El delito contable del artículo 310 CP consiste, básicamente, en incumplir las obligaciones fiscales o contables que exige la ley. Las conductas típicas pueden ser de omisión de información o la comisión de actos inapropiados como, por ejemplo, ocultar la situación financiera real.
A pesar de algunas diferencias en el hecho, es un tipo distinto al delito societario y esta diferencia se basa en el sujeto pasivo al que afecta cada hecho. El Código Penal español regula distintas modalidades delictivas posibles, estableciendo las penas correspondientes.
El Código Penal prevé la comisión de este delito por las personas jurídicas en su artículo 310 bis.
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Contacte con nosotros¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito contable?
El bien jurídico que se protege es la actividad financiera empresarial, con efectos y consecuencias para la Hacienda pública. Este tipo de protección intenta prevenir la defraudación tributaria.
Se basa en que la vida financiera de las empresas excede su propio funcionamiento, afectando a los diferentes órdenes de la sociedad.
Requisitos del delito contable
Para que una conducta sea tipificada como delito o como una infracción administrativa, deben concurrir dos elementos:
- Cualitativo: el hecho se consuma con dolo. El sujeto tiene la intención de omitir o actuar en incumplimiento de las obligaciones legales.
- Cuantitativo (solo respecto de algunas modalidades del delito contable): el acto supone una defraudación de un importe superior a los 240.000 euros por ejercicio económico.
Modalidades
La normativa vigente establece con determinación las conductas dolosas que resultan en delito. Básicamente se entienden como tales la comisión de los siguientes actos:
- No llevanza de la contabilidad durante todo el período fiscal en régimen de estimación directa de bases tributarias. Se entenderá también como un incumplimiento absoluto cuando el sujeto posee libros contables, pero no los presenta ante la Administración.
- Doble contabilidad. Quizá es una de las conductas típicas más frecuentes en el ámbito empresarial. Implica que durante el mismo período tributario y en la misma actividad existen dos registros diferentes. Por un lado, se encuentra el real, que refleja la verdadera situación de la compañía. Por otro lado, el que se presenta a la Administración con datos inciertos.
- Omisión de información en los libros obligatorios. El sujeto no incluye en estos documentos exigidos por la Administración ciertos datos vinculados a diversas transacciones económicas de la empresa o incluye esos negocios pero con cifras distintas de las reales.
- Información ficticia en los libros obligatorios. Si bien los libros son completados, la información que se registra no es real.
Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:
a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.
b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.
d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.
No obstante, para que las conductas descritas en los últimos dos párrafos anteriores sean constitutivas de delito, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas sean reflejo de la falsa contabilidad.
- Que la cuantía de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.
En todos los casos se está ante una conducta que tiende a alterar la verdadera situación de la empresa. El actor lleva adelante su conducta con una real intención de ofrecer una imagen falsa.
Este punto es muy importante, porque implica que no será delito un error o una confusión.
Sujetos del delito contable
Es considerado sujeto activo el que por ley esté obligado a llevar libros o registros comerciales o contabilidad mercantil. En este sentido se puede afirmar que serán responsables del hecho los administradores de la sociedad.
¿Qué sucede con los empleados contables y gestores?
El autor es, para la ley, quien tenga la obligación de cumplir con las responsabilidades contables. Esto dejaría como exentos a sus empleados, sin embargo, para que no exista ninguna responsabilidad se analizarán otros factores.
- Si no existe un dolo, es decir, que el empleado responde a las directivas del autor sin conocer el hecho, quedará impune.
- Si el gestor o empleado contable actúa con dolo, inducido por el autor, entonces será juzgado como partícipe del delito contable. Tendrá consecuencias penales más leves que la del autor, pero deberá responder ante la justicia.
El sujeto pasivo es la Administración que se ve perjudicada con la comisión del delito contable. Puede tratarse de la Hacienda estatal, autonómica o local.
Penas para la comisión del delito contable
Será castigado con una pena de prisión de 5 a 7 meses quien cometa un delito contable.
Cuando el delito contable es cometido por una persona jurídica, el artículo 310 bis CP establece las siguientes penas:
- Una multa de 6 meses a un año.
- Prohibición para realizar contratos con la Administración Pública.
- Imposibilidad de acceder a beneficios de la Seguridad Social, incentivos fiscales y ayudas o subvenciones durante un periodo de 3 a 6 años.
Además los Tribunales y jueces tendrán competencia para imponer otras medidas accesorias como:
- Suspensión de las actividades de la empresa.
- Disolución de la personalidad jurídica.
- Clausura de los establecimientos o locales comerciales.
- Intervención judicial con el fin de proteger a los empleados de la compañía.
- Prohibición de realizar actividades en las cuales se ha cometido el delito contable.
Principio de no concurrencia de procedimientos en el delito contable
Un delito contra la Hacienda Pública comparte características propias de las infracciones administrativas. La Ley General Tributaria fija para estos casos el principio de no concurrencia por lo que, se seguirán los siguientes pasos:
- La Administración detecta un posible delito contra la Hacienda Pública.
- Genera una audiencia con el interesado.
- Remite el expediente al Ministerio Fiscal o la jurisdicción competente.
- Suspende el procedimiento administrativo hasta la sentencia firme, sobreseimiento o archivo de actuaciones dictada por autoridad judicial.
Según sea el resultado en el procedimiento judicial, puede suceder que:
- Sentencia condenatoria, no será posible aplicar una sanción administrativa.
- Devolución de expediente por inexistencia de delito, se reinicia el procedimiento administrativo retomando el cómputo de plazos.
Conclusión
El delito contable está regulado por el Código Penal, artículo 310, y tiene por finalidad proteger la Hacienda Pública. En definitiva, la normativa tiende a proteger la economía y política tributaria del Estado, con independencia de que la defraudación sea a un ente local, autonómico o el propio Estado.
La conducta delictiva es el incumplimiento de las obligaciones mercantiles y de registros fiscales o contables. Toda persona que esté obligada a llevar estos libros es un posible sujeto activo en el delito contable.
Por su parte, los gestores o empleados contables podrán ser acusados de partícipes, pero no de autores y siempre en base a la existencia de dolo o no en su conducta.
Si se encuentra en un litigio de esta naturaleza lo mejor es consultar con urgencia con un abogado penalista. Los letrados expertos en la materia podrán ofrecer un asesoramiento adecuado y eficiente.