto y de consideración a la autoridad. La sanción en este caso, es una multa de 1 a 3 meses, o sea desde 60 a 36.000 euros.

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 556.2 del Código Penal

Estas consideraciones establecidas en el Código Penal han sido reconocidas en la práctica por la jurisprudencia, en sentencias varias del Tribunal Supremo.

La gravedad de la desobediencia a la autoridad determina si se considera un delito

La Sentencia del Tribunal Supremo 46/2016 ha sentado un antecedente importante en el tratamiento de la desobediencia a la autoridad.

En esta resolución judicial el Tribunal da a entender que no considera delito de desobediencia el caso en el que “no se ha apreciado una actuación firme y contumaz de oposición al ejercicio de la labor policial”.

El Tribunal reconoce que aunque exista la falta de respeto y de consideración a los agentes que ostentan la autoridad, se trata de una desobediencia leve a sus indicaciones si no posee la intensidad necesaria para que se constituya delito.

Los casos de desobediencia que no revistan un carácter grave, no serán considerados delito y constituyen una infracción administrativa.

En este sentido, el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, en la enumeración de las infracciones leves incluye:

“Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.

Las situaciones concretas en las que se incumple un mandato de autoridad no siempre se dirimen fácilmente. La línea que separa el delito grave de desobediencia y la infracción leve muchas veces presenta tonos difusos. Cada caso debe analizarse en función de los elementos característicos para determinar su tipificación.

Negarse a acatar la orden de autorizar la entrada al domicilio es un derecho que la ley protege

La inviolabilidad del domicilio está contemplada en el artículo 18.2 de la Constitución Española. De este precepto se desprende que ninguna autoridad o agente podrá ordenar que se le permita entrar a un domicilio cuando no hay una orden judicial específica.

Por lo tanto, si una persona no acata una orden en este sentido, no está cometiendo delito de desobediencia.

En los únicos casos en los que un agente del orden puede entrar a un domicilio particular es con consentimiento voluntario del titular, si en ese momento se está cometiendo un delito o si existe una autorización policial.

En caso de que el titular de la vivienda no acate la orden judicial de permitir el acceso a su domicilio, entonces sí estaría cometiendo delito grave.

Otros casos de desobediencia

Existen muchas variantes de la desobediencia a la autoridad. Es una infracción bastante frecuente en materia de seguridad vial, en el relacionamiento de los funcionarios públicos con sus jerarquías en  la desobediencia a la convocatoria a comparecer ante una comisión de investigación.

Además de las normas jurídicas generales, existen otras específicas que regulan cada caso y que serán tenidas en cuenta.

En todas las situaciones en las que se juzgue la desobediencia a la autoridad, el bien jurídico protegido es el orden público constitucional, es decir, la normalidad en el ejercicio de los derechos fundamentales y en el cumplimiento de las normas jurídicas.

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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