Conducir de forma indebida puede llegar a constituir un delito de conducción temeraria. A continuación, analizamos en qué casos se comete este delito, cuáles son sus formas y qué penas conlleva.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste y dónde se regula el delito de conducción temeraria?
El delito de conducción temeraria está regulado en el artículo 380 del Código Penal. Consiste en conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y con ello poner en concreto peligro la vida y la integridad de las personas.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Como establece este propio precepto, se entiende como manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren las siguientes circunstancias:
- Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad que supere en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora la permitida de forma reglamentaria.
- Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas (y en todo caso, conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre que supere 1,2 gramos por litro).
¿Quiere esto decir que estos son los únicos casos en los que se aprecia un delito de conducción temeraria?
No, el Código Penal establece que en estos casos se presume que concurre el elemento de la temeridad manifiesta, pero también hay otras conductas constitutivas de conducción temeraria, como conducir por una autovía o autopista durante varios kilómetros en sentido contrario, por ejemplo.
Ahora bien, no basta con que se produzca una temeridad manifiesta en la conducción, sino que habrá de producirse un concreto peligro para alguien, lo que ocurriría por ejemplo si un conductor tiene que dar un volantazo para esquivar a otro conductor temerario.
¿Qué penas conlleva el delito de conducción temeraria?
Conducir de forma temeraria conlleva una pena de prisión de 6 meses a 2 años y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo entre 1 y 6 años.
Tipo agravado del delito de conducción temeraria
El artículo 381.1 del Código Penal contiene una forma agravada del delito de conducción temeraria, que supone en realizar la conducta del artículo 380 con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Por ejemplo, sería el caso en que una persona conduce a una velocidad excesivamente alta por una calle residencial y muy transitada, sabiendo que pone en peligro la vida de las personas que circulan por ella y aún así continuando la marcha en las mismas condiciones.
Este delito se castiga con pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor por entre 6 y 10 años.
En este caso, el condenado irá necesariamente a prisión, ya que las penas superiores a 2 años no pueden ser suspendidas por el juez de manera discrecional.
Tipo atenuado del delito de conducción temeraria
Del mismo modo, el Código Penal contempla una forma atenuada del delito de conducción temeraria, que se produce cuando no se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Tendría lugar, por ejemplo, cuando un conductor conduce a una velocidad constitutiva de delito por una vía desierta.
En este caso hay una conducción temeraria, pero no existe un peligro concreto para nadie, nadie ha tenido que modelar su conducta para evitar un accidente a consecuencia de aquella conducción temeraria de otro.
La conducción temeraria en su tipo atenuado se castiga con pena de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo entre 6 y 10 años.
¿Qué sucede si la conducción temeraria concurre con otros delitos?
Es habitual que los delitos de conducción temeraria no solo produzcan un riesgo, sino que provoquen además un resultado lesivo que constituye un delito, como un delito de lesiones o de homicidio imprudente.
Si esto sucede, se castigará la infracción que conlleve una pena más grave, aplicando dicha pena en su mitad superior y condenando a resarcir la responsabilidad civil originada.
Cuando el delito cometido concurra con el delito del artículo 381, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en dicho artículo, en su mitad superior (artículo 382).
¿Es lo mismo la conducción temeraria que la conducción negligente?
No, no es lo mismo. La conducción temeraria se produce cuando se dan los requisitos establecidos por el Código Penal, en cuyo caso, el autor de los hechos está cometiendo un delito.
Por otro lado está la conducción negligente, que tiene lugar cuando el conductor conduce de manera imprudente, sin observar debidamente las reglas de circulación, pero sin llegar a constituir una conducta delictiva.
Puede ser el caso, por ejemplo, de superar ligeramente la velocidad máxima permitida. Este tipo de actos se castigan por la vía administrativa, como una infracción grave que supone una multa y la pérdida de puntos del carnet, en su caso.
Hay que tener en cuenta que una misma conducta no puede ser constitutiva de infracción administrativa y delito al mismo tiempo, por el principio non bis in idem que rige en Derecho Penal y en Derecho Administrativo, el cual impide sancionar un mismo hecho más de una vez.
Por lo tanto, conducir sin respetar las reglas solo se considerará delito de conducción temeraria si cumple los requisitos establecidos en el Código Penal, en su defecto podrá sancionarse por la vía administrativa, pero no ambas a la vez.