El delito de daños es una infracción penal que consiste en el menoscabo o destrucción de una cosa física ajena, disminuyendo su valor patrimonial económico. La pena de este delito varía en función del valor de la cosa dañada.
Podemos ayudarle
En Dexia Abogados somos somos abogados especialistas en delitos de daños. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Qué es el delito de daños?
El delito de daños se regula en los artículos 263 a 267 del Código Penal. Este delito se produce cuando el sujeto activo causa la destrucción o el menoscabo en una propiedad ajena. La cosa dañada puede ser mueble o inmueble.
La consecuencia del daño es la pérdida o disminución de su valor económico, sin tener en cuenta el posible enriquecimiento del autor.
1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
[...]
El bien jurídico protegido es la propiedad, ya sea de titularidad pública o privada. Además, la cosa dañada tiene que tener un valor patrimonial evaluable económicamente. Es decir, que el valor pueda ser tasado y cuantificado.
Es importante añadir que, en este tipo de casos, los daños morales quedan excluidos de este delito. Por otro lado, el daño causado puede ser intencional o imprudente.
El delito de daños intencionales
Si el delito de daños se produce con dolo, estamos ante un delito de daños intencionales. En estos supuestos el sujeto activo actúa maliciosamente con consciencia y voluntad de realizar los daños. La acción que provoca el daño puede realizarse por cualquier medio.
Además, en el delito doloso de daños cabe la comisión por omisión. En estos casos, el autor no realiza una conducta activa, sino que deja conscientemente de hacer algo para que se produzca el daño. No obstante, para que la conducta sea punible tiene que existir una obligación legal o contractual para intervenir.
Subtipos agravados de daños y tipos específicos
Se establece una pena superior para ciertos tipos de daños dolosos. Son los recogidos en el artículo 263.2:
- Daños realizados para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones. El delito se puede cometer contra funcionarios públicos o contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las leyes o disposiciones generales.
- Los que provoquen infección o contagio de ganado.
- Si se emplean sustancias venenosas o corrosivas.
- Daños que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
- Daños que arruinen al perjudicado o que le coloquen en grave situación económica.
- Los daños de especial gravedad o que afecten a los intereses generales.
2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
Artículo 263.2 del Código Penal
Además, en el artículo 265 se incluye la agravación por daños contra los medios de Defensa Nacional, mientras que en el artículo 266 se regula la agravación cuando los daños se producen mediante incendios o explosiones.
Si se utiliza el fuego, explosiones u otros instrumentos de similar potencia destructiva que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas el delito será más grave.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
Por otro lado, en los artículos 264 y siguientes se recoge el tipo específico de daños informáticos. El tipo básico de este delito consiste en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos, programas o documentos informáticos.
1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El delito de daños imprudentes
El delito de daños imprudentes se produce cuando los daños a la cosa ajena se producen por descuido o negligencia sin malicia o sin intención. La pena a imponer depende de la importancia de los daños causados según las siguientes condiciones:
- La imprudencia ha de ser necesariamente grave. Es decir, si el sujeto activo atendió a las normas básicas de diligencia debida, el acto no será penalmente punible.
- Los daños causados tienen que tener un valor superior a 80.000 euros. Si el valor es inferior, la víctima podrá acudir a la vía civil para reclamar la correspondiente indemnización.
- En estas infracciones se requiere la denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal.
- El perdón del ofendido extingue la pena o la acción penal.
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
¿Existe el delito leve de daños?
Con la desaparición de las faltas en la reforma del Código Penal de 2015, la conducta prevista en el artículo 625 pasó a sancionarse como un delito leve según lo dispuesto en el artículo 263.
El delito leve de daños se produce cuando la cuantía del daño causado no excede de los 400 euros.
1. [...]
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 263.1 del Código Penal