Delito de cohecho

Delito de cohecho

El delito de cohecho consiste en solicitar, ofrecer o aceptar regalos, favores o retribuciones a un funcionario público para que cometa una infracción administrativa en el ejercicio de su cargo. Es indiferente que el provecho sea propio o de un tercero.

¿Qué es el cohecho?

El cohecho es un delito contra la Administración Pública que se encuentra recogido en los artículos 419 y 427 del Código Penal. Se entiende como cohecho el soborno a una autoridad o funcionario público mediante un precio, una dádiva o un favor a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo, y también cuando retrasa injustificadamente un acto que debe practicar.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados somos somos abogados especialistas en cohecho. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Según el Código Penal, el delito de cohecho lo comete la autoridad o funcionario público que reciba o solicite un favor, regalo, ofrecimiento, promesa o cualquier tipo de retribución para realizar o no realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, pero también la persona que lo ofrece. La recompensa puede aceptarla en provecho propio o de un tercero, y aceptarla por sí mismo o mediante una persona interpuesta.

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

Artículo 419 del Código Penal

El bien jurídico protegido en el delito de cohecho es el normal funcionamiento de los servicios públicos, así como el prestigio de la función y de los servicios públicos. Además, no cabe la comisión imprudente, por lo que se trata de un delito doloso.

En cuanto a la naturaleza de este delito, la doctrina mantiene dos posturas. Por un lado, algunos opinan que se trata de un delito bilateral, pues se requiere la participación de un funcionario público y la de un particular.

Por otro lado, la mayor parte de los juristas entiende que es un delito unilateral, pues lo que configura este hecho punible es la conducta independiente de cada sujeto por separado. Es decir, basta la actuación del particular o la del funcionario público para que se perfeccione el delito, sin que sea necesario el acuerdo entre ambos.

Tipos de cohecho

Existen dos formas básicas de comisión del delito de cohecho: el cohecho pasivo y el cohecho activo.

Cohecho pasivo

El cohecho pasivo se regula en los artículos 419 a 423 del código Penal, castigando la conducta de la autoridad o funcionario público que acepta la dádiva para sí mismo o para un tercero. Además, dentro del cohecho pasivo es necesario distinguir entre:

  1. Cohecho propio. Lo comente el funcionario que obtenga un beneficio económico para sí o para otro a cambio de realizar una acción contraria a su cargo, omitir sus deberes en beneficio de un particular, retrasar sin justificación un acto o realizar una acción propia de su cargo, pero contraria a derecho. Es decir, la actuación del funcionario en el cohecho propio es contraria a derecho.
  2. Cohecho impropio. En este caso el sujeto activo también es un funcionario, pero se comete cuando el funcionario solicita o admite regalos o promesas a cambio de realizar un acto propio de su cargo o un acto no prohibido, pero que no deba ser retribuido. En otras palabras, la actuación del funcionario en el cohecho impropio es adecuada a derecho.

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

Artículo 420 del Código Penal

Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.

Artículo 421 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Artículo 422 del Código Penal

Cohecho activo

El cohecho activo se regula en los artículos 424 y 425, y lo comete el particular que ofrece o entrega el precio, regalo o promesa a una autoridad o funcionario público. Este delito se castiga con las mismas penas que las que le corresponden al funcionario corrupto.

1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.

2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.

3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.

Artículo 424 del Código Penal

Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 425 del Código Penal

La excusa absolutoria en el delito de cohecho

Existe un caso concreto en el que un particular puede quedar exento de pena por la comisión del delito de cohecho. Según el artículo 426, el particular que haya accedido a la solicitud formulada por una autoridad o funcionario público y que denuncie el hecho antes de la apertura del procedimiento penal quedará exento de pena.

Para que la persona quede exenta la denuncia tiene que producirse antes de dos meses desde la fecha de los hechos. Además, la aceptación de la solicitud del funcionario ha de ser ocasional.

Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

Artículo 426 del Código Penal

¿Las personas jurídicas tienen responsabilidad penal por el delito de cohecho?

Tras la reforma del Código Penal de 2015, las personas jurídicas pasaron a tener responsabilidad jurídica por el delito de cohecho. Es indiferente si la persona jurídica comete el cohecho en su nombre o por parte de sus representantes legales o administradores. Las penas correspondientes aparecen reguladas en el artículo 427 bis del Código Penal.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.

c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 427 bis del Código Penal

Isabel Moral Zamorano
Isabel Moral Zamorano

Abogada especialista en derecho penal y criminóloga. Graduada en Derecho y Criminología por la Universidad Rey Juan Carlos (2015/2020) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad Complutense (2021/2022).

Desde agosto de 2022 forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 137.078).

Contacte conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 91 641 19 69 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Especialistas en Penal
    Disponibles 24/7
    Presupuestos cerrados
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Serrano 93, 3º E 28006 Madrid, Comunidad de Madrid 91 641 19 69 [email protected]