El delito continuado de estafa

Delito continuado de estafa

Un delito continuado es aquel que considera como un delito único una serie de acciones delictivas con elementos en común, recibiendo una pena mayor. ¿Pero qué es el delito continuado de estafa y cuáles son sus características?

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¿Qué es un delito continuado?

Un delito continuado es un delito que engloba varias infracciones similares en una única acción ilícita, quedando sancionada por una pena mayor que la del delito común.

Está regulado en el artículo 74 del Código Penal, dentro de la sección de reglas especiales para la aplicación de las penas.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

Artículo 74.1 de Código Penal

Características del delito continuado

Para que un conjunto de delitos puedan considerarse como un delito continuado, la doctrina considera que deben reunirse los siguientes requisitos:

  • Pluralidad de acciones diferenciadas y no sometidas a enjuiciamiento por separado.
  • Que todas las acciones sean cometidas por el mismo sujeto activo.
  • Un dolo unitario.
  • Unidad de propósito criminal o semejanza de los delitos, lo que implica que el bien jurídico protegido sea el mismo.
  • Unidad o proximidad en el ámbito espacio-temporal.
  • Homogeneidad jurídica en cuanto a la utilización de métodos y técnicas.

El delito de estafa en el Código Penal

El delito de estafa es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que castiga las acciones con ánimo de lucro que provocan un error en la víctima para que realice un acto de disposición patrimonial en su perjuicio o en el de otra persona mediante un engaño suficiente.

Se regula en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal, dentro del capítulo de las defraudaciones.

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

(...)

Artículo 248 del Código Penal

El perjuicio se tiene que poder evaluar económicamente, aunque la estafa puede recaer sobre dinero, servicios, derechos y bienes muebles o inmuebles.

Además, se requiere dolo, es decir, ánimo de lucro, mientras que el engaño ha de ser suficiente y proporcional para conseguir los fines perseguidos por el sujeto activo.

¿Qué es el delito continuado de estafa?

Los jueces y tribunales consideran como un delito continuado de estafa una serie de estafas producidas por la misma persona que actúa con el mismo dolo, utilizando los mismos métodos y en un ámbito espacio-temporal similar.

Además, también se puede cometer un delito continuado de estafa agravada por la especial complejidad de los hechos.

Un ejemplo del delito continuado de estafa sería ofrecer varios alquileres de viviendas sin el consentimiento de los dueños y apoderarse del dinero de las reservas.

Otro ejemplo sería ofrecer distintos contratos de trabajos de obras en domicilios particulares, cobrar por adelantado y no realizar dichas labores.

¿Cómo se castiga el delito continuado de estafa?

La estafa es un delito contra el patrimonio y, por lo tanto, resulta de aplicación el artículo 74.2 del Código Penal.

Por lo tanto, para imponer la pena se tiene en cuenta el perjuicio total causado, correspondiendo la pena superior en uno o en dos grados según el criterio del juez.

Además, también se ha de valorar si el hecho es especialmente grave y si ha perjudicado a una generalidad de personas.

2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

Artículo 74.2 del Código Penal

Por ejemplo, en el caso de la estafa, siendo la condena del tipo básico de seis meses a tres años de prisión, podríamos estar hablando de penas superiores a los tres años de cárcel. 

Es decir, que si se trata de delitos patrimoniales (como el delito de estafa), la pena básica del delito continuado no se determina en función de la infracción más grave, sino que se tiene en cuenta el perjuicio total provocado.

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