¿En qué consiste el delito de calumnia?

Delito de calumnia

El delito de calumnia consiste en realizar una imputación falsa acerca de la comisión de un delito, siendo consciente de que se está acusando a una persona de algo que realmente no ha hecho.

¿Dónde se regula el delito de calumnia?

Este delito se encuentra regulado entre los artículos 205 y 207 del Código Penal, Título XI (delitos contra el honor), Capítulo I (de las calumnias).

El tipo básico se encuentra en el artículo 205:

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 205 del Código Penal

Las penas se establecen en el siguiente precepto:

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 206 del Código Penal

¿Qué es una calumnia?

Como veíamos, a tenor del artículo 205 CP, es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Se trata de imputar a otro un delito siendo falso, pero lo que antes de la última reforma del Código Penal llevada a cabo en el año 2015, se mencionaba como imputación falsa, mientras que ahora requiere matices.

Según la Teoría del Delito, para poder hablar de que se ha dado el carácter antijurídico y no solo típico de una calumnia, se ha de constatar lo siguiente:

  • A través de lo expresado, ha de ser reconocible la persona, aunque no se facilite su DNI.
  • No es necesario que la imputación se haga por alguien de alto conocimiento.
  • No ha podido haber prescrito la actuación de la que se quiere exigir responsabilidad penal.
  • La imputación ha de ser falsa. La imputación hace referencia a la subjetividad de acusar a alguien de haber cometido un delito. Además, se necesita acreditar cuál es el modo a partir del cual trató de tener conocimiento sobre la realidad de los hechos. En este marco de imputación subjetiva, se ha de precisar lo siguiente:
    • Conocimiento de su falsedad: alude a la presencia de dolo directo. Este dolo de primer grado se identifica con la expresión tradicional en los códigos de "a sabiendas".
    • Temerario desprecio hacia la verdad significa que se está en el ámbito del dolo eventual. Es una situación en la que el sujeto en realidad no tiene certeza sobre la veracidad o no de la imputación. A pesar de ello, no deja de imputar el delito.

Este último punto tiene que ver con casos en los que alguien, sin realizar preventivamente un trabajo de investigación o sin acudir a fuentes, imputa un delito sin comprobar la realidad de los hechos.

Con ello se explica la temeridad de la que habla la norma penal. No se afirma el conocimiento total de la falsedad, pero sí un temerario desprecio hacia la verdad por no haber puesto interés suficiente en haberse informado adecuadamente.

Es un supuesto que se remite al derecho de información y a la labor de los periodistas. No obstante, cabe que en algunos delitos el contenido de la imputación sea falso y no haya responsabilidad penal, si el que acusa demuestra haberse informado y tener datos suficientes para realizar esa imputación.

Podría uno pensar que acudía a fuentes fiables y en realidad resultar engañado. En esos casos no existe conocimiento de la falsedad ni temerario desprecio de la verdad porque se ha actuado correctamente tratando de buscar esa veracidad.

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¿En qué se diferencia la pena establecida para las calumnias respecto con las injurias?

Hemos de puntualizar que mientras que la calumnia es una falsa imputación de un delito a otra persona, la injuria es un ataque más genérico al honor de alguien.

El tipo básico de las calumnias, al igual que el de las injurias, recoge una pena de multa de 6 a 12 meses. No obstante, en el tipo agravado se produce un cambio con cierta trascendencia.

En las injurias se mantiene una multa de 6 a 12 meses, mientras que para las calumnias se da una alternativa en doble sentido: además de esa multa, se prevé como respuesta penal prisión de 6 meses a 2 años.

¿Cuándo se podría perdonar la aplicación de una pena por calumnia?

La denominada exceptio veritatis entraría en juego en el momento en el que se probara la existencia real del delito por el que se estaba acusando de una forma presuntamente falsa. Una vez probada la veracidad de la imputación, se eximirá absolutamente de responsabilidad criminal al sujeto activo del delito de calumnia.

Todo ello se fundamenta en el artículo 207 del Código Penal:

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Artículo 207 del Código Penal

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